Descubre los Riesgos Ocultos y Regulaciones Clave al Facturar a Nombre de un Terceropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En diversos establecimientos es común que quienes atienden pregunten a los consumidores si necesitan que se les expida una factura. En algunas ocasiones puede suceder que un conocido, amigo o familiar pida a quien realizó las compras expedir la factura a su nombre, pero hacerlo podría provocarles problemas con el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Desde una perspectiva general, facturar a nombre de terceros es un delito. Sin embargo, hay que diferenciar los casos en que no representa un acto ilegal.

Facturación Legítima por Terceros

Frecuentemente, se generan facturas a nombre de una persona física o moral sin que esto represente una irregularidad, siempre y cuando se trate de facturación por concepto de insumos o gastos de viáticos.

En este caso, para que una persona solicite una factura a nombre de un tercero, tiene que proporcionar los datos fiscales del interesado en recibir en documento a cambio de un reembolso del monto que haya gastado. En ciertos contextos, una factura puede ser emitida por un cliente de la empresa o un tercero. Para ello, la empresa tiene que cumplir una serie de requisitos dictaminados por la ley.

¿Qué es la Facturación por Terceros?

La facturación por terceros es aquella por la cual el cliente o un tercero, persona ajena al servicio, es el encargado de expedir una factura, aunque la empresa o el profesional que ha prestado los servicios sigue siendo el responsable de ese documento y son sus datos identificativos los que aparecen en él. Es decir, en lugar de ser la empresa quien hace la factura para enviarla al cliente, es el propio cliente o la tercera persona asignada, quien realiza la factura a ellos mismos con los datos de la empresa y le envían una copia a esta, para que haya constancia del proceso.

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Es algo muy común que ocurre, por ejemplo, en los puntos de venta franquiciados de sectores como la telefonía móvil.

Marco Legal de la Facturación por Terceros

La expedición de facturas por terceros está regulada en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, el cual señala que la realización de la facturación por parte de una empresa puede ser llevada a cabo por los destinatarios de las operaciones, es decir, el cliente, o por terceros. Sin embargo, la obligación seguirá siendo de la empresa y los datos que aparecen en la factura también.

Para llevar esto a cabo, la ley también establece una serie de requisitos que se deben de cumplir por ambas partes. En estos casos, la empresa también tendrá que remitir la información a la agencia tributaria, aunque haya sido un tercero el que haya expedido la factura. Además, las facturas realizadas de este modo, deben tener una serie diferente para cada una de las personas o terceros que se encargan de expedirlas.

Requisitos para Emitir Facturas por Terceros

El Real Decreto 1619/2012 estipula una serie de requisitos para que se pueda llevar a cabo la emisión de facturas a terceros. Algunos tienen que ser cumplidos por la empresa, otros por el destinatario de la factura y algunos por ambas:

  • Debe haber un acuerdo entre la empresa que ofrece los servicios o productos y el destinatario de estos, ya que el primero es el que autoriza al cliente o tercero a realizar dicha operación.
  • Este compromiso debe adquirirse previo a la realización de la facturación y se deben especificar las operaciones a las que se le atribuyen este tipo de facturación.
  • Toda factura emitida por un tercero tiene que pasar antes por un proceso de aceptación por parte de la empresa.
  • Este procedimiento de aceptación se recoge en el contrato que realicen ambas partes.
  • Siempre hay que enviar una copia de la factura a la empresa en nombre de quien se realiza.
  • Si no se envía al empresario una copia es imposible saber la fecha de expedición, el importe de la factura o el IVA, de cara a añadirlas en la contabilidad de la empresa.
  • Aunque la realización del documento la lleve a cabo un tercero, las facturas serán expedidas con el nombre, los datos y por cuenta de la empresa o profesional que ofrece los servicios o productos.

Cómo Emitir y Registrar una Factura por Terceros

A la hora de emitir una factura a terceros es un proceso muy sencillo en el que tan solo tendrás que tener en cuenta los requisitos vistos anteriormente y algunos apuntes más:

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  • El tercero tiene que emitir una factura en la que el empresario o profesional proveedor sea el emisor de dicho documento.
  • Esta factura tiene que llevar una serie específica en cada caso.
  • En la factura tiene que aparecer la mención, ‘facturación por el destinatario’.
  • No olvides que la factura tiene que pasar por el proceso de aceptación y que tendrás que remitir una copia al empresario.

Ten en cuenta que este tipo de facturas también se pueden aplicar a clientes no comunitarios, de fuera de la Unión Europea, aunque antes deberás de comunicar este caso a la Agencia Tributaria. La empresa o autónomo es responsable de cumplir con las obligaciones fiscales de dicha facturación, aunque haya sido emitida por terceros.

