Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas y que, además, realicen actividades empresariales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $13,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior o lleven a cabo la prestación de servicios profesionales cuyos ingresos sean iguales o superiores a $3,000,000 de pesos en el ejercicio inmediato anterior, están obligados, a más tardar el 15 de Mayo del ejercicio inmediato posterior, a revelar la información de sus operaciones con partes relacionadas a través del Anexo 9 de la DIM. Lo anterior, con base en el Artículo 76 fracción X de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) y la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”).
Consecuencias de la presentación extemporánea y el incumplimiento
No cumplir con la obligación de presentar la información en los plazos legales correspondientes tiene consecuencias graves para los contribuyentes. A continuación, se detallan las principales implicaciones derivadas de la presentación extemporánea o la omisión de estos documentos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la LISR:
- La no deducibilidad del gasto con partes relacionadas: Al ser la presentación de esta informativa un requisito de deducibilidad en términos del artículo 27 fracción V y XVIII de la LISR. La norma de la LISR no contempla la figura del cumplimiento espontáneo para la validación del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que se tendría que aplicar la figura de espontaneidad del artículo 73 del CFF, enviando la informativa antes de que se le requiera al contribuyente.
- Imposición de multas económicas: De conformidad con el Artículo 81 fracción XVII y Artículo 82 fracción XVII del CFF, no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas, o presentarla incompleta o con errores, deriva en sanciones económicas considerables.
- Pérdida de beneficios en tratados internacionales: En caso de presentar el dictamen fiscal o la ISSIF de manera extemporánea, no les serían aplicables los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación de los que México sea parte, toda vez que así lo establece el artículo 4.° de la LISR.
Montos de las multas aplicables
Para mayor claridad sobre las sanciones económicas vigentes por el incumplimiento o la presentación fuera de plazo de las obligaciones de información de operaciones con partes relacionadas, se presenta el siguiente detalle:
| Concepto de Infracción | Sanción Aplicable (Multa) | Fundamento Legal (CFF) |
|---|---|---|
| No presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, presentarla con errores o incompleta. | De $99,590.00 a $199,190.00 pesos. | Artículo 81, fracción XVII y Artículo 82, fracción XVII. |
Aplicación de la espontaneidad según el CFF
Es decir, que se podrá cumplir con la obligación, de forma extemporánea, pero espontánea, antes de que el SAT informe su incumplimiento, o el SAT notifique un requerimiento. De acuerdo con el Artículo 27 fracción XVIII tercer párrafo de la LISR, se considerará que se cumple con la obligación, cuando la presentación de esta informativa sea dentro de los 60 días posteriores a la fecha de notificación del requerimiento por parte de la autoridad.
Por lo tanto, la recomendación general ante una omisión es presentar la informativa de forma extemporánea antes de que el contribuyente sea notificado formalmente por la autoridad fiscal, aprovechando el principio de espontaneidad previsto en el artículo 73 del CFF para evitar la imposición de multas.
Lea también: Guía para Presentar la DIOT
Lea también: Guía para Informes de Auditoría Administrativa
Lea también: Metodología de la Auditoría Interna
tags: #presentacion #extemporanea #de #documentos #cff #información
