En el derecho mexicano de la insolvencia, el concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas. La ley concursal contempla la posibilidad de que el comerciante pueda ser rehabilitado y continúe desarrollando sus actividades con el auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.
Marco Legal
Entre los supuestos señalados por la norma aplicable, para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil se establece que tal carácter lo tiene la persona física o moral que así se reconozca por el Código de Comercio.
Aspectos Generales
Además, el comerciante que se encuentre en situación de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones vencidas, podrá solicitar a los juzgados mercantiles federales su declaratoria de concurso mercantil. Debe acompañar su demanda con un plan de reestructura de pasivos previo, suscrito por el propio comerciante, con cuando menos 40% de sus acreedores, lo cual elimina la intervención del visitador y da lugar a la emisión de la sentencia de concurso.
Con inspiración en la ley modelo de la Uncitral sobre insolvencia transfronteriza, se incorpora un título para la cooperación en los procedimientos internacionales, donde se pretenden regular todos los procedimientos de índole concursal entre comerciantes extranjeros y mexicanos.
Se establece un capítulo especial para el concurso mercantil de las instituciones financieras; se entiende por tales las entidades a las cuales las leyes federales le otorgan tal carácter. Además, los grupos empresariales podrán solicitar simultáneamente la declaración judicial conjunta de concurso mercantil.
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Por activos líquidos deben entenderse el efectivo en caja y los depósitos a la vista; los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; los clientes y cuentas por pagar, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, y los títulos valor respecto a los cuales se registren regularmente las operaciones de compra y venta en los mercados relevantes que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y cuya valuación a la fecha de presentación de la demanda sea conocida.
Por masa se entiende la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso. Se integra por sus bienes y derechos (excepción hecha de los expresamente excluidos en términos de la ley), respecto de los cuales los acreedores reconocidos pueden hacer efectivos sus créditos. Tratándose de personas morales, la responsabilidad recaerá en los administradores o liquidadores.
La administración del concurso mercantil
Se establece una reorganización de funciones y facultades entre los órganos que intervienen en las distintas fases del procedimiento.
El visitador deberá realizar la visita al comerciante dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la orden, con el objeto de determinar si éste incurrió en los supuestos de concurso, así como la fecha de vencimiento de los créditos. Además, debe sugerir al juez la adopción de las providencias precautorias que estime necesarias para la conservación de la masa.
La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación, la cual podrá prorrogarse por dos períodos de 90 días, siempre que lo solicite el conciliador o los acreedores que representen dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos y el comerciante y 90% de los acreedores. El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que requiera para el desempeño de sus funciones.
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El conciliador deberá presentar la lista definitiva ante el juez, quien dictará sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Además, deberá agregar a la lista provisional de créditos una relación donde exprese, respecto de cada crédito, las razones y causas en las que apoya la propuesta, justificando las diferencias que existan respecto a la contabilidad del comerciante o a lo solicitado por el acreedor.
Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa; procurará obtener el mayor producto posible mediante subasta pública, pero podrá solicitar la autorización judicial para enajenar cualquier bien mediante un procedimiento distinto cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la masa como unidad productiva permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.
Su nombramiento lo realiza el juez, a solicitud de los acreedores que representen por lo menos 10% del monto de los créditos del comerciante.
Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados.
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Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)
La misión del Instituto consiste en maximizar el valor social de las empresas y apoyar los procesos extrajudiciales de prevención, los judiciales y los derechos de los interesados.
Actualiza, integra y mantiene las tres herramientas de la tecnología y los formatos respectivos de los especialistas, a quienes asesora y apoya en temas jurídicos. En materia de investigación, reincorpora la pizarra concursal en la página web del instituto, para informar al público sobre los procedimientos de concurso mercantil.
Tiene establecido un sistema de intercomunicación segura, vía internet, entre los especialistas y el instituto. Diseña los formatos para el desempeño eficiente de los especialistas.
Cuenta con una página web donde publica mensualmente artículos, notas, opiniones y mensajes a los especialistas. Tiene desarrollado un sistema de publicación de estadísticas en relación con los procedimientos mercantiles de concurso.
Con fecha 18 de diciembre de 2009, el LFECOM expidió las reglas de carácter general del de la Ley de Concursos Mercantiles relativa a los aspectos siguientes:
- Título I. Disposiciones generales.
- Título II. Registro de especialistas.
- Título III. Selección de especialistas.
- Título IV, Actualización de especialistas.
- Título V, Procedimiento aleatorio de designación.
- Titulo VI. De la remuneración de los especialistas.
Complementariamente, en la misma fecha (18 de diciembre de 2009), se publicó el "Acuerdo de la Junta directiva del instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que Reforma los Criterios de Selección y Actualización de los Especialistas de Concursos Mercantiles.
Finalmente, funge como órgano consultivo del visitador, del conciliador, del síndico y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley en materia de interpretación y aplicación de sus disposiciones para lograr la conservación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago pongan en riesgo tanto su viabilidad como la de las demás con las cuales negocien.
