Descubre Todo Sobre el Dictamen Fiscal en México: Guía Completa y Consejos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Qué es el Dictamen Fiscal?

El Dictamen Fiscal es un elemento esencial en el contexto fiscal de México, proporcionando una evaluación profesional de la situación financiera y tributaria de una empresa o individuo. Se trata de la interpretación de los estados financieros del contribuyente para cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. En resumen, es el resultado de una auditoría a la información fiscal del contribuyente del ejercicio, brindando un informe que permite determinar si se está al día con el pago de impuestos y las obligaciones tributarias.

Este dictamen es realizado por un Contador Público Certificado (CPC) o un contador público autorizado inscrito ante el SAT, quien emite una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. De acuerdo con la Real Academia Española, dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. En el ámbito fiscal, se toma como la opinión de un experto en un área particular del conocimiento humano, confiriéndole un alto grado de certidumbre, sobre todo porque generalmente es emitida por un tercero. En la práctica contable, a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.

Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas.

La información contenida en el Dictamen Fiscal se clasifica y presenta de acuerdo con las reglas y formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Breve Historia y Evolución del Dictamen Fiscal

El origen del dictamen fiscal se remonta al 30 de abril de 1959, cuando se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, a través de un decreto presidencial que dio origen a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal. El dictamen de estados financieros para efectos fiscales surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959.

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El 18 de enero de 1962, se emitió el Oficio 102-119, que establece que, si un contribuyente ha sido auditado por un contador público, la Dirección de Auditoría Fiscal Federal ya no realizará una revisión adicional en materia de ISR para los periodos que hayan sido dictaminados.

El 1 de abril de 1967, entró en vigor el Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual contenía los lineamientos para la presentación del dictamen en el artículo 85. Posteriormente, el 1 de enero de 1983, entra en vigor el CFF que sigue rigiendo a la Federación hoy en día, y a partir de esta versión, es el artículo 52 en el que se encuentran las normas que aplican al Dictamen Fiscal.

A partir del 1 de enero de 1991, las regulaciones del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) comenzaron a ser obligatorias para los contribuyentes que se encuentren dentro de los casos establecidos en este artículo. Estas normativas entraron en vigor a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de 1990. El carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013.

En 2004, se estableció la revisión secuencial del dictamen, estipulado en el artículo 52-A del CFF, la cual requería que el contador público certificado o el contribuyente (dependiendo de que se cumplieran o no ciertas condiciones) presentaran toda la información necesaria para verificar el cumplimiento fiscal.

En 2013, ante la posible eliminación del Dictamen, los Colegios de Contadores Públicos afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos llevaron a cabo acciones para sensibilizar a los legisladores sobre su importancia en la fiscalización y recaudación fiscal. Como resultado de estos esfuerzos, en 2014, se logró mantener el Dictamen para efectos fiscales de manera voluntaria para contribuyentes con ingresos superiores a $100,000,000. Sin embargo, con la implementación obligatoria del CFDI en el mismo año, el SAT hizo que dictaminarse fuera opcional para contribuyentes con ingresos mayores a $100,000,000. Esto formó parte de un cambio hacia auditorías electrónicas directas por parte de la autoridad fiscal, y en este año, también, desapareció la revisión secuencial.

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A partir del ejercicio 2018, el contador público certificado que dictamina tiene que estar al corriente con sus obligaciones fiscales en el mes de presentación del Dictamen Fiscal.

En el ejercicio 2022, se volvió a hacer obligatorio para contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR y generan ganancias superiores a $1,650,490,600.00, dejando la opción de presentarlo de manera voluntaria para personas físicas o morales con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.

Para el ejercicio 2023, el monto de ganancias en un año que determina la obligatoriedad de dictaminarse elevó su valor a $1,855,919,380.00. Mientras que la suma de ingresos acumulables que dejan abierta la posibilidad de presentar el dictamen o no, aumentó a $157,785,270.00.

