¡Descubre Cómo Registrar la Compra de Acciones con un Ejemplo Fácil y Detallado!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las opciones sobre acciones (stock options) surgen como un sistema novedoso de retribución variable a largo plazo. Esta retribución consiste en un contrato tipo call que otorga a los beneficiarios el derecho, que no la obligación, de comprar normalmente en una fecha establecida, en un número determinado de acciones de la empresa oferente del plan o de alguna de las empresas del grupo a un precio prefijado.

Al tratarse de un plan retributivo, es norma generalizada la exención del pago de la prima, pues la contraprestación del plan es el propio trabajo realizado por los beneficiarios. En ocasiones, el ejercicio de las opciones está supeditado al cumplimiento de objetivos empresariales específicos, tales como alcanzar determinadas ventas o rendimientos. Finalmente, en el momento de ejecución de las opciones, el beneficio vendrá dado por la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor de las acciones en el mercado.

Este beneficio, en principio, es ilimitado al estar en función de cómo crezca el valor de las acciones sin que exista ningún tipo de riesgo para el beneficiario. El procedimiento habitual de liquidación de los planes retributivos de opciones sobre acciones, y que diferencia a esta figura de otras, consiste en la compra de acciones por parte de los beneficiarios, si así lo deciden, cuando llegue el periodo de ejercicio.

En ocasiones, sin embargo, los planes incluyen una cláusula que faculta a la empresa o al empleado a decidir si la liquidación, a la fecha de ejercicio, se realizará mediante la compra de las acciones o mediante la entrega de un importe en metálico. En este último caso no estaríamos ante un plan de opciones sobre acciones sino ante otra figura retributiva denominada bonus diferenciales o stock appreciation rights.

Normativa Contable Internacional y las Opciones sobre Acciones

Desde la incorporación de las stock options en los planes retributivos del mundo empresarial, se ha planteado la pregunta: ¿deben considerarse como un gasto para la empresa? La respuesta no resulta fácil porque los diversos organismos reguladores, durante mucho tiempo, no han exigido a las empresas que los reconozcan en sus estados de resultados, conformándose con su inclusión en las notas complementarias.

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Sin embargo, siempre ha sido un tema recurrente, aunque también han sido muchos los argumentos esgrimidos en contra de la consideración de la retribución mediante la entrega de stock options como un gasto, lo que, sin duda, ha dilatado el proceso de aprobación de una norma al respecto. En el nivel internacional la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 y en Estados Unidos de Norteamérica la Statement of Financial Accounting Standards (SFAS) 123 (R) han puesto un punto final a este debate al exigir que se registren en las cuentas de resultados los gastos ocasionados por la remuneración basada en la entrega de stock options a los consejeros, directivos y trabajadores.

El presente trabajo analiza la problemática contable de las opciones sobre acciones, regulada en la normativa contable internacional, considerando los siguientes aspectos: el valor razonable como método finalmente elegido para llevar a cabo la valoración del gasto, la fecha en que debe determinarse dicho valor y los factores básicos a tener en cuenta, con especial referencia a la volatilidad y a los dividendos.

Además, se destacan otros factores por considerar para el cálculo del valor razonable tales como el ejercicio anticipado o las condiciones por cumplir para llevar a cabo el ejercicio, así como el gasto total por reconocer y el periodo de contabilización de dicho gasto.

Método de Valoración: El Valor Razonable

Cuando se adquieren bienes o se reciben servicios a cambio de la entrega de instrumentos de patrimonio neto la NIIF 2 establece, como regla general, que se utilice el valor razonable de dichos bienes o servicios. Sin embargo, para las transacciones realizadas con los empleados (consejeros, directivos y trabajadores) el criterio de valoración utilizado debe ser el valor razonable de los instrumentos de patrimonio otorgados en lugar del criterio general (ver cuadro 1).

Ello se basa en la dificultad de valorar el servicio recibido porque, normalmente, los instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como una parte de su remuneración, junto con el sueldo en efectivo y otras prestaciones. Esto hace difícil valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del conjunto de remuneraciones de los empleados.

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También se contempla la posibilidad de dificultades a la hora de estimar el servicio recibido de los beneficiarios si las opciones sobre acciones se conceden no como parte del salario básico, sino como forma de bonificación, bien por permanecer en la empresa durante un determinado periodo o bien como recompensa por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la misma.

Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto no se pueda estimar con fiabilidad se podrá utilizar el valor intrínseco entendido como "la diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la otra parte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones" (NIIF 2, 2005: apéndice A).

No obstante, la normativa reconoce, como raras excepciones, las ocasiones en las que no se pueda estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto entregados. Cuando las transacciones basadas en acciones ofrezcan la posibilidad de elegir la liquidación a través de la entrega de instrumentos de patrimonio o en metálico, la normativa contable internacional indica que deberán aplicarse una serie de criterios en función de que dicha elección pueda realizarla el empleado o la empresa.

Fecha y Factores para la Determinación del Valor Razonable

Fecha de Determinación

Según la NIIF 2 (2005), y para el caso de las transacciones con empleados, la fecha apropiada para la determinación del valor razonable es la que se conoce como de concesión (grant date), entendida ésta como "la fecha en la que la entidad y un tercero alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la otra parte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo" (NIIF 2, 2005: apéndice A).

En el caso de que el valor razonable no se pueda estimar con fiabilidad se utilizará el valor intrínseco calculándose, inicialmente, en la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

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El requerimiento de la normativa contable, tanto en la NIIF 2 como en la SFAS 123 (R), de utilizar la fecha de concesión para la determinación del valor razonable del gasto de las stock options ha recibido gran cantidad de críticas (Niskanen, 2004: 1; Templin, 2005: 394), provocando que la doctrina venga proponiendo fechas alternativas.

A estos efectos, la propia norma SFAS 123 (R) las recoge en su Apéndice B exponiendo los motivos por los que no se permite su utilización y las razones por las que finalmente la fecha de concesión es la más apropiada. Por su parte, la NIIF 2 también recoge algunas de estas razones en las Bases para las Conclusiones en los párrafos BC80 al BC105.

A pesar de las críticas, y considerando la entrega de opciones sobre acciones como un costo de compensación, éste debe ser calculado en el momento que se produce la concesión de las citadas opciones, fecha de concesión o gran date, sin ser posible utilizar otra fecha porque cualquiera sería posterior al momento en que la empresa incurre en el gasto como consecuencia de la aprobación de la entrega de las citadas opciones.

Factores Básicos

En términos similares al tratamiento contable recogido en otras normas internacionales, referentes al valor razonable, la NIIF 2 lo define, en líneas generales, como "el importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo, liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua", (NIIF 2, 2005: apéndice A).

En principio, y con carácter general, para la determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se considerarán "los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos" (NIIF 2, 2005: párrafo 16).

En particular, y para el caso de la concesión de opciones sobre acciones a los empleados, es posible que no estén disponibles los precios de mercado "ya que dichas opciones están sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones". (NIIF 2, 2005: párrafo B4).

En este sentido, la NIIF 2 no define los modelos de valoración específicos utilizables, sino que se limita a describir los factores que, como mínimo, deberán considerarse al estimar el valor razonable de los pagos basados en acciones.

La técnica de valoración elegida, cualquiera que sea, deberá ser "coherente con los métodos de valoración generalmente aceptados para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores e hipótesis que sean conocidas, y que considerarían los partícipes en el mercado a la hora de fijar el precio" (NIIF 2, 2005: párrafo 17).

En la línea de la normativa contable internacional, la SFAS 123 (R) (2004: párrafo A14) tampoco se decanta por un modelo de valoración de opciones sobre acciones en especial siempre y cuando el modelo elegido cumpla una serie de objetivos y requisitos. El valor de la opción sobre acciones suele medirse aplicando modelos de valoración generalmente aceptados en los mercados financieros (ver cuadro 3), tales como la fórmula de Black-Scholes (1973) (que no incluye los dividendos) o la de Black-Scholes y Merton (que sí los incluye) o el modelo binomial de Cox-Ross-Rubinstein (1979) (ver anexo).

Para superar las deficiencias que presentan estos modelos de valoración de las opciones sobre acciones entregadas a los empleados se propone incluir variaciones a éstos; por ejemplo, considerar el ejercicio anticipado, en cuyo caso se puede utilizar la vida que se espera que tenga la opción en lugar de su vida total.

