Hacer una declaración de impuestos es una de las actividades más temidas. Pero en realidad, se trata de una actividad que debería ser parte de la vida cotidiana de las personas, como lo es pagar la luz o el teléfono de su casa.
Tipos de Declaraciones Fiscales en México
Existen varios tipos de declaraciones, y generalmente van de la mano con el impuesto del que pretenden brindar información al SAT:
- Declaración Mensual de ISR: Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración.
- Declaración Anual: Se presenta una vez al año con la información más relevante para el SAT del último ejercicio fiscal (comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior).
- Declaración Bimestral: Especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses.
- Declaración Informativa Múltiple (DIM): Presentada por personas físicas y morales a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente al ejercicio del que se trate y tiene como fin avisar al SAT los pagos que hicieron a personas físicas durante el año.
- Declaración Mensual de IVA: Comúnmente llamada pago definitivo y generalmente presentada junto a la declaración mensual de ISR.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): Esta declaración tiene como principal objetivo el informar al SAT de las compras que hiciste durante el mes.
¿Qué es el Pago Definitivo?
La Ley del ISR establece reglas específicas para que las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos definitivos. Los provisionales son pagos que se realizan a cuenta del ISR de todo el ejercicio.
Comúnmente llamada pago definitivo y generalmente presentada junto a la declaración mensual de ISR. Esta declaración busca informarle al SAT sobre los movimientos que la persona física o moral hicieron con dicho impuesto.
Básicamente hace una operación que le resta el IVA retenido (en los casos en que tu cliente te retenga impuestos como en arrendamiento, honorarios, etc) y el IVA acreditable (el que te cobraron tus proveedores en tus compras) al IVA causado (el que tu incluiste en tu facturación y por tanto le cobraste a tus clientes) para definir si todavía debes trasladar una parte de dicho impuesto al SAT.
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Al tributar conforme a pagos definitivos el contribuyente obtiene la ventaja de no tener prácticamente obligaciones fiscales por cumplir, pues el ISR a su cargo es calculado y entregado al SAT por la plataforma tecnológica.
Si eres chofer de transporte privado de personas, repartidor de comida, anfitrión de alojamiento a particulares contratados por plataformas digitales o vendes productos en Amazon y te preguntas si estás obligado a presentar declaración por estos ingresos, debes saber que existe un régimen fiscal especial para tus actividades.
Los afiliados de las aplicaciones que brindan servicios deben declarar ante el SAT y deberán hacerlo como personas físicas, de forma independiente a las obligaciones de la plataforma digital a la que esté inscrito.
Pagos Definitivos en Plataformas Digitales
Desde junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido que las plataformas digitales deben retener el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) a sus usuarios, incluyendo tanto a personas físicas como a morales. La regulación de estos pagos ha sido un esfuerzo por parte del gobierno mexicano para garantizar que las empresas que operan en el entorno digital cumplan con sus obligaciones fiscales.
Uno de los principales retos para las empresas es la determinación de la tasa correcta de retención, ya que esta puede variar dependiendo del tipo de servicio o bien ofrecido. Las tasas para el ISR pueden variar entre el 2% y el 10%, mientras que el IVA se retiene a una tasa fija del 16%.
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Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas está sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si eres un trabajador que brinda servicios a través de plataformas digitales, es importante que cumplas con tus obligaciones fiscales, conozcas las normativas del régimen en el que tributas, analiza si te es conveniente integrar dichos impuestos por tu parte o si te parece más eficiente que la plataforma te realice dichas retenciones y la misma las integre automáticamente por ti.
Pagos Provisionales vs. Pagos Definitivos para Repartidores
Si eres repartidor y estás en el nuevo Régimen de plataformas tecnológicas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) tienes dos opciones para presentar declaraciones: pagos provisionales y pagos definitivos. La respuesta dependerá de tus necesidades, pero antes debemos entender las diferencias.
Cuando un repartidor recibe el pago en efectivo está recibiendo el dinero sin haber pasado por el SAT, por ende se requiere hacer una declaración de impuestos. Por defecto el régimen incorpora al contribuyente en pago provisional, pero si se gana más de 300,000 pesos al año se tiene la opción de cambiarse a pago definitivo, en este caso se requiere redactar y enviar al SAT un escrito de aclaración solicitando la alta del esquema, proceso que puede tardar.
Recuerda que una vez definido un esquema de pago éste tiene vigencia de cinco años y no se podrá cambiar hasta terminar el periodo. Por eso es importante analizar las diferencias y ver cuál es que más te conviene.
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Pago Provisional
En pago provisional presentaras una declaración por la totalidad de ingresos (recibidos por intermediario y directamente), y se disminuye las retenciones de plataformas. Por lo tanto, el resultado corresponde solo a los ingresos recibidos en efectivo, destaca Heru.
- Deben presentarse declaraciones provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan.
- No deben presentarse declaraciones definitivas mensuales, pues lo ingresos que cobren directamente a los clientes deben incluirse en sus declaraciones provisionales mensuales.
Pagos Definitivos
En esta modalidad se presentan únicamente los ingresos recibidos directamente por el usuario, es decir, pagas impuestos por los pagos en efectivo.
Si nunca recibes pagos en efectivo, te conviene el pago definitivo.
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La asesoría especializada puede marcar la diferencia entre una gestión fiscal eficiente y el riesgo de sanciones costosas.
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