El hecho de apoderarse de cosas ajenas puede constituir un delito de hurto, si no se emplea fuerza o violencia, o de robo, si se ejerce fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siendo este último el supuesto que se castiga con penas más severas, debido a su mayor gravedad. En el delito de robo con violencia concurren el apropiamiento de cosas ajenas con la agresión a las personas, circunstancias que justifican un castigo mayor.
A continuación, vamos a ver en qué consiste el delito de robo con violencia o intimidación en las personas y cuándo se entiende cometido. Se comete un delito de robo con violencia cuando se emplea violencia o intimidación sobre otra persona para apoderarse de un bien mueble ajeno con ánimo de lucro.
Definición General y Marco Legal (España)
El delito de robo con violencia está contemplado y definido de manera general en el artículo 237 del Código Penal, junto al delito de robo con fuerza en las cosas:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Artículo 237 del Código Penal
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Más adelante, el artículo 242 trata este delito con más profundidad, estableciendo la pena que le corresponde y las circunstancias que pueden concurrir agravando o atenuando el castigo. El delito de robo con violencia es un delito común, ya que no se exige ninguna condición personal especial para ser autor o víctima del delito. Además, se trata de un delito de resultado, ya que para completar la conducta ilícita, es necesario que el autor de los hechos se apodere efectivamente de un bien ajeno. En este sentido, es un delito que admite su comisión en grado de tentativa. Por otro lado, se trata de un delito doloso, puesto que uno de sus elementos fundamentales es el ánimo de lucro, lo que elimina la posibilidad de su comisión por imprudencia. El bien jurídico protegido por el delito de robo con violencia es la propiedad.
Características Fundamentales del Robo con Violencia
Las condiciones para entender cometido el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se pueden extraer tanto del artículo 237 como del artículo 242, y son:
Apoderamiento de cosas muebles
Para entender cometido un delito de robo con violencia, es necesario que el autor de los hechos se apodere de cosas muebles, es decir, objetos materiales evaluables económicamente y susceptibles de desplazamiento. Se incluyen los animales, a efectos jurídicos, además de los gases y fluidos envasados. Esta nota es común con el delito de hurto y el delito de robo con fuerza en las cosas.
Ajenidad
Las cosas muebles objeto de robo con violencia han de pertenecer a otra persona, y no debe mediar consentimiento de su propietario ni del poseedor, presupuesto lógico del empleo de la violencia o intimidación sobre las personas. La característica de ajenidad, clara en principio, a veces es difícil de determinar, lo que ha generado no poca jurisprudencia en orden a decidir si el hecho se puede considerar constitutivo de robo o no. Por ejemplo, en el caso de objetos que se consideran abandonados, residuos, etc.
Ánimo de lucro
Para apreciar la comisión de un robo con violencia o intimidación, es necesario que concurra el ánimo de lucro, es decir, la intención de obtener un beneficio o provecho de los objetos robados.
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Empleo de violencia o intimidación
Esta es la nota característica que diferencia el robo con violencia del robo con fuerza en las cosas. Para entender cometido el delito de robo con violencia, debe emplearse violencia o intimidación sobre las personas:
- Se entiende que hay violencia cuando se emplea la fuerza física sobre una persona, sea la propietaria del bien robado o un tercero.
- Se entiende que hay intimidación cuando se amenaza a una persona con producirle algún mal, con el fin de amedrentarla o atemorizarla, ejerciendo una presión moral o psicológica sobre ella.
El propio artículo 237, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, aclara algunos supuestos en que se entiende que concurre el requisito de violencia, más allá de la ejercida estrictamente sobre la persona poseedora del objeto:
- Al cometer el robo, como medio de comisión del delito.
- Para proteger la huida.
- Sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima.
- Sobre las personas que persiguen al autor de los hechos.
Como se puede apreciar, la violencia o intimidación puede ser ejercida sobre cualquier persona con motivo del robo, entendido todo ello en un sentido muy amplio, lo que supone una extensión del ilícito penal a otros supuestos que antes de la reforma no se consideraban incluidos. Además, la inclusión de estos supuestos hace complicado en ocasiones determinar si se trata de un delito de robo o de un delito de hurto, por ejemplo, si se ha agredido a alguien en un momento posterior al apoderamiento de los bienes, lo que puede depender de aclarar hasta dónde se extiende el acto de la huida.
Penas Asociadas al Robo con Violencia (España)
El delito de robo en su tipo básico está castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, a lo que habrá que sumar la pena correspondiente a los actos de violencia física realizados. Es decir, si como resultado de la violencia ejercida se produce una lesión a la víctima, habrá que añadir la pena prevista para el delito de lesiones. Además, el artículo 242 detalla algunas circunstancias que, de concurrir en la comisión del robo, tienen como resultado la agravación de la pena:
- Que el delito se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. En este caso, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años. Se incrementa por tanto el umbral de la pena mínima.
