La retención del IVA puede sonar como un tema complicado, pero en realidad es algo bastante común en el mundo de los negocios.
En pocas palabras, es cuando, en lugar de pagar el IVA directamente al proveedor, se retiene una parte del impuesto y se le entrega al SAT. Es como un «descuento obligatorio» que debes entregar al SAT en vez de pagar al proveedor, ¿lo entiendes?
¿Qué es el IVA Trasladado y el IVA Retenido?
Para entender mejor la retención del IVA, es importante diferenciar entre IVA Trasladado e IVA Retenido:
- IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
- IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT.
Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad.
¿Quiénes están obligados a retener IVA?
Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. No todo el mundo tiene que hacer esto. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas. Si eres una persona física con actividad empresarial o profesional (básicamente, un freelancer o emprendedor), puede que tengas que retener el IVA. Por ejemplo, si contratas servicios de outsourcing o subcontratación laboral, te toca retener un porcentaje del IVA. Un tip: revisa tus contratos y las reglas fiscales vigentes.
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Si eres empresa, también te toca entrarle. En resumen, si contratas a alguien o rentas algo y hay IVA de por medio, lo más probable es que tengas que retener. Si no sabes si aplica en tu caso, mejor pídele ayuda a TaxDown.
¿Cómo se calcula la retención del IVA?
¿Cómo calcular la retención del IVA sin que te dé un ataque de nervios?
- Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
- Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.
Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, y el IVA es del 16% en la transacción, retendrás $1,600.
Obligaciones de las Instituciones Educativas
Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las instituciones educativas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
- Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.
De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes, deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha Ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.
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Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha Ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA, se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles.
La Retención en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Pero ¿qué pasa con las personas físicas que prestan servicios profesionales, pero se encuentran registrados en el Régimen Simplificado de Confianza?
En la Ley del ISR, en el Título IV, Capítulo II, Sección IV se encuentra la regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Y es en el Art. Artículo 113-J.
Implicaciones y Consecuencias
Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte (y créeme que ellos no son fan de eso), sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable.
Ejemplos de Retención de IVA
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
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- Venta de alimentos con servicios de limpieza: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
- Mantenimiento preventivo de equipos de cómputo: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento, sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Servicios de transporte de personal: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello, sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
- Servicios de un despacho contable o legal: Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
- Contratación de contador o abogado persona física: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física, no, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
Pasos para Retener el IVA Correctamente
- Calcula el IVA retenido: si contratas un servicio y el proveedor te manda una factura con IVA incluido, tendrás que sacar un porcentaje de ese IVA para retenerlo. Este porcentaje depende del tipo de operación y de las reglas del SAT. Por ejemplo, si el IVA es de $160 y tienes que retener el 10%, el monto retenido será $16. Sencillo, ¿no?
- Paga: Haz el pago correspondiente y guarda tu comprobante. ¡Listo!
Errores Comunes al Retener IVA
Hay varios, y todos pueden salirte caros.
- Ignorar las reglas: No saber cuándo te toca retener.
- Olvidar declararlo: Retienes el IVA, pero no lo reportas al SAT.
¡Y cuidado! El SAT no perdona y puede imponerte multas y recargos. Mantente al día: Las reglas fiscales cambian más que los precios de la gasolina.
El Rol del CFDI
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
IVA y Operaciones Internacionales
Si estás comprando o vendiendo cosas con el extranjero, la cosa cambia un poco. En general, si estás haciendo negocios fuera de México, no se retiene IVA, pero hay excepciones. Por ejemplo, si vendes o compras algo que realmente ocurre dentro de México, ahí sí el SAT puede exigir que retengas el IVA, ¡aunque esté cruzando fronteras!
Plataformas Digitales
A ver, si pensabas que las plataformas digitales no iban a entrar en todo esto, te equivocas. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.
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Si tienes alguna duda o necesitas asistencia para manejar estos temas fiscales, en TaxDown estamos aquí para ayudarte.
Recuerda, el SAT no duerme, pero tú sí deberías poder hacerlo tranquilo.
