Descubre la Clave de la Probable Causación del Delito: Causa Probable, Culpabilidad y Nexo Causal al Detallepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La probable causación del delito abarca una serie de conceptos fundamentales en el derecho penal, desde la noción inicial de causa probable que justifica la acción policial, hasta los profundos principios de culpabilidad y el nexo causal que son esenciales para determinar la responsabilidad penal. A continuación, exploramos estos elementos clave que estructuran nuestro sistema de justicia.

La Causa Probable: Fundamento de la Acción Policial

La causa probable es el eje en muchos casos penales. Se requiere que la policía tenga una causa para arrestar a alguien u obtener una orden judicial de un juez. En esencia, la causa probable son los hechos o pruebas necesarios que llevarían a una persona razonable a creer que un sospechoso ha cometido un delito. Al establecer la causa probable, la policía debe mostrar una situación objetiva que los lleve a creer que un sospechoso ha cometido un delito. En otras palabras, debe haber evidencia fáctica, en lugar de una corazonada, de que una persona es culpable de un delito.

Un ejemplo típico de esto incluye la vista u olor de sustancias ilegales a plena vista o una admisión de culpabilidad. También puede ser que un oficial de policía vea a adolescentes tomar un barril dentro de una casa. Ahora tienen un razonamiento para ir y verificar lo que está sucediendo. Para ser claros, una infracción de tráfico menor como exceso de velocidad, luces traseras rotas o registro vencido no lo es. Si existe o no, es competencia del juez quien puede examinar la evidencia y puede estar en desacuerdo con la policía. Mucho depende de la decisión del juez, ya que la causa probable es una idea tan abstracta. Una definición puede depender de la persona.

Fuentes de la Causa Probable

La causa probable generalmente proviene de cuatro fuentes diferentes:

  • Observación de suspicaz y comportamiento potencialmente criminal
  • La experiencia de un oficial en elementos de actividad ilegal.
  • Los individuos dieron declaraciones
  • Información recopilada por testigos e informantes
  • Evidencia circunstancial que puede implicar culpabilidad pero que no lo prueba

El Principio de Culpabilidad en Derecho Penal

Nuestro sistema penal se sustenta sobre una serie de principios que lo dotan de seguridad jurídica y protegen a los ciudadanos de la actuación arbitraria y desproporcionada de los poderes públicos. En ese sentido, el principio de culpabilidad impide que la ley castigue a quien no puede considerarse responsable de un hecho delictivo por diversas circunstancias que vamos a analizar en este artículo.

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El principio de culpabilidad en derecho penal supone que nadie pueda ser castigado por una acción u omisión realizada sin la intervención de dolo o imprudencia, y, además, que la pena deba ser proporcional al grado de exigibilidad de una conducta lícita que se pueda atribuir al culpable. Se resume en la expresión latina nullum crimen sine culpa, que significa que no puede haber delito sin culpa. La culpa es el mínimo grado de responsabilidad que se puede exigir al autor del hecho delictivo, mientras que el dolo implica mayor intencionalidad delictiva. Al afirmar que no existe delito sin culpa, se incluye también el dolo, y nuestro ordenamiento así lo enuncia con claridad en el artículo 5 del Código Penal.

¿Cómo contempla el Código Penal el principio de culpabilidad?

El principio de culpabilidad como principio rector del sistema penal español está consagrado en varios artículos del Código Penal, articulando los diferentes aspectos de la responsabilidad penal:

Artículo del Código PenalAspecto del Principio de Culpabilidad
Artículo 5Establece que no se puede imponer una pena sin que exista dolo o culpa.
Artículo 6Basa la imposición de medidas de seguridad en la peligrosidad criminal del sujeto.
Artículo 14Excluye la responsabilidad criminal en caso de error invencible.
Artículos 65 y 66Regulan la aplicación de la pena en caso de concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículos 21 y 22Detallan las circunstancias agravantes y atenuantes.
Artículos 19 y 20Contemplan las causas de exención de la responsabilidad penal.

¿Cuál es el fundamento del principio de culpabilidad en derecho penal?

