Descubre Quiénes Son las Personas Físicas Obligadas a Declarar Impuestos en México y Cómo Cumplir Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título.

La Declaración Anual es un informe que los contribuyentes hacen al Servicio de Administración (SAT) sobre sus ingresos, egresos y deducciones que hayan hecho por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio fiscal anterior. Básicamente, la Declaración Anual es un informe donde le cuentas al SAT cómo estuvo tu año económico: cuánto ganaste, si te hicieron retenciones y, con suerte, si te toca un saldo a favor. No importa si tu patrón ya te retuvo impuestos mes a mes, el SAT quiere ver los números por escrito.

La autoridad recuerda a las y los contribuyentes que el periodo para presentar la Declaración Anual de personas es del 1 al 30 de abril. Si eres persona física, la declaración anual se presenta a partir del 1 de abril. Tienes hasta el 30 de abril para realizar tu declaración anual ante el SAT.

¿Quiénes Están Obligados a Presentar la Declaración Anual?

¡No todas las personas están obligadas a hacerla! Si eres un colaborador con un solo patrón y con un ingreso menor a $400,000 pesos anuales NO tienes obligación de realizar tu declaración. Pero, si de lo contrario, superaste este monto de retribuciones, cotizas con dos o más patrones, presentaste alguna liquidación, indemnización, pensión, jubilación o dejaste de prestar un servicio, te toca presentar tu declaración al SAT antes de que termine el mes.

Si un trabajador asalariado o jubilado percibe ingresos superiores a ese monto en el año está obligado a presentar su declaración. Quienes laboren para más de un patrón al mismo tiempo deben presentar su Declaración Anual sin importar si sus ingresos combinados superan o no los 400,000 pesos.

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¿Tuviste más de un patrón? ¿Recibiste otros ingresos además de tu sueldo? El SAT no discrimina: quiere saber de dónde viene cada peso. ¿Dejaste de chambear antes de que acabara el año? Si por cualquier razón te diste unas «vacaciones indefinidas» antes de que terminara el año, aguas. Si trabajas para el gobierno, también hay que hacer la Declaración Anual. Aunque muchas veces les retienen los impuestos como a cualquier asalariado, la obligación de presentar la declaración sigue en pie. Ser parte de las Fuerzas Armadas o algún cuerpo de seguridad no te exime de declarar.

Ingresos Exentos

El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enumera los ingresos exentos del pago de este impuesto, entre los que se encuentran:

  • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
  • Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
  • La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
  • Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
  • Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.

Deducciones Personales

En cada ejercicio fiscal, los contribuyentes tienen derecho de deducir los gastos personales al presentar su declaración anual.

  • Gastos médicos.
  • Gastos funerarios. Son deducibles los gastos que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
  • Donativos. Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
  • Colegiaturas.
  • Gastos de transporte escolar.
  • Aportaciones complementarias al retiro.
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Créditos hipotecarios.

El SAT solo te permite deducir ciertos gastos y existe una cantidad tope. Al preparar tu declaración anual, es importante considerar todas las deducciones permitidas por el SAT.

¿Cómo Presentar la Declaración Anual?

La autoridad ha ido facilitando año con año la declaración en el portal de internet, cualquiera puede hacerla; si tenemos distintos ingresos, tal vez se necesite la ayuda de un contador, pero si solo es deducciones, no es necesario.

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  1. Dar clic en "Presentar declaración", te enviará al perfil del contribuyente y deberás seleccionar en la casilla de Ejercicio "2024".
  2. Debajo, vendrán seleccionados los ejercicios de forma automática a declarar.
  3. Revisa la información precargada: El sistema mostrará en tus ingresos, deducciones y retenciones correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
  4. Incluye tus deducciones personales: Asegúrate de que estén registradas todas las deducciones personales aplicables, como gastos médicos, educativos o donativos.
  5. Si resulta un "Impuesto a favor del ejercicio" puedes seleccionar "Devolución" para recuperar el saldo a favor, "Compensación" en caso de tener saldo en contra o "Sin selección".
  6. En la pestaña "Pago" aparecerá la determinación en caso de que haya saldo a favor o si hay saldo a pagar aparecerá el monto total.

En caso de tener que pagar impuestos, se te generará una referencia (línea de pago) para realizar deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas.

Consecuencias de No Presentar la Declaración Anual

Si dejas pasar la fecha, puedes recibir multas que van de los 1,400 a los 17,370 pesos por declaración extemporánea.

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