Descubre Todo Sobre la Sucesión de Derechos del Acreedor: Concepto, Regulación y Tipos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La cesión de derechos es un mecanismo jurídico mediante el cual una persona, denominada cedente, transfiere a otra, llamada cesionario, uno o varios derechos que le pertenecen, manteniendo las condiciones originales frente al tercero con quien se relaciona ese derecho. Es decir, el derecho cambia de titular, pero no cambia su contenido.

Por ejemplo, si una persona tiene un crédito por cobrar, puede cederlo a otra persona para que esta cobre en su lugar. El deudor deberá entonces pagar al nuevo titular del derecho. Esta figura permite la circulación de derechos sin necesidad de celebrar nuevos contratos, y es reconocida ampliamente por el derecho civil mexicano, siempre que no exista una prohibición expresa en la ley o en el acto original.

Regulación de la Cesión de Derechos en México

El Código Civil Federal de México define la cesión de derechos en el artículo 2029, estableciendo que "Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor".

Por otro lado, el artículo 2030 especifica que el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin requerir el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. Junto a ello, el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio conste en el título constitutivo del derecho.

Además de la regulación general, ciertas leyes especiales reconocen y regulan cesiones en materias como:

Lea también: Guía legal: cobro de deudas después de terminada la sucesión

  • Créditos fiscales.
  • Derechos hereditarios.
  • Propiedad intelectual.
  • Derechos laborales (limitadamente).
  • Arrendamientos y contratos civiles o mercantiles.

Objeto de la Cesión de Derechos

El objeto de la cesión de derechos puede ser de carácter real o de crédito. Esto significa que se podrán ceder tanto derechos reales como derechos de crédito.

La cesión de crédito es la forma más común de cesión de derechos en México. Según el artículo 2031 del Código Civil Federal, en la cesión de crédito se deben observar las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo. Esto significa que, al llevar a cabo la cesión de crédito, es esencial respetar las reglas y condiciones que rigen el acto jurídico inicial que dio lugar al crédito.

El artículo 2032 del Código Civil Federal destaca que la cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Requisitos Legales para la Validez de la Cesión de Derechos

Para que una cesión de derechos sea válida y oponible a terceros, se deben cumplir varios elementos:

  1. Consentimiento del cedente y cesionario: Ambas partes deben manifestar su voluntad de ceder y adquirir el derecho. No se requiere el consentimiento del deudor, pero sí debe ser notificado.
  2. Existencia del derecho: El derecho debe estar vigente, no prohibido por la ley ni ser personalísimo (como el derecho al nombre o a la patria potestad).
  3. Forma escrita: Aunque puede ser verbal, por razones de seguridad jurídica debe hacerse por escrito. En algunos casos, debe constar en escritura pública, como cuando se trata de bienes inmuebles o de derechos inscritos en el Registro Público.
  4. Notificación al deudor: Según el Código Civil, la notificación es una parte importante de la cesión de derechos. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario, conforme al artículo 2036.

El artículo 2037 del Código Civil Federal establece que sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.

Lea también: cómo deben actuar los acreedores ante una herencia

Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación, según el artículo 2038 del Código Civil Federal.

En el caso de múltiples cesionarios, el artículo 2039 del Código Civil Federal indica que tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.

Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario, de acuerdo con el artículo 2041 del Código Civil Federal.

Efectos Legales de la Cesión de Derechos

La cesión de derechos transmite al cesionario la titularidad del derecho en el estado en que se encuentre, lo que implica:

  • Recibe el derecho con todos sus accesorios y limitaciones.
  • Puede ejercer las acciones legales correspondientes.
  • No puede exigir más de lo que el cedente podía exigir.
  • El cedente puede responder si el derecho no existe o ha sido cobrado antes (responsabilidad por evicción).
  • No responde por la solvencia del deudor, a menos que expresamente se haya pactado.