- Que se empleen armas u otros medios igualmente peligrosos, tanto al cometer el delito, como para proteger la huida o para atacar a quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al culpable.
Regulación y Penas del Robo en el Código Penal Federal de México
El artículo 367 del Código Penal Federal tipifica el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento. Las penas van de 2 a 10 años en el tipo básico y pueden escalar a 15 años con violencia en grupo, o a prisión preventiva obligatoria en robo a casa habitación. El artículo 367 del Código Penal Federal define el robo como el apoderamiento de cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella con arreglo a la ley. Son cuatro los elementos que la Fiscalía debe acreditar sin excepción: ajenidad de la cosa, que sea mueble, que no haya derecho ni consentimiento, y que exista dolo. El artículo 367 del CPF tiene una formulación aparentemente simple, pero cada uno de sus elementos tiene consecuencias procesales concretas. Para que el delito se configure se requiere que la cosa sea ajena (no propia), que sea mueble (los bienes inmuebles generan otro tipo de responsabilidad penal), que el apoderamiento ocurra sin derecho y sin consentimiento, y que exista dolo, esto es, que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de apropiarse de lo que no le pertenece. Cuando alguno de esos elementos no se prueba, el delito no se configura y la acusación no puede sostenerse. El artículo 368 del mismo Código amplía el tipo al equiparar al robo la destrucción dolosa de bien propio que está en posesión legítima de otra persona, así como el uso no autorizado de energía eléctrica, magnética, electromagnética o fluidos.
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Penas de Robo según el Código Penal Federal de México
| Tipo de Robo | Artículos del CPF | Pena de Prisión | Notas Adicionales |
|---|---|---|---|
| Tipo básico (según el valor) | 370 | Hasta 2 años (valor < 100 SM); 2-4 años (100-500 SM); 4-10 años (> 500 SM) | Más multa proporcional en todos los casos. |
| Robo por dos o más sujetos (con violencia, acechanza) | 371 | 5 a 15 años de prisión y hasta mil días multa | Aplica sin importar el monto robado, si disminuye defensa de la víctima. La Fiscalía recurre a este supuesto en asaltos a mano armada, en robos con amenaza y en cualquier escenario de grupo donde la víctima fue sorprendida o rodeada. |
| Robo ejecutado con violencia individual (física o moral) | 372, 373 | Se agregan 6 meses a 5 años a la pena del Art. 370 | La violencia puede ser física o moral (amenaza de mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla). |
| Robo violento (ejercida contra acompañante o para escapar/defender) | 374 | Se agrega pena sobre la del Art. 370 | Aplica si la violencia se ejerce contra alguien que acompaña a la víctima, o cuando el ladrón la emplea después de consumado el robo para escapar o defender lo robado. |
| Robo a casa habitación (o establecimientos comerciales) | 381 Bis | 3 días a 10 años adicionales a la pena básica | Activa prisión preventiva oficiosa (Art. 19 Const. desde reforma del 12 de abril de 2019). Aplica a edificios, viviendas, aposentos o cuartos habitados/destinados para habitación, incluyendo los móviles sin importar el material, así como en establecimientos comerciales. |
| Circunstancias agravantes adicionales | 381 | Penas adicionales a las ya previstas en los artículos 370 y 371 | Contiene diecisiete fracciones, como robo en lugar cerrado; por empleado contra patrón; con armas; contra bancos; en vehículos, etc. |
| Uso Temporal de Cosa Ajena (sin ánimo de apropiación) | 380 | 1 a 6 meses de prisión o 30 a 90 días multa | Más el doble del valor de uso como reparación del daño. |
El artículo 370 del Código Penal Federal establece hasta dos años para robo de menor cuantía (hasta cien veces el salario mínimo), de dos a cuatro años para cuantía media y de cuatro a diez años cuando el valor supera las quinientas veces el salario mínimo. Las cifras del artículo 370 son apenas el punto de partida.
Requisitos de Prueba y Garantías Procesales en México
La Fiscalía debe probar cuatro elementos sin excepción: ajenidad, bien mueble, ausencia de derecho y consentimiento, y dolo. Para acreditar el robo, la Fiscalía debe probar cuatro elementos sin excepción: la ajenidad de la cosa, la conducta de apoderamiento, la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo. No basta con que sea probable que el acusado cometió el robo; la evidencia debe eliminar toda duda razonable de su responsabilidad. Esto significa que la Fiscalía debe probar la existencia de la cosa ajena mueble, la conducta de apoderamiento (no solo la presencia del imputado en la escena, sino la acción activa de tomar la cosa), la ausencia de derecho y consentimiento, y el dolo (que el acusado actuó con conciencia y voluntad de apropiarse de lo ajeno). La carga de la prueba recae exclusivamente en la Fiscalía conforme al artículo 20, apartado A, fracción V de la Constitución y al artículo 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige convicción más allá de toda duda razonable.
