Para los profesionales del Derecho la única realidad jurídicamente relevante es la que presenta visos de verosimilitud; tanto es así que en un proceso judicial será ésa -coincida o no con la realidad fáctica- sobre la que se emita el veredicto. La película “Las dos caras de la verdad” (1996), en la que Richard Gere interpreta a un abogado víctima del hábil engaño de su propio cliente, plasma a la perfección los riesgos de esta realidad dual.
La Dualidad de la Realidad Tributaria: Un "Matrix" de Interpretaciones
En el ámbito tributario, la posibilidad de esa doble apreciación de una misma realidad está adquiriendo un cariz cuando menos, y por decirlo suavemente, controvertido. Ya la propia Ley General Tributaria (LGT) abre la “caja de Pandora” cuando en su artículo 16, regulador de la “simulación”, estipula que “la existencia de simulación será declarada por la Administración Tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios”, habilitando así la convivencia de una realidad fiscal con otra, dispar, ya extratributaria.
Pero es que, además, el artículo 13 LGT (“las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”) es -según ciertas interpretaciones- “(…) utilizado de manera exacerbada por parte de ciertos órganos de la inspección tributaria para recalificar todo aquello que se mueva, ya se traten de ovejas tributarias churras, ya fuesen merinas”. Y es, precisamente, esta circunstancia la que da pie al debate, a la litigiosidad, en torno a “hasta dónde puede llegar la AEAT, es decir, cuál sería su límite -si es que lo hubiera- para llevar a cabo sus funciones, muy especialmente cuando éstas se focalicen en aspectos que sean fronterizos, limítrofes, con los estrictamente fiscales”.
Este vidrioso asunto no es nuevo sino que ya tiene cierta solera lo que, quizá, haya coadyuvado a que las posiciones contrapuestas se vayan enconando, exacerbando. Ya en 2007 fue el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el que resolvió a favor de la CNMV la entonces mediática discusión acerca de si la competencia para calificar una SICAV como tal era de aquel órgano supervisor o de la AEAT, habida cuenta de que de tal consideración se derivaban relevantes efectos tributarios. Más tarde, ya en 2011, se puso de manifiesto una nueva disputa competencial, ésta entre la AEAT y los consorcios vinculados a acontecimientos de interés público -tipo “Expo” o “Xacobeo”, entre muchos otros- a la hora de evaluar la idoneidad de los incentivos fiscales generados con motivo de tales efemérides.
Más recientemente, el debate se suscitó otra vez, ahora con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 11/2/2013 en la que se enjuiciaba la ortodoxia de la actuación de la AEAT que, considerando que una sociedad integrada en un Grupo Fiscal estaba en causa de disolución (conclusión que alcanzaba tras cuestionar la contabilidad oficial), ordenaba su expulsión del régimen de consolidación, con todo lo que ello implica. El TS resolvió que “no le es dable a la Inspección de los Tributos sustituirla -a la junta o al interesado-” ya que sus facultades “alcanzan a la determinación del resultado contable a los solos efectos de integrar y fijar la base imponible mediante las actuaciones de comprobación, pero no a la comprobación de si una compañía se encuentra incursa en una precisa causa de disolución a efectos de excluirla del grupo consolidado.
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En el último episodio públicamente conocido de esta pugna sobre la patente para calificar, con efectos tributarios, realidades jurídicas extrafiscales es el protagonizado por el TEAC mediante su resolución del pasado 8/5 en la que viene a señalar que “el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales fraudulentas -calificadas como tales por la propia AEAT-, la eventual oposición del Registro a la anotación de embargo y la exigencia por el mismo de una demanda civil, frustran el normal desarrollo del procedimiento ejecutivo dirigido frente al deudor (…), por lo que ésta (la AEAT) puede resarcir el crédito tributario ejercitando su potestad de autotutela a través del citado artículo (…) 42.2.a) de la LGT (derivación de responsabilidad)”. Esta interpretación, que ratifica la ya expuesta en una resolución de 16/4/2012, contraría la sostenida por la DGRN en su resolución de 3/5/2003.
En fin, que en palabras de Ramón Falcón y Tella, “resulta ilógico sostener que no existen a efectos tributarios (o que son otra cosa) entidades o negocios que se aceptan y producen plenos efectos en otros sectores del ordenamiento. En este sentido, la Inspección no tiene que instar una declaración judicial o administrativa de simulación (…)[p]ero (…) tampoco puede prescindir de lo declarado por la autoridad judicial o administrativa competente. Quiere con ello decirse que si la Dirección General de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otro órgano administrativo o judicial ya se ha pronunciado aceptando la realidad de las operaciones, no puede acudirse a la simulación para desconocer su existencia a efectos fiscales ni para recalificar dichas operaciones”. Y es que, como reza el título, tal pareciera que estuviéramos ante un genuino “matrix”.
La Matriz de Contabilidad Social (MCS) como Herramienta Tributaria
La construcción de una Matriz de Contabilidad Social (MCS) es un proceso esencial para el análisis de ajustes estructurales y la distribución del ingreso. Una Matriz de Contabilidad Social (MCS) es una representación numérica de todas las transacciones y transferencias que tienen lugar dentro de una economía determinada durante un período determinado, organizada en un marco de contabilidad de doble entrada. Esta representación esquemática y numérica muestra el proceso de elaboración de las cuentas nacionales de manera integral.
