La empresa unipersonal es una figura jurídica mercantil que tuvo su origen formal en Alemania en el año 1980. Esta figura permitió la división patrimonial con el fin de destinar una parte de él para desarrollar una actividad donde no se someta el riesgo enteramente a su patrimonio, esto fue conocido como “one man company” y supone una sociedad de responsabilidad limitada por una única persona.
Liechtenstein y España optaron por la empresa unipersonal en lugar de la sociedad unipersonal. En los 27 países que conforman la Unión Europea, existen 20’156,000 empresas según el último reporte de EUROSTAT (Servicio de Estadística de la Unión Europea), su economía esta basada en las micro y pequeña empresas, las cuales representan el setenta por ciento de las empresas económicamente activas, de las cuales el setenta por ciento de dichas empresas son sociedades de un solo socio, es decir que alrededor del cuarenta y nueve por ciento (9’876,500 unidades económicas) del total de empresas económicamente activas en la Unión Europea son sociedades mercantiles de un solo socio. En América Latina entre los países que ya permiten ese tipo de constitución de esa clase de sociedades se encuentra Chile, Perú, entre otros.
En México para poder constituir una sociedad mercantil se requieren como mínimo dos socios y en algunos casos cinco socios, de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles. La legislación mexicana no acepta la constitución de las sociedades mercantiles de un solo socio. Existen sociedades en las que concurren cinco socios para su constitución, pero resulta que uno solo tiene el noventa y seis por ciento de las acciones o bien partes sociales y los otros cuatro, únicamente el cuatro por ciento entre todos, siendo de hecho una sociedad de un solo socio, aunque de derecho sean cinco socios quienes conforman la sociedad.
Orígenes y Evolución de la Empresa Unipersonal
La empresa unipersonal tuvo su origen principalmente en Alemania, con un esquema basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica. Debe entenderse por patrimonio autónomo, aquél constituido por bienes de una persona que al ser independizados, son destinados para fines específicos y que sirven de garantía de las obligaciones vinculadas a la ejecución o cumplimiento de una actividad. Tal concepción, sin embargo, se separa de la clásica idea de que el patrimonio, como atributo de la personalidad, es uno solo y único, y que no puede dividirse sin que se divida la persona titular de los derechos y obligaciones.
En este caso, el patrimonio autónomo en sí mismo considerado permite la afectación de unos bienes de la persona al cumplimiento de una determinada finalidad, de tipo comercial. Para algunos, ésta noción de patrimonio autónomo es la que permite estructurar una parte de la construcción jurídica de la fiducia, figura que sin duda alguna requiere de otros elementos adicionales en su desarrollo y operación, pero que ha sido de una gran utilización en materia financiera y mercantil.
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Entendido el origen de la figura, puede decirse que la empresa unipersonal, como patrimonio autónomo, fue asumida posteriormente por el Código de las Obligaciones del Principado de Liechtenstein de 1986, bajo la figura denominada "Anstalt". En ese proceso, varios países adoptaron diferentes posturas legislativas y entre ellas, Estados Unidos, Portugal, Francia y España, asumieron finalmente la tesis de la personalidad jurídica de las empresas unipersonales, denominándolas sociedades unipersonales, mientras que otros propugnaron por la concepción contraria, como fue el caso de Argentina y Paraguay.
Sin embargo, más adelante, con el avance del derecho comunitario, la Duodécima Directiva del Consejo de Ministros, del 21 de diciembre de 1989, la Comunidad Europea reguló lo atinente a las sociedades unipersonales de una manera general, como criterio que permitiera unificar la figura en las diferentes legislaciones. Se dijo entonces, en el artículo primero del mencionado documento, que se permitía la existencia de sociedades unipersonales para el caso específico de las de responsabilidad limitada. En los demás eventos, principalmente en los relacionados con las sociedades anónimas, la normativa europea consideró que la legislación interna de cada Estado miembro podría determinar la extensión de esa posibilidad.
Los criterios generales establecidos en la mencionada normativa, hicieron alusión a que este tipo de sociedades puede crearse a partir de su constitución por una sola persona o cuando un socio compra las partes de los demás miembros de una sociedad. Una parte de la doctrina acepta con facilidad la tesis de la empresa unipersonal como patrimonio de afectación, conformado, como se dijo, por un conjunto de bienes dirigidos a la producción o realización de una determinada actividad económica; mientras que la segunda opción, relativa a la sociedad unipersonal como persona jurídica en sí misma considerada, genera mayor escepticismo. Es importante precisar que, en todo caso, la doctrina generaliza a nivel internacional propugnaba por la constitución de un nuevo sujeto de derecho, con personalidad jurídica.
Empresas Unipersonales en México
En los Estados Unidos Mexicanos (México) de acuerdo al último censo (INEGI 2009) existen 5’144,056 empresas, de las cuales las micro empresas (de 1 a 10 trabajadores) representan el 95.2%, es decir que el 4.8%, esta repartido de la siguiente forma: grandes 0.2%, medianas 1.2% y pequeñas 3.4%. Si una persona natural (física) que desea establecer un negocio del índole que sea, de conformidad con lo establecido en nuestras leyes, es bajo la modalidad de persona física actividad empresarial, y en esta modalidad adquiere una responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria, es decir que tiene que responder hasta el límite de su patrimonio quedando excluidos los bienes que conforme a la Ley son inalienables o inembargables. Y no únicamente el capital comprometido para llevar a cabo la empresa, en caso de que el negocio económicamente y financieramente le vaya mal, la persona natural que creó el negocio, es a quien se le considera responsable, y obviamente tiene que pagar por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por el mal negocio, por el tipo de responsabilidad que adquiere.
