Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
¿Quiénes deben presentar los pagos provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.
¿Cuándo se realizan los pagos provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.
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¿Cómo se calcula el pago provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:
- Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
- La retención por cobro de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.
Ejemplo de su obtención
1o. Cálculo del coeficiente de utilidad.
2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.
A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo del impuesto por enterar en el pago provisional:
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago | 1,250 |
| Coeficiente de utilidad | 0.1567 |
| Utilidad fiscal para el pago provisional | 196 |
| Inventario acumulable del periodo | 40 |
| Utilidad fiscal adicionada para el pago provisional | 236 |
| Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores | 160 |
| Utilidad fiscal previa para el pago provisional | 76 |
| Estímulo fiscal por PTU pagada en el ejercicio | 0 |
| Utilidad fiscal base para el pago provisional | 76 |
| Tasa del impuesto | 30% |
| Impuesto del periodo | 23 |
| Pagos provisionales anteriores del ejercicio | 16 |
| Retención por cobro de intereses en el periodo en los términos del artículo 54 de la LISR | 4 |
| Impuesto por enterar en el pago provisional | 3 |
Notas:
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- Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.
- En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
- Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:
- Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
- Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
- El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. En esta práctica se calculó hasta 0.1567.
- Los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Esto, según la fracción XII del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014 y el último párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.
- Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
¿Cómo realizar el pago provisional de ISR frente al SAT?
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