Descubre las Impactantes Consecuencias de una Solicitud de Devolución por Inasistencia o Desistidapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Ha sido bastante frecuente que, en respuesta a una solicitud de devolución, el fisco realice kilométricas solicitudes de información. Ante esta situación, surge la preocupación sobre las consecuencias de no atender completamente o en absoluto dichos requerimientos. Es crucial entender cómo la autoridad fiscal considera una solicitud como desistida y qué implicaciones tiene esto para el contribuyente.

¿Cuándo se considera una solicitud de devolución por desistida?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que solamente en el caso de una OMISIÓN ABSOLUTA en atender el primer requerimiento de información que se realiza dentro de los primeros 20 días, o su presentación extemporánea, es que pueden declarar nuestra solicitud de devolución por desistida.

Lo anterior quiere decir que si el SAT nos pidió 30 puntos y atendimos oportunamente desde 1 hasta 29 de ellos, dentro de los 20 días, ya no nos pueden declarar LEGALMENTE desistidos. Es importante señalar que, arbitrariamente (ilegalmente), claro que pueden hacerlo.

Por lo que nuestra recomendación es que dentro del plazo de 20 días, aporten lo que tengan y no se queden paralizados porque no han reunido toda la información.

El Proceso de Requerimiento de Información del SAT

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.

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Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo, se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Para 2021, fue reformada la fracción IV del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, a fin de facultar a la autoridad para que en los casos en que existan varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, pueda ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y emitir una sola resolución.

Impacto del Desistimiento en el Plazo de Prescripción

Conforme a los artículos 22, párrafos primero y antepenúltimo, y 146 del Código Fiscal de la Federación, la solicitud de devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de 5 años para que prescriba la obligación de la autoridad fiscal de devolver esos conceptos.

Ahora bien, tanto el desistimiento presunto o tácito contenido en los párrafos quinto y sexto del citado numeral 22 -que sólo puede darse cuando el contribuyente omite en absoluto aclarar su solicitud de devolución, o bien, atender un requerimiento de información o documentación-, como el expreso previsto en el antepenúltimo párrafo del propio numeral, tienen como resultado que la autoridad fiscal deje de resolver sobre las solicitudes de devolución presentadas por los particulares, a fin de obtener la devolución de un pago de lo indebido o de un saldo a favor.

Por lo tanto, no sólo cuando el desistimiento es expreso, sino también cuando es presunto o tácito, se produce la consecuencia de que se considere a la solicitud de devolución como una gestión de cobro que no interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolver el numerario correspondiente, en la medida en que en los dos supuestos existe una manifestación, positiva o negativa, de no continuar con el trámite de la devolución, independientemente de la vía en que se llegue a esa convicción.

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En los casos en los que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver los saldos a favor.

Acciones ante la Negativa o Problemas con la Devolución

Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión. De no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos o agregando nuevos.

Si bien existe el deber de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente, que a su vez conlleva el derecho a solicitar la devolución a través del mecanismo correspondiente, si no la autoriza por existir vicios formales, el contribuyente debe agotar los recursos administrativos o, bien, acudir al juicio contencioso administrativo. No agotarlos no implica una nueva oportunidad para solicitar la devolución, pues la autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa.

En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad. Ya te tocará evaluar si presentas una demanda de nulidad o intentas nuevamente la devolución. Si tienes problemas para obtener la devolución, existen especialistas que pueden ayudarte en trámites de devolución difíciles.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. El monto del saldo autorizado automáticamente puede ser total o parcial cuando existan diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

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Consideraciones Adicionales para la Solicitud de Devolución

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña. Si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos, debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe.

Puedes consultar el resultado de tu Declaración Anual en tu Buzón Tributario, ingresando con tu RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.

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