Aunado a lo anterior cabe hacer mención que muchas personas no desean asociarse con otras personas para el establecimiento de algún negocio, ya sea por experiencia propia o bien de alguna persona que conoce, han salido mal con sus socios, en ocasiones amigos de toda la vida terminan siendo enemigos por la eternidad, y todo por un mal negocio.
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Teorías Jurídicas Relevantes
- Teoría de Estado: Comprende los conceptos y problemáticas de los entes públicos, haciendo énfasis en la distribución del poder según las distintas funciones básicas que como fenómeno político-jurídico, el Estado en su dinámica puede producir actos legislativos, judiciales y administrativos para el bienestar de sus gobernados.
- Teoría de la personalidad jurídica: También llamada moral, es la atribución por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones sujetos diversos de los seres humanos, circunstancia ésta que nos permite afirmar que las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto abstracto del derecho que permiten a comunidades jurídicamente organizadas cumplir los objetivos trazados por sus integrantes.
- Teorías de la realidad jurídica: Ante las críticas al organicismo y a la teoría de la ficción, se quiso buscar una suerte de síntesis superadora: aceptar que la personalidad jurídica es una "realidad", pero no natural, sino "jurídica".
La aceptación o el rechazo del concepto de "realidad jurídica" dependerá de la postura que se asuma frente al derecho. En cambio, si pensamos que el derecho es algo más que norma; que contiene (trial ismo jurídico) como componentes necesarios a los hechos y a los valores, no hay incompatibilidad entre las dos palabras. Tampoco se tiene que creer que sean forzosamente incompatibles la ficción y la realidad jurídica. Muchas de las polémicas son puramente verbales, y depende de cómo se definan las palabras. Superado el desacuerdo terminológico, no hay más inconvenientes en afirmar a la vez que la personalidad jurídica de los entes ideales es una ficción, en el sentido de que se imputan a un centro único las acciones, deberes y derechos de una pluralidad de individuos; y que es una realidad jurídica, pues la regulación de la personalidad no nace de un capricho del legislador, sino de la aprehensión de una realidad que necesita ser regulada y a la que debe darse cauce normativo.
Esta teoría viene siendo un punto de unión y de coordinación entre las teorías del Estado, la de personalidad jurídica y la de Kelsen. En suma, las sociedades, como personas jurídicas, son ordenamientos jurídicos parciales que reglan la conducta de individuos, y a los que por razones de comodidad del lenguaje otorgamos sustantividad. En el mundo físico, sólo tenemos actuaciones de personas de carne y hueso cuyos actos se consideran cumplidos por la sociedad.
Empresa Privada y Unipersonal: Una Visión General
Cuando uno quiere crear su propia empresa sin tener que involucrar a nadie más, se trata de un negocio unipersonal. Aquí vas a encontrar los pasos básicos para que descubras cómo abrir una empresa unipersonal. Sin importar el tipo de empresa que vas a poner, es fundamental que cuentas con un fondo económico holgado que te permita realizar una buena inversión inicial. Tú eres y serás el único responsable de tu empresa así que debes mantenerte informado sobre todo lo que pasa en el mercado del giro en el que vas a desenvolverte.
Pasos Básicos para Abrir una Empresa Unipersonal:
- Inversión Inicial: Es fundamental contar con un fondo económico holgado para realizar una buena inversión inicial.
- Documentos y Trámites: En el país puedes tener tu empresa unipersonal gracias a la Ley General de Sociedades Mercantiles que puedes manejar de forma anónima.
- Zona: La ubicación es importante. Es buena idea realizar un estudio previo en la zona que tienes en mente, ventajas y desventajas.
- Representante Legal: En una empresa unipersonal tú eres el único representante legal de la empresa.
- Seguro: Es esencial que trámites un seguro para ti o los empleados que contrates.
- Finanzas: En las empresas unipersonales el capital lo percibe un solo socio. Aunque tú seas el único responsable de tu empresa y tengas el papel de director, gerente y encargado, debes saber que necesitas tener un sueldo fijo.
- Compromiso: No se necesita un capital fijo, sin embargo se demanda suficiente compromiso para manejar adecuadamente los fondos activos.
Crear una empresa unipersonal tiende a atraer a nuevas empresas, especialmente porque es un proceso fácil y económico. Sin embargo, es importante asegurarse de comprender los beneficios de hacerlo y planificar cuidadosamente para evitar errores costosos y construir una base sólida para el éxito.
Ventajas y Desventajas de una Empresa Unipersonal
Ventajas:
- Configuración Rápida: La forma jurídica permite una configuración rápida sin largos procedimientos de aprobación.
- Independencia en la Toma de Decisiones: Los propietarios únicos tienen la libertad de tomar decisiones independientes y administrar el negocio de acuerdo con su propia visión.
- Beneficios Exclusivos: Todas las ganancias van al único propietario. Esto se debe a que tienen el control exclusivo sobre el capital generado.
Desventajas:
- Responsabilidad Ilimitada: Los propietarios únicos siempre deben asumir toda la responsabilidad de sus decisiones y acciones comerciales.
- Limitaciones en la Denominación: Las empresas unipersonales que no estén inscritas en el Registro Mercantil deben cumplir ciertos requisitos relativos a la denominación de su empresa.
- Carga Fiscal Potencialmente Mayor: Esto significa que las empresas unipersonales se enfrentan a una carga fiscal más alta que las sociedades anónimas.
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