El artículo 381 Bis merece atención separada porque genera las consecuencias más graves del título. Más allá de la pena, el artículo 381 Bis activa la consecuencia procesal más grave: el robo a casa habitación está incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución desde la reforma del 12 de abril de 2019, junto con el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. El robo a casa habitación (artículo 381 Bis del CPF) activa la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 constitucional desde la reforma del 12 de abril de 2019, lo que impide al juez aplicar cualquier medida cautelar alternativa. Lo que en los juzgados se observa con frecuencia es que la Fiscalía imputa robo a casa habitación cuando la evidencia solo sostendría un robo simple o un robo en establecimiento comercial. La clasificación elevada asegura la prisión preventiva desde el primer momento y coloca al imputado bajo presión para aceptar un procedimiento abreviado a cambio de una pena menor.
El artículo 20 constitucional, apartado B, y el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan al imputado acusado de robo la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica adecuada, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el imputado tiene derecho a comunicarse con un defensor inmediatamente después de ser detenido, antes de cualquier declaración ante autoridad. Para los delitos de robo que no implican prisión preventiva oficiosa -robo simple, robo con violencia ordinario y la mayoría de las calificativas del artículo 381 CPF que no incluyen casa habitación ni transporte de carga- el imputado puede solicitar una medida cautelar distinta a la prisión ante el Juez de Control conforme al artículo 167 del CNPP, acreditando que no representa riesgo de sustracción, que no pone en peligro a la víctima y que puede garantizar su comparecencia en el juicio. Los acuerdos reparatorios del artículo 187 del CNPP son una vía posible en robo sin violencia sobre las personas, cuando el imputado no tiene antecedentes y no incurre en los supuestos que excluyen esta salida procesal.
Diferencia entre Robo y Uso Temporal de Cosa Ajena
El artículo 380 del Código Penal Federal tipifica el uso temporal de cosa ajena como conducta distinta al robo: cuando se acredita que la cosa se tomó sin ánimo de apropiársela ni venderla, y sin negativa a devolverla al ser requerida, la pena es de uno a seis meses de prisión o de treinta a noventa días multa, más el doble del valor de uso como reparación del daño. El elemento que distingue el robo del uso temporal es el dolo de dominio, la intención de disponer definitivamente de la cosa.
La Importancia de una Defensa Técnica Oportuna
El robo es uno de los delitos de mayor volumen en el sistema penal mexicano, lo que lo convierte también en uno de los que con más frecuencia genera acusaciones construidas sobre identificaciones deficientes, detenciones sin flagrancia real y presiones para aceptar cargos bajo la amenaza de la prisión preventiva.
«La clasificación del delito no siempre la establece la evidencia. Demasiado seguido la establece la decisión que la Fiscalía toma en el parte informativo, y por eso la defensa técnica oportuna desde la audiencia inicial marca la diferencia entre la libertad y la prisión preventiva.»- Dr.
Cada modalidad del delito tiene consecuencias procesales distintas. Una defensa técnica oportuna puede cambiar la calificación del delito, impugnar la prisión preventiva o cuestionar la evidencia que sostiene la acusación.
Ejemplos de Procesos por Robo con Violencia
En el primer caso, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Regional de Tijuana, logró en procedimiento abreviado que el Juez Penal sentenciara a cuatro años de prisión a Erick Armando Gómez Zazueta, por resultar penalmente responsable del delito de robo calificado a casa habitación con violencia. En otra acción, se concedió orden de aprehensión para Octavio N, alias El Tavo, ya que, en el 2008, junto con dos cómplices, participaron activamente en el robo con violencia a una mujer a la que despojaron de diversa joyería con valor a los 100 mil pesos, así como de documentos personales, y 6 mil pesos en efectivo. La detención de Octavio N. También fue vinculado a proceso Felipe N., acusado de los delitos de daño en propiedad ajena, lesiones y manejar en estado de ebriedad. Y, por último, se informa que Cristofer Ismael N. quedó vinculado a proceso por robo calificado con violencia.
TIJUANA, B.C. En otra audiencia se logró la vinculación de HÉCTOR RUBÉN “N”, por el incidente registrado el 28 de diciembre de 2020, en el Oxxo Encinos, ubicado en avenida Caoba y calle Mauto de la colonia Robledo, cuando utilizando un machete despojó a la cajera de 1 mil 970 pesos. Por ello dos de ellos se introdujeron al domicilio mientras otro los esperaba en al vehículo, agregó que, al ser sorprendidos por el propietario de la camioneta, lo amenazaron con una navaja.
