Descubre la Clave para Dominar las Rentas Devengadas y Percibidas en Tributación ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el contexto del derecho tributario, es fundamental distinguir entre los conceptos de renta devengada y renta percibida, ya que de esta diferenciación depende el momento en que surge la obligación de pagar impuestos, como el Impuesto Global Complementario.

Definiciones legales clave

De acuerdo con el artículo 2, N° 2 de la Ley de la Renta, renta devengada es “aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad, y que constituye un crédito para su titular”. Por otro lado, conforme al artículo 2, N° 3, renta percibida es “aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona”.

Es importante notar que una renta devengada se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago. En términos prácticos, es imposible que algo ingrese al patrimonio si no se tiene un título o derecho para exigirlo, por lo que una renta no puede ser percibida si no antes ha sido devengada.

Oportunidad de la tributación

El artículo 15 de la Ley de la Renta establece que, para determinar los impuestos, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos. Sin embargo, existen reglas específicas según el tipo de contribuyente y la operación realizada:

  • Regla general: Las rentas de un contribuyente persona natural, gravadas en Primera Categoría, se incluyen en la base imponible de su impuesto Global Complementario cuando han sido “percibidas” o “retiradas”.
  • Excepción (Entes relacionados): Tratándose del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales o acciones a un ente relacionado, dicho mayor valor queda afecto al impuesto en la oportunidad en que se devenga.

Tabla comparativa de criterios de tributación

Concepto Definición Momento de tributación
Renta Percibida Ingreso material al patrimonio. Cuando se recibe el pago o se extingue la obligación.
Renta Devengada Derecho o título legal sobre la renta. Cuando existe el derecho, aun sin recibir el dinero.
Renta Atribuida Parte del patrimonio del contribuyente final. Independiente de la disposición de fondos o títulos.

Consideraciones sobre la enajenación de derechos sociales

El legislador ha dispuesto que el mayor valor proveniente de la enajenación de derechos sociales a un ente no relacionado debe incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario una vez que haya sido percibido. Por el contrario, cuando existe relación entre la persona natural que enajena y el ente que adquiere, el mayor valor deberá incluirse en la base imponible cuando se haya devengado o percibido.

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Esta distinción busca evitar complejidades, aunque en la práctica, la aplicación del criterio devengado en enajenaciones a no relacionados puede generar dudas, dado que no es habitual vender títulos sin recibir el pago, salvo que exista un título de crédito accesorio que formalice la transacción.

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