Las Matrices de Contabilidad Social (MCS) son bases de datos que sirven de sustento a algunos modelos económicos. La MCS se presta para el análisis de escenarios alternativos de reforma fiscal. La construcción de una MCS es fundamental para analizar los impactos de impuestos y transferencias en la distribución del ingreso.
Construcción y Componentes de una MCS
La estructura de una MCS tradicionalmente se enfoca en las cuentas de producción, factores e instituciones. Se puede observar que esta operación presenta varios hechos imponibles, la escisión y la venta del terreno. Una MCS puede ser tan agregada o desagregada como lo decida el investigador. Los datos para su construcción provienen de diversas fuentes, como el año 2003 elaborada por INEGI, y con información adicional de varias fuentes. Las columnas indican compras y las hileras ventas en este formato de presentación.
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Entre los datos que se incluyen se encuentran los flujos de impuestos y transferencias gubernamentales por decil, impuestos directos y las transferencias. También se consideran ingresos corrientes y el ingreso que reciben los hogares por capital. Se ajusta la información a cuentas nacionales, tanto por el lado del ingreso como del gasto. Además, se contabilizan impuestos sobre los productos (IVA, IEPS, Importaciones) y transferencias gubernamentales por hogar (Oportunidades y PROCAMPO).
Usos y Aplicaciones de la MCS en México
Las MCS se han utilizado durante décadas para analizar diversos aspectos. En el caso de México, algunas MCS existentes han abordado impactos regionales de Progresa, el efecto de Oportunidades en los niveles de pobreza y el análisis de impuestos y transferencias en la distribución del ingreso. Por ejemplo, Núñez (2014) presenta una macro MCS para el año 2003 de México. Otros trabajos se han enfocado en la esfera productiva y la distribución del ingreso. La MCS ofrece una manera novedosa y precisa para mostrar el uso de esta base de datos.
Un uso significativo de la MCS es la simulación de reforma fiscal, incluyendo la implementación de transferencias al decil I. La MCS permite calcular tasas efectivas de impuestos de manera directa. Una simulación de reforma fiscal con transferencias al decil I puede mostrar el efecto sobre la recaudación, sugiriendo que puede ser sustancial. Permite analizar los ingresos reales y la distribución del ingreso resultante, y es útil para diseñar políticas orientadas a mejorar la distribución del ingreso.
La Empresa Matriz y sus Implicaciones Tributarias
El concepto de empresa matriz es lo que se conoce como aquella compañía cuyo control recae sobre otra superior. Una empresa matriz es aquella que tiene una participación mayoritaria o de control en otra compañía, lo que le da derecho a controlar las operaciones de la filial. Las empresas de corporate finance distinguimos a los negocios según si desarrollan su actividad corporativa de forma tradicional o como empresa matriz. Por el contrario, las empresas matrices pueden ser conglomerados, es decir, una sociedad que posee y controla un conjunto de compañías de diversos sectores. Una empresa matriz tiene que controlar, al menos, un 51 % de las acciones de otra compañía o sociedad corporativa.
Una vez se haga con este porcentaje o lo supere, obtendrá el control de mando de las operaciones financieras de la filial. Las empresas matrices se crean generalmente adquiriendo compañías más pequeñas mediante adquisiciones, en las que la empresa matriz compra una parte suficiente de las acciones de la compañía más pequeña para otorgarle la mayoría de los derechos de voto. Sin embargo, a veces una sociedad lleva a cabo una escisión: se trata de la creación de una compañía independiente mediante la emisión de nuevas acciones de una empresa matriz a las partes interesadas en una empresa filial. La mayoría de las empresas matrices emitirán un balance que contabilizará las operaciones de sus filiales.
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En el ámbito tributario, los procesos de reestructuración, compuestos por una o varias operaciones societarias (fusión, escisión, aportación de ramas de actividad, canjes de valores, etc.), permiten a las empresas o grupos empresariales alcanzar mayor eficiencia, mayor seguridad y protección del patrimonio empresarial, mejor gestión de la crisis y obtención de financiación. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. Si el contribuyente no logra convencer al Inspector se enfrentará a un acta en disconformidad (sin sanciones) que supondrá -en muchos casos- tener que avalar una deuda tributaria, mientras se discute el fondo del asunto en los Tribunales.
Características y Beneficios de una Estructura de Empresa Matriz
Una de sus principales características es la expansión. Esta empresa forma o compra otras empresas subsidiarias para expandir sus operaciones comerciales. Es un método de aumentar ganancias, ya que los pasivos se diversifican con nuevas líneas de negocio. Por otro lado, la empresa matriz tiene control sobre sus filiales, por lo que sus decisiones son tomadas de forma autónoma. Es la encargada de dirigir la estrategia corporativa de las filiales. La empresa matriz es la que se ocupa de la administración de las filiales registradas. En este sentido, tiene la misión de establecer los parámetros de crecimiento mediante diversas estrategias de marketing. Cabe señalar que estas deben estar encuadradas dentro de los ejercicios fiscales anuales.
Una empresa filial cuenta, dentro de este modelo, con la protección de la responsabilidad. Pese a pertenecer a un conglomerado de asociaciones, cada negocio es responsable de las decisiones de la entidad. De igual modo, una empresa filial tiene el apoyo y la orientación de una empresa superior. De esta forma, cuenta con el respaldo del conglomerado empresarial y con las ideas creativas acerca de servicios y productos. Tampoco debemos olvidar que la empresa matriz percibe una serie de beneficios al ser la imagen representativa de las filiales. Por otro lado, las empresas filiales asociadas a la matriz respetarán la imagen y los estándares de calidad.