¿Cómo registrar una factura que ha expedido un tercero en mi nombre? Aunque este tipo de facturación haya sido expedida por un tercero a nombre de la empresa o profesional, el tratamiento de la factura tiene que ser exactamente igual que si la hubiese expedido la empresa o el autónomo. Como se ha apuntado, por ejemplo, no tendrá una numeración correlativa a las facturas que puede emitir una compañía, ya que tienen una serie diferente, pero, aun así, tendrán que aparecer en los registros de facturación. Se tendrán que tener en cuenta igual que el resto de facturas a la hora de presentar el IVA o realizar los trimestres y también los libros de facturas.

Riesgos y Delitos de la Facturación Indebida

Las autoridades fiscales podrían considerar la facturación a terceros bajo la categoría de evasión fiscal. El SAT relaciona el depósito a terceros con acciones son parecidas a las llevadas a cabo por parte de las llamadas “factureras”.

De lo contrario, las autoridades fiscales podrían tomar en consideración estas prácticas bajo la categoría de evasión fiscal, ya que encuentran que estas acciones son parecidas a las llevadas a cabo por parte de las llamadas “factureras”, propiedades empresariales que se dedican a simular operaciones y expedir facturas que otras compañías o entidades aprovechan con el fin de hacer deducciones de impuestos al momento de realizar su declaración ante hacienda.

El Problema de las "Factureras" y la Defraudación Fiscal

Por su parte, el SAT precisó que las empresas factureras no solo inventan consumos, también emiten facturas para encubrir o disfrazar gastos y pagos ilícitos, además cometen el delito de defraudación fiscal mediante la compra-venta de operaciones simuladas. Esto podría funcionar para no pagar las contribuciones correspondientes y generar gastos inexistentes mediante compañías que no poseen empleados y cuyo domicilio es falso o inexistente.

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Las facturas falsas son comprobantes fiscales que se emiten sin que haya ocurrido una transacción real de bienes o servicios. Una factura se considera falsa porque, si bien cuenta con los elementos formales y autorizados por el SAT, ampara operaciones que no se llevaron a cabo. A quienes las venden se les conoce como facturadoras y usualmente son empresas que no cuentan con activos, personal, infraestructura o son localizables. Éstas reciben una comisión por factura que venden.

Quienes obtienen estas facturas falsas lo hacen para bajar el monto de impuestos que deben pagar al fisco, o bien obtener saldos a favor, lo cual genera una pérdida importante en los ingresos tributarios que obtiene el gobierno.

Como hemos dicho antes, el uso o la expedición de facturas falsas conlleva sanciones muy graves. De acuerdo con las normativas del SAT, tanto el que emite como el que recibe facturas falsas es responsable ante el fisco. No importa si se alegan desconocimiento o si fue por errores administrativos. La obligación del contribuyente es verificar la autenticidad de cada documento fiscal que se recibe.

Sanciones y Consecuencias

De este modo, si un contribuyente pide a otro sacar facturas de las compras que realizó, pero a nombre de ellos y, si el fisco lo detecta, puede aplicar sanciones económicas como multas o incluso prisión por hasta 9 años.

El SAT podrá cobrar una multa a los contribuyentes que no declaren y paguen oportunamente sus impuestos. El Código Fiscal de la Federación (CFF) califica como infracción la no declaración de impuestos a través de medios electrónicos, como lo es la plataforma del SAT.

Desde el 2014, el SAT emite en su página de Internet la llamada lista negra, en donde exhibe a los contribuyentes que utilizan facturas apócrifas para simular operaciones. Desde su creación hasta el corte del 16 de enero de este año, la autoridad fiscal identificó a 9,297 empresas que simulan operaciones, mientras que existen otras 988 que están en la mira, las cuales deberán comprobar que tienen su situación en orden.

Cabe destacar que, a partir de este mes, entró en vigor la ley fiscal penal contra factureras, en donde este delito se agravó a delincuencia organizada -cuando las facturas sumen un total de 7.8 millones de pesos-, mientras que los involucrados tendrán prisión preventiva oficiosa y las penas pueden ir de dos a nueve años de cárcel.

