Descubre qué es un causante en materia tributaria y cómo afecta tus impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro de nuestro sistema tributario federal, la persona física o moral adquiere el carácter de sujeto pasivo con la realización del hecho generador de un tributo. Causante es la persona física o moral que, de acuerdo con las leyes tributarias se ve oportuna y legalmente obligada al pago de la prestación determinada a favor del Fisco; esa obligación deriva de que se encuentra dentro de la hipótesis o situación señalada en la ley, esto es, cuando se realiza el hecho generador del crédito.

Los distintos sujetos tributarios que intervienen en las relaciones jurídico tributarias es un tema que no presenta pocas confusiones. En los procedimientos de aplicación de los tributos existen diversos sujetos implicados a los que la ley les otorga unos derechos y les impone unas obligaciones. Para delimitar esta cuestión, se debe de aclarar el concepto de “fuente de riqueza”, por el cual se entiende que, es el lugar en donde se producen los hechos generadores de los tributos, es decir, el sitio donde el sujeto pasivo percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados.

Diferenciación de los sujetos en la relación tributaria

De la interpretación del artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación, ¿la existencia de cuántos sujetos pasivos de las contribuciones o tributos se deriva? Es fundamental distinguir los roles que la ley asigna:

  • Sujeto activo: Es el ente público que interviene en la aplicación de los tributos, a través de diversos órganos. El sujeto activo es el encargado de desarrollar los procedimientos de aplicación de los tributos, siendo competente de la gestión y de la exigencia o exacción del tributo.
  • Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, esto es, la obligación de pagar la cuota del tributo.
  • Sujeto pasivo: Es quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
  • Sustituto del contribuyente: Es el sujeto pasivo que, por expresa disposición de la ley, viene obligado a ingresar la cuota tributaria y a cumplir con las obligaciones formales inherentes a la misma, en sustitución del contribuyente.

Responsabilidad y solidaridad en el pago

El responsable tributario es aquella persona que, sin desplazar al sujeto pasivo, se coloca junto al sujeto pasivo. La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria. La solidaridad permite al Fisco elegir entre el propio obligado solidario y el sujeto contribuyente, al llevar a cabo el cobro del tributo que se trate.

La obligación solidaria sólo existirá cuando la ley aplicable lo prevenga expresamente. Esto significa que si una persona mantiene algún tipo de relación jurídica con un contribuyente, pero la norma legal no atribuye a ese vínculo ningún efecto fiscal, dicha persona jamás tendrá el papel de sujeto pasivo obligado solidario. Un ejemplo claro se tiene en las diversas reformas y adiciones a partir del año 2014, al mencionado artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

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El hecho generador como detonante de la obligación

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación lo establece sin rodeos: las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. No basta con que exista una ley, ni con que el Estado necesite recursos; se requiere un detonador jurídico específico: el hecho generador.

En este sentido, la figura del sujeto pasivo obligado por garantía nace de la necesidad económica que el Estado tiene de contar con medios de asegurar la percepción de tributos exigibles cuyo cobro ha quedado en suspenso de defensa legal. Esta figura tributaria tiene su origen en el principio del Derecho Procesal Fiscal, que se expresa mediante el latín “solve et repete” (paga y repite), que significa que el Fisco jamás litiga sin garantía. La responsabilidad objetiva opera como instrumento protector del interés fiscal.

Resumen de roles y obligaciones

Concepto Función Principal
Sujeto Activo Gestión, exigencia y exacción del tributo.
Contribuyente Realiza el hecho imponible.
Sustituto Ingresa la cuota en lugar del contribuyente.
Responsable Responde junto al sujeto pasivo de la obligación.

Finalmente, respecto de los impuestos que deban repercutirse, como el Impuesto sobre el Valor Añadido, la ley dispone que no perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. Por tanto, el sujeto pasivo puede ser el contribuyente del tributo o el sustituto del contribuyente, según la ley determine en cada caso.

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