La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho que tienen los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal neta de la empresa. El objetivo de este documento es comentar las situaciones que debemos considerar en la revisión y preparación de los estados financieros respecto del registro de la PTU diferida.
Diferenciación entre PTU causada y PTU diferida
Antes de poder explicar exactamente el tratamiento contable de la PTU, debemos dividirla en dos tipos según su naturaleza:
- PTU causada: Representa la PTU determinada conforme a las disposiciones fiscales vigentes al cierre de año y que deberá pagarse a más tardar durante mayo del año siguiente. En términos contables se trata de un pasivo a corto plazo y debe presentarse en el estado de resultados formando parte del rubro de “Otros ingresos y gastos”.
- PTU diferida: Es la parte que se pagará o acreditará en el futuro, aplicable a servicios futuros de los empleados. La entidad tendrá la obligación de reconocer una provisión o un activo por PTU diferida siempre que exista una obligación presente, sea probable el pago o aplicación, y el monto pueda ser cuantificado de manera confiable.
Valuación y metodología bajo la NIF D-3 y NIF D-4
Con la publicación de la NIF D-3, Beneficios a los empleados, se cambió la forma de valuarse la PTU. Ahora, se valuará la PTU diferida con la misma metodología que la del ISR diferido, es decir, mediante el método de activos y pasivos. Esta determinación se efectúa comparando los valores contables de activos y pasivos del balance contra sus valores fiscales.
Es importante considerar que para esta determinación no hay que incluir los efectos de la propia PTU corriente y diferida, ni debemos incluir las pérdidas fiscales por amortizar. Las bases para su cálculo están debidamente definidas en la NIF D-4.
Principales diferencias entre utilidad fiscal y contable
Es importante saber que en términos fiscales y contables podemos tener operaciones similares o idénticas, y muchas veces utilizar montos diferentes para su cálculo. Entre las diferencias más comunes que aparecen en los balances se encuentran:
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- Acumulación de los dividendos.
- Eliminación de los efectos de la inflación en la información financiera.
- Tratamiento distinto de las diferencias cambiarias.
- Imposibilidad de afectar el monto de la utilidad para determinar la PTU con las pérdidas generadas en años anteriores.
Efectos en el ISR diferido
La PTU pagada es deducible parcialmente para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y genera un crédito fiscal en la determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). En adición al reconocimiento de la PTU causada, se debe reconocer en el ISR diferido los efectos que producirá la PTU diferida bajo el método de activos y pasivos previsto por la NIF D-4.
Como la PTU se reconoce contablemente en el ejercicio que se devenga pero fiscalmente solo afecta la base del ISR del ejercicio en que se paga, se genera una diferencia temporal deducible. En el año del pago, cuando se disminuye de la base del ISR, se cancela el activo por ISR diferido.
Tabla comparativa de conceptos clave
| Concepto | ¿Es deducción autorizada para ISR? | ¿Reduce la base de ISR del ejercicio? |
|---|---|---|
| PTU | No (Art. 28 LISR) | Sí (Art. 9 LISR) |
La NIF D-3 exige reconocer la PTU como gasto del periodo en que se devenga, no cuando se paga. Llevar los registros de provisión, pago, ISR diferido y ajuste en la declaración anual es una tarea crítica que requiere precisión para evitar errores en la información financiera.
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