Previo a la implementación de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que el erario público ya se había beneficiado, ya que algunos contribuyentes decidieron acercarse al SAT para corregir su situación. En total, siete empresas fueron las que se acercaron al fisco, lo cual dejó una recaudación de 2,000 millones de pesos. “Nos parece interesante que esta reforma haya sido tan poderosa que, antes de que entrara en vigor, contribuyera ya a aumentar la recaudación (...) Lo que estamos viendo es lo opuesto al terrorismo fiscal; con la pura publicación, las empresas se acercaron para arreglar su situación”, declaró en su momento el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

Cómo Prevenir y Denunciar Facturas Falsas

Para evitar esta situación, se recomienda pedir facturas a nombre de la empresa en la que se está laborando y utilizar la tarjeta empresarial del empleador para que se usen los fondos de la misma compañía y puedan deducirse los impuestos de forma directa.

Prevenir es el primer paso y, como ya mencionamos, debes corroborar siempre que tus facturas recibidas son legales. También te puedes ayudar de otras herramientas. Contar con tecnología adecuada también puede marcar la diferencia. En México, las facturas falsas no son solo un problema fiscal, son una amenaza directa para la salud de tu negocio.

Medidas de Verificación al Recibir una Factura

Para ello, la empresa tiene que cumplir una serie de requisitos dictaminados por la ley. Al momento de recibir una factura, considera lo siguiente:

  1. Asegúrate de que los proveedores con los que trabajas estén debidamente registrados en el SAT y tengan un domicilio fiscal real que opere dentro del mercado con productos o servicios verificables.
  2. Actualmente con el CFDI y todas sus medidas de seguridad es más difícil la falsificación, pero recuerda que toda factura debe estar vinculada con una operación concreta.
  3. Siempre revisa con detenimiento todos los nombres, direcciones, monto, conceptos y otros datos deben ser coherentes, ante cualquier duda o inconsistencia, estás en tu derecho de alertar a las autoridades fiscales y ponerse en el radar del fisco para cualquier aclaración.
  4. Algo tan sencillo como la concordancia de actividades es vital para evitar la recepción de una factura falsa, una compañía que se dedica a servicios de limpieza no debería facturar por venta de equipo de cómputo, por ejemplo.

Herramientas del SAT para la Denuncia

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una nueva herramienta, vía internet, para que los contribuyentes denuncien a empresas y causantes que emitan facturas falsas. Desde el inicio del sexenio, la autoridad fiscal, hoy en día a cargo de Raquel Buenrostro, se comprometió a combatir la evasión fiscal, con énfasis en disminuir la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, algo que deja grandes pérdidas recaudatorias.

A través de la página de Registro de Denuncias del fisco, los contribuyentes podrán señalar a quienes incurran en este delito, respondiendo un cuestionario y mostrando la documentación relacionada que compruebe que dichas personas están amparando operaciones inexistentes. Para denunciar, el contribuyente deberá proporcionar su RFC. Cabe destacar que, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que se aporte a través de esta herramienta tendrá el carácter de confidencial, por lo que no se le proporcionará a ningún otro particular.

Se deberá detallar el esquema de operación del contribuyente al que se denuncie, proporcionando datos sobre cómo sucedió, cuándo y en qué lugar, así como precisar la posición que ocupa el denunciado con relación a otros contribuyentes involucrados en el esquema de operaciones simuladas. También se deberá proporcionar el RFC del contribuyente denunciado, el nombre, razón o denominación social. Esto se debe acompañar con nombre completo, número telefónico, dirección de correo electrónico de quien realiza la denuncia y un archivo que contenga la documentación relacionada.

Este archivo deberá ser enviado a la dirección de correo: denunciasXXXsat.gob.mx, deberá contener el número de folio que se le asigne a través de la denuncia y tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de que registre su acusación en la página. La información enviada tiene que haber sido obtenida legalmente. En caso de que no adjunte la documentación, en un paso de cinco días hábiles, no se dará trámite a la información proporcionada, por lo que deberá presentar nuevamente su denuncia.

“Recuerde que la información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes”, aseveró el SAT.

Obligaciones Fiscales Generales y el SII

Quienes deben presentar su declaración tributaria son las personas asalariadas, quienes recibieron ingresos de parte de dos patrones de manera simultánea, quienes acumularon ingresos además del salario, así como personas que recibieron su pago por un empleador no obligado a realizar retenciones o si adquirieron alguna indemnización laboral.

El SII es el Suministro Inmediato de Información del IVA a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica que se puso en marcha en 2017 y registra en tiempo real la facturación de una empresa. De este modo, la gestión de los libros contables obligatorios: registro de IVA, facturas emitidas y recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión, se realiza telemáticamente a través de la web de AEAT.

En el caso de la facturación por terceros, esta información debe de ser remitida a la Agencia Tributaria por parte de la empresa, y no del tercero o cliente que realiza la factura. Además, los empresarios acogidos al SII que hayan delegado las funciones de facturación al cliente, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.

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