El principio de culpabilidad encuentra su fundamento en la necesidad de la función preventiva del derecho penal combinada con el principio de proporcionalidad. La pena existe porque hay una necesidad de prevenir el delito, y el castigo penal actúa como medida disuasoria, además de evitar la reincidencia de los culpables mediante el cumplimiento de penas de prisión. Pero la imposición de la pena necesita ser modulada en función del grado de culpabilidad del autor del delito, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad, a su vez, se apoya en tres factores:

  • La jerarquía que el ordenamiento establece entre los bienes jurídicos.
  • La dignidad de la persona, de modo que la pena no pueda exceder de los límites de lo necesario para cumplir sus fines de prevención.
  • El grado de exigibilidad de responsabilidad, que depende de la culpabilidad del sujeto.

¿En qué consiste la culpabilidad del autor del delito?

Hemos visto que el principio de culpabilidad supone no poder castigar a alguien por un hecho u omisión si no ha actuado al menos con culpabilidad, y que la pena debe ser proporcionada a dicho grado de culpabilidad, pero ¿Qué es la culpabilidad? Hoy día, la culpabilidad actúa como límite del poder punitivo del Estado, y se configura como el elemento subjetivo necesario para poder atribuir la responsabilidad por el delito. Por tanto, para entender que existe culpabilidad, el comportamiento del sujeto debe ser reprochable, y ello solo puede ocurrir si se dan los siguientes presupuestos:

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  • Imputabilidad, esto es, que el sujeto sea dueño de sus actos en un grado suficiente.
  • Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad del hecho, que no exista un error inevitable.
  • Ausencia de causas de exculpación.

Además, en el caso de que el sujeto sea imputable y que no exista ninguna causa que permita eximirle de responsabilidad, es posible que concurran algunas circunstancias que moderen su culpabilidad o que incluso la agraven, por lo que habría que apreciar atenuantes o agravantes, según el caso.

¿En qué casos existe exención de la responsabilidad?

El autor de los hechos no será culpable si concurren en él circunstancias que le eximen de responsabilidad penal. En primer lugar, para que exista exigibilidad penal, el sujeto debe ser imputable. La inimputabilidad está contemplada en el artículo 19 y el artículo 20, apartados 1, 2 y 3, del Código Penal:

  • Ser menor de 18 años, en cuyo caso, será responsable en la medida en que lo determine la ley que regule la responsabilidad penal del menor. No se trata exactamente de un supuesto de exención de la culpabilidad, sino de una exención de la responsabilidad criminal conforme a las normas generales del Código Penal.
  • Tener una anomalía o alteración psíquica, estar en un estado de intoxicación por sustancias o sufrir alteraciones de la percepción que le hagan imposible discernir la ilicitud de sus acciones o controlar su comportamiento. En estos casos cabe imponer medidas de seguridad, que no se basan en la culpabilidad del sujeto, sino en la necesidad de controlar su peligrosidad.

En segundo lugar, no debe concurrir ninguna circunstancia que haga irreprochable su comportamiento, es decir, no debe encontrarse en una situación límite que le impida actuar de otra manera (artículo 20 apartados 4, 5, 6 y 7), como son:

  • Actuar proporcionalmente en defensa propia en caso de agresión ilegítima.
  • Actuar en estado de necesidad para evitar un mal igual o más grave.
  • Actuar impulsado por miedo insuperable.
  • Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Por último, el autor del delito debe tener la posibilidad de conocer la antijuridicidad del hecho, es decir, no puede existir un error invencible sobre la existencia de un hecho constitutivo de la infracción penal o sobre la ilicitud del hecho (artículo 14).

¿En qué casos se modifica la exigencia de responsabilidad penal?

Una vez se determina que el sujeto es el autor de los hechos y que es imputable, es decir, que no existe ninguna circunstancia que le exima de responsabilidad, podrá apreciarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, y modular la pena en consecuencia. Así, vemos que la operatividad del principio de culpabilidad obliga a adecuar la pena al grado de responsabilidad exigible al sujeto, es decir, a su grado de culpabilidad.

