El juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad, es un medio de defensa jurisdiccional al que tienen acceso los particulares afectados por actos o resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales. Estos actos pueden incluir la determinación de un crédito fiscal, la negación de la devolución de impuestos o la resolución de recursos administrativos.
A diferencia del recurso de revocación, en el que la propia autoridad revisa sus actos, en el juicio contencioso administrativo es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) quien, de forma imparcial, resuelve las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.
Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo
El demandante tiene la opción de presentar la demanda y los documentos adjuntos de manera tradicional, por escrito, ante la sala regional competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Alternativamente, puede hacerlo en línea a través del Sistema de Justicia en Línea, debiendo señalar el medio elegido, el cual no podrá variarse durante el procedimiento.
Una vez admitida la demanda, se da traslado al demandado, quien debe presentar su escrito de contestación junto con los documentos anexos dentro del término establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La demanda se podrá ampliar en los supuestos y en los plazos que establece la ley.
El demandado presentará ampliación a la contestación de la demanda. Tanto la ampliación a la demanda como la ampliación a la contestación a la demanda, irán acompañadas de documentos, tales como pruebas o cuestionarios a peritos, entre otros.
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Iniciado el juicio, el Magistrado Instructor puede decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como las medidas cautelares positivas necesarias conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Alegatos y Sentencia
El Magistrado Instructor, una vez concluida la sustanciación del juicio y/o si no existe ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que formulen alegatos, los cuales serán considerados al momento de dictar sentencia. Los alegatos son los razonamientos con los que pretenden las partes convencer al Tribunal de la pretensión sobre la que deba decidir.
Ahora bien, independientemente de que se presenten o no alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio y empezarán a correr los plazos para pronunciar sentencia. La sentencia del Tribunal se fundará en derecho y resolverá sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada.
La sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad podrá:
- Reconocer la validez de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad para efecto de que se reponga el procedimiento o que se emita una nueva resolución.
Sobreseimiento
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los supuestos bajo los cuales el juicio contencioso administrativo no procede ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El sobreseimiento consiste en la finalización del juicio antes de su terminación normal debido a la falta de alguno de sus elementos constitutivos, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción, por lo que no será posible legalmente iniciar un nuevo juicio sobre la misma acción.
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