Cuando hablamos de ser una persona física, nos referimos a cualquier persona que realiza cualquier actividad económica, el cual tiene derechos y obligaciones como pagar impuestos. Las personas físicas son todos aquellos contribuyentes que de manera particular desarrollan cierta actividad económica; puede tratarse de vendedores, comerciantes, profesionistas o empleados. En resumen, si haces algo que genera ingresos, estás operando como una persona física.
Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una persona física debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para cumplir sus obligaciones fiscales. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
Definición de Persona Física No Asalariada
Para entender qué es una persona física no asalariada, es útil primero comprender el concepto de régimen fiscal. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Dentro de los diversos regímenes, las personas físicas no asalariadas son aquellas que obtienen ingresos de actividades económicas que no provienen de una relación laboral de subordinación, es decir, no perciben un sueldo de un empleador.
Este régimen está pensado para las personas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general. Por ejemplo, ¿eres fotógrafo y estás pensando en abrir un estudio? ¿Eres diseñador gráfico y trabajas como freelance? ¿Eres dentista y acabas de inaugurar tu consultorio? Entonces te corresponde registrarte bajo modalidades específicas para personas físicas no asalariadas.
Ejemplos de Actividades para Personas Físicas No Asalariadas
- Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc. Las tiendas de abarrotes, los talleres mecánicos, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, cantinas, bares, refaccionarias y artesanos; son ejemplos de actividad empresarial. También incluye la venta de bienes, como es el caso de la tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
- Arrendamiento de bienes inmuebles: Se refiere a aquellas personas físicas que obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales o bodegas.
- Plataformas tecnológicas: Si trabajas con apps como Uber o Rappi.
Tipos de Régimen Fiscal para Personas Físicas No Asalariadas
Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reconoce estos regímenes para personas físicas según la actividad que realices.
Lea también: Todo sobre el arrendamiento puro para empleados
Dependiendo de la actividad, algunos de los regímenes más comunes para personas físicas no asalariadas incluyen:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Ideal si tus ingresos no rebasan los $3,500,000.00 MXN al año. Este límite lo establece el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El SAT lo describe como un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente las ventas y gastos que realiza la persona física por su actividad comercial.
- Régimen de Arrendamiento: Si tienes propiedades que rentas.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: Para los que venden algo o dan servicios.
- Régimen de Plataformas Tecnológicas: Si trabajas con apps como Uber o Rappi.
Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas
Como persona física, debes cumplir con ciertas obligaciones ante el SAT:
- Registrarte en el RFC. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para cumplir tus obligaciones fiscales.
- Declarar tus impuestos según el tipo de actividad que realices. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito.
- Emitir facturas si vendes algo o das servicios.
- Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.
Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.
Ventajas y Desventajas de ser Persona Física
Ser una persona física conlleva tanto beneficios como responsabilidades.
Ventajas
- Trámites más simples que formar una empresa.
- Menos costos de inicio.
- Deducciones personales.
Desventajas
- Tus bienes personales están en riesgo si algo sale mal.
- Todo el trabajo administrativo recae en ti.
Un dato resaltable es que la persona física responde con su patrimonio personal, mientras que la persona moral existe como una entidad jurídica propia, separada de quienes la integran.
Lea también: Cómo obtener la e.firma
Clasificación de Ingresos para Personas Físicas
En el ámbito contable, es esencial comprender los diversos tipos de ingresos para personas físicas que hay en México. Estos ingresos son fundamentales para determinar las obligaciones fiscales y presentar la declaración anual de impuestos correspondiente. Conocer cómo se clasifican los ingresos puede marcar la diferencia en el cumplimiento de las disposiciones legales y optimizar la administración financiera personal.
Ingresos Gravables
En México, los ingresos gravables son aquellos que están sujetos al pago de impuestos. El Artículo 94 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece las reglas y criterios para determinar qué ingresos son considerados gravables.
Algunos de los ingresos gravables más comunes incluyen los salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral, así como la participación en utilidades y prestaciones por terminación laboral. También se gravan las remuneraciones de funcionarios y trabajadores del gobierno, los rendimientos y anticipos de cooperativas, los honorarios de consejeros, administradores y gerentes, así como los de personas que prestan servicios en las instalaciones del prestatario.
Además, se gravan los honorarios de personas físicas con actividad empresarial que ofrezcan servicios independientes, los ingresos por opciones de compra de acciones y los ingresos en especie por el uso de automóviles, etc.
Ingresos Acumulables
Los ingresos acumulables para personas físicas son aquellos que deben ser considerados para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante el ejercicio fiscal y se consideran acumulables los siguientes tipos de ingresos:
Lea también: Persona Moral en Hacienda
- Ajuste anual por inflación
- Establecimientos en el extranjero
- Ganancias derivadas de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie
- Recuperación de créditos incobrables
- Bienes
- Aportaciones de participación patrimonial
- Servicios
- Intereses devengados a favor y préstamos.
- Ganancias por la enajenación de activos fijos
- Créditos
- Cantidades recibidas para pagos por cuenta de terceros (a menos que estén amparados por un CFDI)
- Partes Sociales
- Efectivo
- Títulos Valor
- Ingresos determinados por la autoridad
- Ingresos provenientes de la construcción o mejora de inmuebles
Dichos ingresos acumulables son definidos y regulados por las leyes fiscales de México, principalmente por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Artículo 102 del SAT, así como sus disposiciones reglamentarias.
Ingresos No Acumulables
Son aquellos que no se consideran para efectos fiscales al momento de determinar la base gravable del contribuyente. Estos ingresos están exentos de pagar impuestos y, por lo tanto, no se suman a la declaración anual.
Uno de los ejemplos más comunes de ingresos no acumulables son los intereses devengados a favor y préstamos. Cuando una persona física recibe intereses por sus inversiones financieras o préstamos que ha realizado, estos ingresos no se suman al total de sus ingresos gravables. En su lugar, se les aplica un régimen especial de tributación.
Además, existen otros tipos de ingresos no acumulables para personas físicas en México, como los ingresos obtenidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes. La LISR establece un mecanismo diferente para calcular el impuesto sobre estos ingresos, con el objetivo de evitar una carga tributaria elevada que resultaría de acumular todos los ingresos o ganancias a la base imponible establecida en el artículo 177 de la LISR.
Ingresos Exentos
La diferencia entre los ingresos gravados y exentos radica en que estos últimos se encuentran libres de pagar impuestos debido a disposiciones legales específicas. Estos ingresos están contemplados por el SAT y se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Algunos ejemplos de ingresos exentos en México incluyen:
- El aguinaldo (hasta cierto límite)
- Las prestaciones laborales
- Becas educativas
- Dividendos repartidos por acciones de sociedades anónimas.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo
- Pensiones y jubilaciones
- Seguro de vida
- Herencias y legados
Comprender las diferencias entre ingresos gravables, acumulables, no acumulables y exentos es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios legales disponibles.