Historia de la Digitalización del Dictamen Fiscal

La digitalización ha sido una parte crucial en la evolución del Dictamen Fiscal:

  • El 31 de diciembre de 1990, se divulgaron nuevos formularios, con énfasis en la opción de presentar el dictamen fiscal en diskette.
  • El 15 de marzo de 1991, se emitió un decreto que definía la presentación del dictamen fiscal en formato electrónico. A partir de 1992, esta modalidad se convirtió en obligatoria.
  • A partir de la implementación del dictamen en formato electrónico del ejercicio 1991, se utilizó la hoja de cálculo Lotus 123 para la captura de los diferentes anexos, manteniéndose hasta el año 1997.
  • Desde 1997, el SAT publicó el SIPRED en su versión de captura en base de datos, un aplicativo que se instalaba en Windows y que permitía la captura y verificación del Dictamen utilizando Microsoft Access. Este sistema se utilizó hasta el Dictamen 2002.
  • A partir del ejercicio fiscal 2003, apareció SIPRED en su formato de captura 100% en Excel con la posibilidad de incluir fórmulas y sumatorias definidas por el usuario.
  • En 2013, se liberó una nueva versión de SIPRED para la captura del Dictamen Fiscal en Excel, pero sin la posibilidad de insertar fórmulas y sumatorias.
  • En el ejercicio 2015, inició la presentación de los papeles de trabajo utilizando el programa SIPRED.

Sujetos Obligados y Opcionales a Presentar el Dictamen Fiscal

Según lo establecido en el CFF, las personas morales y, en algunos casos, las personas físicas con actividades empresariales deben presentar o pueden optar por presentar el dictamen fiscal si cumplen con ciertos supuestos, como superar los límites de ingresos u otros requisitos. A continuación, se detallan los criterios de obligatoriedad y opcionalidad para los ejercicios recientes:

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Criterios de Obligatoriedad y Opcionalidad

Las personas morales que operen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar un dictamen de sus estados financieros si durante el último año fiscal cumplen con los siguientes umbrales:

  • Para el ejercicio 2022: Ingresos acumulables para fines del ISR que alcancen o superen la cantidad de $1,650,490,600.00.
  • Para el ejercicio 2023: Ingresos acumulables para fines del ISR que alcancen o superen la cantidad de $1,855,919,380.00.
  • Además, se requiere que las empresas que al finalizar el ejercicio fiscal anterior cuenten con acciones en circulación entre el público inversionista en la bolsa de valores también cumplan con esta obligación.

No obstante, es posible optar por someter a dictamen los estados financieros. Esta alternativa está abierta tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales que, durante el ejercicio fiscal anterior, cumplan con los siguientes criterios:

  • Para el ejercicio 2022: Ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00.
  • Para el ejercicio 2023: Ingresos acumulables que excedan los $157,785,270.00.
  • Para el ejercicio 2023: Cuyo valor de activo, conforme a las reglas establecidas por el SAT, supere los $124,650,380.00.
  • Para el ejercicio 2023: Que hayan tenido al menos 300 empleados trabajando en cada uno de los meses del ejercicio fiscal anterior.

Resumen de Criterios de Obligatoriedad y Opcionalidad por Ejercicio

Ejercicio Fiscal Obligatorio (Ingresos Acumulables >) Opcional (Ingresos Acumulables >) Opcional (Valor de Activo >) Opcional (Empleados >)
2022 $1,650,490,600.00 $140,315,940.00 N/A N/A
2023 $1,855,919,380.00 $157,785,270.00 $124,650,380.00 300

Ventajas del Dictamen Fiscal

El cumplimiento de esta obligación fiscal representa importantes ventajas para las empresas:

  • Permite generar un informe fiscal de la organización que presenta el dictamen.
  • Disminuye el riesgo de revisiones profundas por parte de la autoridad fiscal y ayuda a evitar un posible ilícito.
  • Otorga certidumbre a la autoridad sobre la organización y su actividad empresarial.
  • Promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país, lo que contribuye a aumentar el PIB y la recaudación fiscal.
  • Facilita las devoluciones de impuestos y demuestra transparencia ante socios o instituciones financieras.
  • Las empresas que deciden dictaminar sus estados financieros suelen tener un mejor posicionamiento financiero y comercial. Por ello, el dictamen fiscal es más que un requisito legal; es una herramienta estratégica para la estabilidad y crecimiento con certidumbre de cualquier empresa.

