Para que los derechos de los títulos de crédito puedan hacerse valer, deben tener ciertas condiciones formales estrictas y características que no deben pasar desapercibidas y para que tengan la aceptación requerida.
Características Esenciales de los Títulos de Crédito
El derecho está vinculado directamente al documento, lo que significa que quien lo posee puede ejercer los derechos que el título incorpora. Solo el legítimo poseedor del título puede exigir el pago o el cumplimiento de lo que en él se indica.
Los títulos de crédito son literales, lo que significa que los derechos solo pueden ejercerse dentro de los límites expresados por escrito en el documento. No es posible interpretar o complementar el título con otros documentos o acuerdos externos.
Cada poseedor del título tiene un derecho independiente y originario. Esto implica que el título circula sin conexión con el acto comercial que lo generó, y cada nuevo titular adquiere un derecho nuevo, sin depender de los titulares anteriores.
Obligaciones Fiscales Relacionadas con Dividendos y Comprobantes según la LISR
En el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), existen obligaciones específicas para quienes distribuyen dividendos, que detallan el contenido y el proceso de los comprobantes fiscales asociados.
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Obligaciones de Personas Morales que Distribuyen Dividendos por Acciones
El Artículo 114 de la LISR establece que, para efectos del artículo 76, fracción XI de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que expida el SAT, a personas residentes en México o en el extranjero, a que se refieren los artículos 140 y 164 fracción I de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
- Enviarán el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
- Emitirán un comprobante fiscal el cual deberá contener lo señalado en el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley.
Por su parte, la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, a su vez, entregará los dividendos o utilidades enviados por las referidas personas morales a las casas de bolsa o instituciones de crédito que tengan en custodia y administración las acciones. Asimismo, dicha institución para el depósito de valores proporcionará a estos intermediarios financieros copia del comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
Los intermediarios financieros señalarán en los estados de cuenta correspondientes, la cuenta o cuentas fiscales de cuyos saldos provenga el dividendo o utilidad distribuido, el importe correspondiente por acción, de conformidad con lo señalado en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I de este artículo, así como el Impuesto sobre dividendos retenido de conformidad con los artículos 140, párrafo segundo y 164, fracción I de la Ley.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista realizarán la retención a que se refieren los artículos 140, párrafo segundo y 164, párrafo segundo, fracción I de la Ley, a través de casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o cualquier otro intermediario del mercado de valores.
Obligaciones para Personas Físicas Perceptoras de Dividendos
Las personas físicas que perciban los dividendos o utilidades a que se refiere este artículo, deberán conservar el comprobante fiscal que emitan los intermediarios financieros para acreditar el Impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
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Casos Especiales en la Emisión de Comprobantes Fiscales
Cuando la institución para el depósito de valores, autorizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores sea el custodio de las acciones, dicha institución deberá emitir el comprobante fiscal respectivo con base en la información proporcionada por el emisor.
Cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá emitir el comprobante fiscal respectivo cuando efectúe el pago de los dividendos o utilidades a las personas físicas. En este caso, los custodios deberán proporcionar una copia del comprobante fiscal emitido por el emisor, en términos de la fracción I de este artículo.
Otras Obligaciones Fiscales Generales según la LISR
Es importante destacar que el Artículo 106 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Adicionalmente, los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
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