Descubre Qué es un Cheque en Contabilidad: Definición Clara y Tipos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cheque es un documento mercantil que funciona como medio de pago. Es un documento que contiene una orden de pago por parte del librador a favor de una persona denominada beneficiario. Aumentando la seguridad al evitar llevar dinero en efectivo. Así, se puede ahorrar tiempo ante cualquier imprevisto.

Ahora los cheques pueden transformarse en una transferencia electrónica de fondos.

El cheque siempre deberá ser emitido por parte de una institución bancaria o librado.

Artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Requisitos que debe reunir el cheque

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es el ordenamiento que regula la emisión y cobro de los cheques. En el artículo 176 de esta ley se indican los requisitos que debe reunir el cheque para que pueda tener dicho carácter en el sistema financiero:

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  • Debe especificar textualmente de que se trata de un cheque. Por seguridad jurídica, es necesario que el documento indique la naturaleza que tiene.
  • Ha de incluir el lugar y la fecha en que ha sido expedido.
  • Tiene que dar la orden incondicional de pagar a favor del librado.
  • El nombre completo del librado. Este tiene que coincidir con los datos que aparecen en la identificación oficial de la persona o en el acta constitutiva. Puede ser una persona física o una moral.
  • La firma del librador.

Artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: El cheque debe contener: La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; El lugar y la fecha en que se expide; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre del librado; El lugar del pago; y La firma del librador.

El cheque debe contener la cantidad a pagar en letra y en número. Si el cheque no puede ser cobrado, el librador recibirá una sanción que será igual o mayor al 20 % del monto del documento.

Artículo 205 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.

Las diferentes modalidades del cheque

Los cheques pueden ser emitidos con diversas modalidades. En el mundo comercial suelen presentarse los siguientes.

El cheque certificado

En ocasiones, es necesario que se compruebe que se tienen los fondos suficientes para cubrir un pago. Esto suele ocurrir al ofrecer garantías en juicios administrativos y de amparo. La entidad financiera puede hacer constar que el librador tiene los fondos necesarios para que se cobre el cheque. Cuando se certifica un cheque, la institución bloquea los fondos señalados en el mismo.

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En un estado de cuenta aparecerá, en la sección de retiros, la cantidad que ha sido bloqueada. En el caso de que el cheque no sea cobrado y se cancele, la cantidad volverá a reintegrarse.

El cheque salvo buen cobro

Cuando un cheque tiene la leyenda "Salvo buen cobro" quiere decir que solo puede depositarse en una cuenta bancaria. No será posible cambiarlo en efectivo. La colocación de la frase que indica la obligatoriedad de que el cheque sea depositado es una forma de garantizar que este ingrese al sistema financiero. Así se puede proteger la deducción de un pago y reducir el impuesto sobre la renta.

El cheque al portador

Un cheque tiene esa naturaleza cuando se le escribe "Al portador" en la sección del beneficiario. Este tipo de cheques puede ser cobrado por cualquier persona que presente el cheque ante la institución bancaria. El riesgo de esta clase de cheques es que, si el propietario lo extravía o se lo roban, el nuevo poseedor puede cobrarlo si es que no se cancela a tiempo.

Las leyes mexicanas han establecido un límite de cinco mil pesos para que se puedan emitir cheques al portador. Desde el año 2014, se tiene que observar dicha limitante. Si se desea entregar un cheque por un monto mayor, este debe ser nominativo.

El cheque nominativo

El beneficiario está perfectamente definido en el cheque. Puede ser a nombre de una persona física o una persona moral. Podrá ser cobrado en efectivo o solo depositado en la cuenta; dependerá de si también se trata de un cheque salvo buen cobro. Nominativo: sólo puede ser cobrado por la persona o empresa que aparece en el cheque. Los cheques nominativos pueden ser: cheques a la orden o negociables, los cuales pueden ser endosados y cobrados por un tercero.

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Cheque no negociable

Estos cheques tienen la leyenda "No negociable". Esto quiere decir que este documento no puede endosarse a favor de una persona distinta a la señalada en el cheque.

El cheque posfechado

Esta modalidad no aparece regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Suele surgir por acuerdo de las partes. Puede ser que el librador no tenga fondos suficientes para pagar. Por ello es que opta por entregar un cheque con fecha a futuro. Le indica al beneficiario que, a partir de dicha fecha, hay recursos para que pueda cobrar su cheque.

Un cheque posdatado permite hacer compras financiadas, ayuda a controlar y gestionar los gastos. El beneficiario puede realizar un endoso en la parte posterior del cheque, para luego ser entregado a un tercero para realizar el cobro del mismo a su nombre.

Debe tenerse cuidado con esta clase de cheques, ya que gran parte de las demandas mercantiles suelen involucrar a estos documentos. Puede ser necesario complementar un cheque posfechado con un contrato.

El cheque es un mecanismo de pago que tiene la ventaja de no requerir de medios electrónicos para realizar el pago. Pero debe reconocerse que su uso ha disminuido debido a la existencia de las transferencias bancarias.

Artículo 178: El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.

El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado.

Artículo 183: El librador es responsable del pago del cheque. Cuando, sin justa causa, se niegue el librado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 185: Mientras no hayan transcurrido los plazos que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. Si el cheque se presenta en Cámara de Compensación y el librado rehusa total o parcialmente su pago, la Cámara certificará en el cheque dicha circunstancia, y que el documento fue presentado en tiempo.

Artículo 193: El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione.

Artículo 195: El que pague con cheque un título de crédito, mencionándolo así en el cheque, será considerado como depositario del título mientras el cheque no sea cubierto durante el plazo legal señalado para su presentación. La falta de pago o el pago parcial del cheque se considerarán como falta de pago o pago parcial del título de crédito, y una vez protestado el cheque, el tenedor tendrá derecho a la restitución del título y al pago de los gastos de cobranza y de protesto del cheque; y previo el protesto correspondiente, podrá ejercitar las acciones que por el título no pagado le competan. Si el depositario de éste no lo restituye al ser requerido para hacerlo ante juez, notario, corredor o ante la primera autoridad política del lugar, se hará constar ese hecho en el acta relativa, y ésta producirá los efectos del protesto para la conservación de las acciones y derechos que del título nazcan.

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cruzamiento es general, y especial, si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial; pero el segundo no puede transformarse en el primero. Tampoco pueden borrarse el cruzamiento de un cheque ni el nombre de la institución en él designada.

Artículo 198: El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula “para abono en cuenta”.

Artículo 200: Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias.

Artículo 202: Los cheques de viajero son expedidos por el librador a su propio cargo, y pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga en la República o en el extranjero.

Artículo 203: Los cheques de viajero serán precisamente nominativos.

Artículo 207: Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación.

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