La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación establecida en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que otorga a los trabajadores el derecho a participar en las utilidades netas de las empresas en las que laboran. El artículo 123.° constitucional (apartado A, fracción IX) señala que los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, sin que esto implique la facultad de intervenir en su dirección o administración.
Fundamentos legales y sujetos obligados
El artículo 16.° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que, para efectos laborales, se entiende por empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, sin distinguir si es una persona física o moral. Por lo tanto, la PTU debe ser pagada, incluso, por personas físicas que tengan o hayan tenido trabajadores en el ejercicio en el que generen la utilidad. El monto de la PTU se determina por las empresas, aplicando el porcentaje aprobado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, el cual se mantiene en 10% de la utilidad, considerando como tal a la renta gravable conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Determinación de la base gravable
El artículo 123.° (apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución y el artículo 120.° de la LFT señalan que, para determinar el monto de la utilidad de la empresa, se considerará como tal a la renta gravable, esto de conformidad con las normas de la LISR. La base gravable para la PTU se determinará por las personas morales que tributan en el título II de la LISR, restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Para las personas físicas, la renta gravable que servirá de base para la PTU será la utilidad fiscal calculada conforme al artículo 109, es decir, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio de que se trate.
Cálculo y límites del reparto
Una vez determinada la renta gravable, la PTU se determina aplicando sobre la misma el porcentaje del 10%. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año; la segunda se repartirá con base en el salario devengado por cada trabajador.
En la reforma a la LFT, publicada el 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127.° para limitar el reparto de la PTU al trabajador a tres meses del salario, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (el monto que resulte más favorable al trabajador). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de dicho límite.
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Reglas de exclusión y excepciones
- Trabajadores eventuales: Tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
- Exentos del reparto: Quedan excluidos directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas.
- Empresas exentas: Empresas de nueva creación durante su primer año (o dos años si elaboran un producto nuevo), instituciones de asistencia privada y el IMSS.
Tratamiento fiscal de la PTU pagada
Para efectos fiscales, la PTU pagada es disminuible en los pagos provisionales y en la declaración anual del ISR de las personas morales del título II de la LISR, así como de las personas físicas con actividades empresariales. El artículo 9, fracción I, de la Ley del ISR establece la posibilidad de que los contribuyentes disminuyan del total de sus ingresos acumulables, además de las deducciones, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.
Respecto a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda por los ingresos nominales, disminuyendo, en su caso, con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Es fundamental recordar que, en términos de la LISR, dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal y no una deducción autorizada.
Asimismo, para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del artículo 28 de la LISR. Finalmente, la PTU no pagará impuesto hasta por el importe de 15 veces la UMA; por el excedente, se pagará el impuesto correspondiente.
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