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Las circunstancias atenuantes están detalladas en el artículo 21 del Código Penal, y entre ellas está la de actuar a causa de una grave adicción a sustancias o la de no poder apreciar una eximente en su totalidad. No se trata de una lista cerrada, ya que puede haber otras no contempladas expresamente que también atenúen la culpabilidad y operen a favor del reo. Las circunstancias agravantes son las que recoge el artículo 22, entre las que se encuentran actuar con alevosía o a cambio de recompensa, promesa o precio de cualquier tipo.

El Nexo de Causalidad en el Delito

En muchos de los tipos contenidos en el Código Penal el legislador exige que, junto a la realización de una conducta, tenga lugar la producción de un determinado fenómeno apreciable en el mundo exterior. Dicha manifestación externa puede consistir, bien en un resultado lesivo, como la muerte de una persona (arts. 138, 139 y 142), el menoscabo de la salud física o psíquica (art. 147 y siguientes), la alteración del genotipo (art. 159) o una situación de crisis económica (art. 260), o bien en una conducta humana ajena, como la realización u omisión de un acto o negocio jurídico (art. 243), o la realización de una disposición patrimonial (art. En todos estos supuestos, la condena de una persona como autora de delito consumado exige acreditar que entre la acción y el resultado posterior concurre un vínculo causal.

El problema del nexo de causalidad existente entre una conducta y un resultado, es una de las cuestiones que mayor interés ha despertado en la doctrina y jurisprudencia penal, siendo copiosa la literatura elaborada sobre la materia. Cuando se aborda el estudio de la problemática de la vinculación causal, lo primero que debe clarificarse es la cuestión de lo que se entiende por causa o, dicho con otras palabras, qué presupuestos deben concurrir en una determinada actuación humana para que se pueda afirmar que ha sido causal respecto de un concreto resultado. Como punto de partida, hay que destacar que no es posible un conocimiento cabal de todos los elementos que forman parte de la causa, si bien no es tarea del jurista determinar la causa compleja de un resultado, lo cual corresponde más bien a las ciencias físico-naturales, sino únicamente verificar el papel que juega en el proceso causal la conducta humana libre que aparece como antecedente de un resultado3.

La causación o vínculo que se establece entre una conducta y un resultado debe tener una validez universal, razón por la cual no se refiere a nuestra relación cognoscitiva de la realidad sino a la realidad misma, poseyendo por tanto una naturaleza ontológica, que no siendo materialmente perceptible sí puede ser abarcada por el pensamiento y, por ello, tan real como el suceso mismo, por lo que no existe una causalidad jurídica especial6. Es por ello, que el principio causal deberá poder afirmar que siempre y cuando aparezca un determinado agente, se producirá una concreta consecuencia7. Si así ocurre, entonces es posible decir que el efecto no ha sido acompañado por la causa sino engendrado por ella, por lo que características esenciales de la causación son, la condicionalidad, univocidad, dependencia unilateral del efecto con respecto a la causa, invariabilidad de la conexión y productividad o naturaleza genética del vínculo8.

En cuanto a lo que deba entenderse por causa, la misma debe configurarse como agente que, actuando desde fuera sobre algo, produce su modificación11. Por consiguiente, el concepto de causa hace referencia a una influencia externa12 -por lo que las omisiones no son causales-, si bien resulta evidente que los efectos que puedan derivarse de los agentes externos se encuentran condicionados por las concretas características de los objetos sobre los que actúan. Así, el medio más idóneo para apagar un fuego dependerá de la clase de material que esté ardiendo, o los efectos de una determinada enfermedad sobre un paciente estarán condicionados por sus defensas13.

Causalidad e Imputación Objetiva

De esta forma, se produjo una notable simplificación del problema causal, en el sentido de asumir mayoritariamente la teoría de la equivalencia de las condiciones y el método de la conditio sine qua non , y dando por existente el nexo causal pasar a resolver la cuestión de la responsabilidad penal en sede de imputación. Frente a ello, en la presente colaboración se tratará de mostrar que, no obstante las valiosísimas aportaciones que el desarrollo de la teoría de la imputación objetiva ha supuesto en el estudio de los delitos de resultado, sin embargo se estima que muchos de los problemas que se intentan resolver en el marco de la imputación pertenecen en realidad al terreno de la causalidad2.

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