Ejemplos Prácticos de Cesión de Derechos

Un ejemplo frecuente es la cesión de derechos de arrendamiento: Un arrendatario que ya no puede seguir ocupando un local, pero que tiene un contrato vigente, puede ceder sus derechos a otro interesado. Para ello se firma una cesión de derechos de arrendamiento, se notifica al arrendador, y el nuevo arrendatario asume las mismas condiciones contractuales.

Lea también: pautas legales para fijar el sueldo del albacea

Otro ejemplo es la cesión de derechos hereditarios: Un heredero puede ceder su parte de la herencia a un tercero, incluso antes de recibir los bienes, firmando una cesión de derechos hereditarios, que también debe notificarse al albacea y a los demás herederos.

Documentos Necesarios para Formalizar la Cesión

Para formalizar una cesión, generalmente se requiere:

  • Contrato de cesión de derechos, firmado por cedente y cesionario.
  • Identificaciones oficiales de las partes.
  • Documentos que acrediten el derecho cedido (contrato, pagaré, testamento, sentencia, etc.).
  • Aviso de notificación al tercero afectado (por ejemplo, el deudor).
  • En ciertos casos, escritura pública e inscripción en el Registro Público.

La Cesión de Derechos Hereditarios

La cesión de derechos hereditarios no tiene como efecto la traslación de derechos de propiedad sobre los inmuebles que integran la masa hereditaria. El cesionario adquiere única y exclusivamente la facultad de presentarse a la tramitación sucesoria para hacer valer los derechos hereditarios que le fueron cedidos.

La viabilidad de la cesión de derechos hereditarios está condicionada a que el cedente sea capaz. Asumiendo que el cedente es capaz, es necesario determinar si es el único heredero o si hay una pluralidad de éstos.

Consideraciones Previas a la Cesión de Derechos Hereditarios

Antes de celebrar una cesión de derechos hereditarios, es recomendable considerar los siguientes aspectos con el fin de valorar su viabilidad:

  1. ¿Se trata de la herencia de una persona viva o muerta?
  2. ¿Se trata de una sucesión testamentaria o intestamentaria?
  3. ¿Hay controversias entre los herederos y/o legatarios?
  4. ¿Hay herederos menores de edad o mayores incapaces?
  5. ¿La tramitación sucesoria es ante notario público o judicial?
  6. ¿El cesionario de los derechos hereditarios es un tercero ajeno a los herederos o es uno de dichos herederos?

Existe una prohibición expresa en nuestro Código Civil respecto de las cosas futuras que pueden ser objeto de los contratos. Es importante considerar los tiempos y los costos asociados con el tipo de tramitación sucesoria.

En el caso de una sucesión testamentaria, es preciso revisar el título con el que se acredita la legitimación o la calidad de heredero. En la sucesión intestamentaria, hay que acreditar la legitimación a partir de los supuestos que el propio Código Civil prevé. Es importante cerciorarse de que no haya sido impugnada la validez del testamento o la designación de los herederos y que éstos tengan la voluntad de llevar de común acuerdo la sucesión. En unión del testamento, también debemos revisar el testimonio de la escritura en la que conste la aceptación de la herencia. El hecho de que la tramitación sucesoria se realice en sede judicial no implica necesariamente que existan controversias entre los herederos.

La cesión de derechos de una propiedad tiene diversas vertientes. De manera usual, se lleva a cabo la cesión de derechos cuando se encuentra en proceso el pago de una hipoteca. Para hacer legal todo este proceso, es necesario realizar los trámites correspondientes con un notario público, quien fungirá como testigo y mediador de todo este traspaso. Lamentablemente, son muy comunes los fraudes en este tipo de transacciones, así que intenta adquirir toda la información posible de la persona a la que harás la cesión de derechos inmobiliarios. Con lo que respecta al Infonavit, el nuevo acreedor deberá contar con un ahorro en su Subcuenta de Vivienda, así como un puntaje de 1080 puntos. Lo mismo ocurre si solicitaste un crédito hipotecario mancomunado y se encuentran en un proceso de separación.