Para el Contador Público Registrado (CPR), obtener el registro ante las autoridades hacendarias conlleva dos ventajas: se concede presunción de veracidad a los hechos que afirme como parte del dictamen de estados financieros, y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF.

Características y Requisitos del Dictamen Fiscal

Con el fin de que un dictamen fiscal pueda contar con validez jurídica, es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 del CFF y otras normativas. Estos requisitos se centran tanto en el contador público que dictamina como en el contenido y la forma de presentación del dictamen.

Requisitos del Contador Público Dictaminador

  • Es necesario que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro únicamente puede ser obtenido por aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
    • Contar con nacionalidad mexicana.
    • Poseer un título de contador público registrado y avalado por la Secretaría de Educación Pública.
    • Tener experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
    • Si el contador público es extranjero, debe cumplir con el requisito de tener derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Asimismo, es fundamental que el contador público esté al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • El contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva.

Contenido y Formalidades del Dictamen

El dictamen debe ser presentado mediante el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED). El contador público debe proporcionar, junto con el dictamen, un informe que detalle la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Este informe debe contener:

  1. Los datos generales del contribuyente y del contador público que dictamina y, en su caso, del representante legal.
  2. La declaración bajo protesta de decir verdad que el informe se emite con fundamento en la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
  3. El informe sobre la revisión fiscal, incluyendo como parte de él los cuestionarios fiscales.
  4. El dictamen sobre los estados financieros que dictamina.
  5. La información de los estados financieros básicos y las notas relativas, de forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Una vez completados los anexos y el informe del auditor, el dictamen debe ser firmado electrónicamente tanto por el Contador Público Registrado como por el contribuyente. Después del envío, el SAT emite un acuse de recibo que confirma la presentación, y a partir de este momento, la autoridad puede realizar revisiones o requerir información adicional relacionada con el dictamen.

Plazos de Presentación del Dictamen Fiscal

El informe debe ser entregado dentro de los plazos permitidos y debe incluir la información y documentación requeridas por el CFF y las normas generales emitidas por el SAT. Este informe debe ser entregado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio fiscal correspondiente.

En ocasiones, las autoridades han extendido el periodo de presentación del dictamen fiscal, pero que faciliten el envío extemporáneo no es común y no se ha dado en los últimos años.

Preparación y Envío del Dictamen Fiscal con SIPRED

El SAT pone a disposición del contribuyente SIPRED, una herramienta informática clave que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. El SIPRED es un programa diseñado por el SAT para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de internet, facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

En resumen, los pasos a seguir para enviar el dictamen fiscal son los siguientes:

  1. Descarga el aplicativo SIPRED del SAT desde su página oficial y procede a instalarlo en tu sistema.
  2. Utiliza la e.Firma para crear una nueva plantilla de extensión XSPR.
  3. Obtén los datos del “Contribuyente”, “Representante Legal” y “Contador” desde el portal del SAT o desde un archivo “.sipredx” y agrégalos a la plantilla.
  4. Ingresa la información correspondiente en la pestaña “Generales” para desbloquear los anexos 4 y 6 necesarios, los cuales deben incluirse en la conversión del año anterior.
  5. Completa la información requerida en los anexos, añade los índices adicionales necesarios, proporciona explicaciones sobre las variaciones en los índices indicados por el sistema, responde a los cuestionarios y agrega notas a los estados financieros junto con información adicional.
  6. Imprime la información capturada para revisarla en papel.
  7. Realiza una validación mínima de la información y asegúrate de introducir los ceros que la validación requiera.
  8. Utiliza la e.Firma del contribuyente y del contador para firmar digitalmente la plantilla de captura XSPR.
  9. Por último, genera el archivo con la extensión “.SB2X” y envíalo desde SIPRED según las instrucciones proporcionadas.