A pesar de los esfuerzos de los expertos por desarrollar un modelo de valoración de uso exclusivo para las opciones sobre acciones entregadas a los empleados (Lambert et al., 1991; Huddart, 1994; Kulatilaka y Marcus, 1994; Rubinstein, 1994; Carpenter, 1998; Carr y Linetsky, 2000; Raupach, 2003; Hull y White, 2004; Bulow y Shoven, 2005; Finnerty, 2005; etc.), que contemple sus características específicas, ninguno de los desarrollados hasta ahora ha merecido la atención de los organismos contables internacionales.

De ahí que tanto el FASB como el IASB no recojan un modelo de valoración concreto que deban aplicar las empresas a la hora de realizar el cálculo del valor razonable de las opciones sobre acciones, dejando dicha elección a la discreción de cada una de ellas. En cualquier caso, todos los modelos de valoración de opciones sobre acciones deben contemplar, como mínimo, los factores siguientes (NIIF 2, 2005: párrafo B6):

  1. El precio de ejercicio. Es el importe que el beneficiario deberá pagar cuando llegue el periodo de ejercicio, es decir, si finalmente aquél decide ejercer su opción de compra. El precio de ejercicio afecta de forma inversamente proporcional al valor de la opción (Córdoba, 2001: 35). Así, el valor de una opción será mayor cuanto menor sea el precio de ejercicio (Lamothe, 1993: 47) porque existirá una mayor probabilidad de que el precio de mercado de la acción acabe superándolo (Díez y Mascareñas, 1991: 101).
  2. Vida de la opción. Una opción, a mayor tiempo, tendrá mayor valor (Lamothe, 1993: 46), dado que, razonablemente, cuanto mayor sea la vida de la opción mayor probabilidad existe de que suba o baje el valor del activo subyacente y, por tanto, de que se puedan ejercitar las opciones (Córdoba, 2001: 35; Borrego y García, 2002: 260). Si bien los modelos tradicionales de valoración de opciones consideran como variable la vida total de la opción (desde la fecha de emisión de la opción hasta la fecha de expiración o caducidad de la misma), la norma internacional (NIIF 2, 2005: párrafo B17) recomienda la utilización del periodo de vida esperado de la opción en lugar del periodo máximo.
  3. Precio del activo subyacente. El valor de la opción es directamente proporcional al valor del activo subyacente (Córdoba, 2001: 35), por cuya razón las alzas en los precios del subyacente provocan subidas del valor de la opción (Díez y Mascareñas, 1991: 99; Lamothe, 1993: 41).
  4. Volatilidad. Constituye el factor c...

Prima en Colocación de Acciones

Cuando las empresas se constituyen para llevar a cabo una actividad económica, los socios tienen que aportar capital para conformar el patrimonio de dichas entidades. En este proceso se pueden involucrar algunas alternativas, como la emisión de una prima al emitir acciones que permitan hacer más justa la integración de los derechos y obligaciones que cada uno de los socios tenga sobre el capital de su empresa, así como fortalecer el valor de la sociedad.

Este último valor permite a la sociedad que, cuando venda o coloque sus acciones en el mercado, pueda determinar un valor superior al nominal. El sobreprecio de venta con respecto al valor nominal de la acción se conoce como prima en colocación de acciones, que es un superávit de capital.

Por lo tanto, la prima por suscripción de acciones se genera cuando una sociedad pone en venta nuevas acciones en el mercado y estas se compran a un precio superior al valor nominal.

Para efectos fiscales, el artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que la prima en la colocación de acciones se considera una aportación al capital social y formará parte de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA); por lo tanto, cuando los accionistas de una empresa decidan hacer un reembolso de capital, que implica devolver dinero o recursos al socio cuando se retira de la sociedad o cuando se decidió reducir el capital social, deberá observarse lo señalado en el ordenamiento mencionado.

Acciones Propias Adquiridas

Las acciones propias adquiridas o acciones en tesorería se definen como instrumentos de capital propios readquiridos y esta definición es más amplia que solo las acciones de capital social, ejemplo ordinarias o preferentes, e incluye opciones sobre acciones.

Se debe validar que restricciones legales puedan existir en cada país para que una entidad pueda adquirir o readquirir sus propias acciones, normalmente los reguladores y las leyes del mercado de valores incluyen restricciones al respecto, este es el caso de México.

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