Distinción con la Cesión de Deuda

No hay que confundir el conocimiento del acreedor con el consentimiento en la asunción de deuda por un tercero que tenga efectos liberatorios para el deudor originario. La cesión de deuda consiste en una acción muy amplia que implica la dación o transferencia de la deuda a un tercero. La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en realizar una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin realizar cambios en la relación jurídica establecida desde un principio.

Cuando la cesión de deuda no es consentida por el acreedor, constituye una asunción cumulativa de deuda, que no libera al deudor originario sino que supone la incorporación de un nuevo obligado que refuerza la garantía de pago. Y constituye frente al acreedor, un vínculo de solidaridad entre los deudores, el originario y el sustituto. En el caso de que tu deuda haya sido cedida a un tercero sin tu consentimiento es importante que hagas algo lo más rápido posible.

La Cesión de Bienes en Pago a los Acreedores

La cesión de bienes en pago a los acreedores es un contrato atípico en México. Aún cuando está previsto en el artículo 2063 del Código Civil Federal (en lo sucesivo CCF), según el cual, el “deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas”, carece de un régimen jurídico especialmente aplicable al mismo, salvo aquél que regula la concurrencia y prelación de los créditos, que son aplicables a los convenios “sobre el efecto de la cesión”.

Este contrato tiene su antecedente en la cessio bonorum del Derecho Romano, que permitía al deudor que se encontraba en una situación de insolvencia ofrecer a sus acreedores los bienes que tenía, para que éstos los vendieran y pagaran los créditos con el precio de la venta. Los acreedores debían aceptar esta solución cuando el deudor la solicitaba al magistrado (beneficiun cessionis ex lege Iulia); se excluía así toda posibilidad de ejecución personal.

El artículo 1977 del Código Civil Italiano señala que “la cesión de los bienes a los acreedores es el contrato por el cual el deudor encarga a sus acreedores o a alguno de ellos que liquiden todos o algunos de sus activos y se repartan entre sí el producto en satisfacción de sus créditos”.

En este sentido, en la cesión de bienes está implícito un mandato por el que se encomienda a los acreedores la venta de los bienes cedidos y el pago de los créditos adeudados con el precio de la operación, hasta el monto que represente el importe líquido de la enajenación. De acuerdo con Betti, la cesión de bienes importa una autorización que el deudor confiere a sus acreedores de liquidar los bienes y disponer de ellos.

El hecho de que se conceda a los acreedores por virtud de la cesión de bienes la facultad de disponer de éstos sólo para los efectos de su enajenación y pago de los créditos adeudados, permite que la disposición de los bienes por los acreedores se realice, incluso, en nombre propio precisamente porque se les ha cedido a éstos la facultad de disponer de tales bienes. Este mandato se otorga en interés del mandante (cedente) y de los mandatarios (cesionarios). El mandato conferido para los efectos apuntados no es, necesariamente, un mandato con representación.

Cuando el precio de la venta de los bienes cedidos es insuficiente para pagar la totalidad de los créditos adeudados, los acreedores reciben una parte del precio como pago parcial, en proporción a sus respectivos créditos (par condicio creditorum), a menos de que algunos de los créditos sean preferentes o que las partes hayan acordado una distribución diferente.

Diferencia con la Dación en Pago

Existen diferencias clave entre la cesión de bienes en pago y la dación en pago. La dación en pago extingue la deuda, es decir, tiene un efecto liberatorio inmediato a la transmisión de los bienes al acreedor (negocio pro soluto). En cambio, la cesión de bienes no extingue la obligación de inmediato, sino que tal consecuencia queda supeditada a la venta de los bienes y a la aplicación de su importe líquido al pago de la deuda (negocio pro solvendo).

Además, la cesión de bienes en pago restringe el derecho que tiene el deudor de disponer de los bienes cedidos, puesto que el deudor concede facultades de disposición sobre tales bienes a sus acreedores. De este modo se establece, por vía convencional, un régimen de indisponibilidad al que queda sujeto el deudor.

tags: #que #es #sucesion #de #derechos #de