Por ejemplo, si una empresa mexicana de manufactura generó ingresos por $1,800 millones de pesos en 2024, contratará a un CPA. Este analizará sus estados financieros, verificará que los impuestos hayan sido calculados correctamente, revisará operaciones con proveedores extranjeros y emitirá su dictamen, usando SIPRED como la herramienta principal para la elaboración y envío.

Consideraciones Adicionales sobre el Dictamen Fiscal

Hoy en día, las empresas enfrentan fiscalizaciones más agresivas, tecnologías que detectan errores automáticamente y un SAT cada vez más digitalizado. En medio de lo complejo, el dictamen fiscal aparece como un facilitador del proceso.

La carga que contempla la iniciativa para los Contadores Públicos inscritos (CPI) que dictaminen para efectos fiscales es muy alta. Si el CPI, durante la elaboración del dictamen que realice, identifica que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, y no lo hace, estaría sujeto a penalizaciones como la suspensión de su registro o hasta 6 años de prisión, según el Artículo 91-A del CFF. Este artículo establece que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros, que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones o que omita denunciar incumplimientos o delitos fiscales.

Existe una incongruencia referente al proceso para que determinados contribuyentes dictaminen sus estados financieros, aunque sea de forma optativa. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), únicamente la autoridad administrativa puede revisar los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, siendo incorrecto el que se otorgue esa facultad a particulares, como sigue ocurriendo en el caso del dictamen fiscal optativo. La facultad de revisión y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes es exclusiva de la autoridad hacendaria, y esta, a través de la modalidad de autorizar al contribuyente a ejercer la opción de dictaminar sus estados financieros, lo convierte en un acto de mandamiento que delega una facultad exclusiva del Estado a particulares.

El sistema fiscal mexicano está basado en la autodeterminación de los gravámenes, lo que implica que cada contribuyente es responsable de la correcta determinación de la carga impositiva. En el sujeto activo recae la responsabilidad de recaudar las contribuciones, así como verificar su correcta y oportuna determinación. La opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales se sobrepone a la obligación principal, que es contribuir al gasto público.

Los mexicanos están obligados a contribuir por mandamiento constitucional al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (artículo 31 fracción IV de la CPEUM). Esto significa pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento, y no a gastar, como se actualiza al dictaminarse fiscalmente. Emilio Margain Manautou ha expresado que esta obligación priva injustificadamente de recursos económicos a las empresas, considerando el gasto innecesario si ya cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales a través de las declaraciones anuales.

Derivado de la discusión en torno a la obligatoriedad, se acepta que el dictamen fiscal es un instrumento fiscalizador que tiene un costo sustancial para el contribuyente, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de obligaciones fiscales diversas. Incluso si la opción de dictaminar implica un gasto que el contribuyente no tendría por qué enfrentar, es claro que en la CPEUM está explícita la obligación de pagar contribuciones, lo que es muy diferente a gastar, que es lo que el Estado pretende que realice el contribuyente que se acoja a la acción de presentar el dictamen fiscal.

No obstante, el artículo 52-A del CFF contiene el orden secuencial al que deben supeditarse las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación y revisen el dictamen fiscal: primero deberán requerir al contador público que formuló el dictamen; en caso de que la información no sea suficiente, podrán ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente. Además, el artículo 47 del CFF consagra el deber de las autoridades fiscales de concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el contribuyente visitado haya optado por dictaminar para efectos fiscales, aunque esta disposición puede ser discrecional si la información proporcionada por el CPR no es suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.

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