El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Es la vía por la que el SAT quiere tener comunicación permanente con los contribuyentes para enviarles mensajes informativos, notificaciones, cartas invitación o requerimientos diversos relacionados con las obligaciones fiscales. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
Aunque con algunas excepciones, prácticamente todos los contribuyentes ya inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o aquellas personas morales y físicas que se inscriban por primera vez, deben de tener habilitado el Buzón Tributario. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos recordó que tener habilitado el Buzón Tributario y registrar o mantener actualizados los medios de contacto es una obligación fiscal.
De acuerdo con el SAT, existen casos específicos donde los contribuyentes tienen la opción de no habilitarlo:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.
- Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
- Contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios menores a MXN$400,000 en el ejercicio inmediato anterior.
Sin embargo, la Prodecon señala que la persona contribuyente no quedará relevada de habilitar el Buzón Tributario cuando se trate de trámites o procedimientos en los que éste se requiera, ni para contribuyentes que hayan emitido facturas electrónicas de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses.
Sanciones por incumplimiento
De acuerdo con el CFF, se considera infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto. Estar actualizado sobre las obligaciones de los contribuyentes es muy importante para evitar sanciones y multas, que pueden afectar tu situación fiscal.
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Tabla: Referencia de multas por Buzón Tributario
| Concepto | Rango de multa (MXN) |
|---|---|
| Infracción según Artículo 86-D del CFF | $3,080 a $9,250 |
| Otras disposiciones referenciadas | $3,850 a $11,540 |
Pasos para activar y configurar tu Buzón Tributario
Activar y mantener actualizado el Buzón Tributario es solo el primer paso para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una vez teniendo esto, el proceso es relativamente sencillo:
- Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal.
- Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar.
- Para confirmar el(los) correo(s) electrónico(s), recibirás un aviso electrónico a cada una de las direcciones de correo registradas.
- Para confirmar el número de teléfono celular recibirás un mensaje SMS con un código de activación; ingresa al Buzón Tributario apartado "configuración" e introduce el código recibido.
¡Importante! Tienes sólo 72 horas para completar estas verificaciones, contando a partir de que las recibes. Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto. Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras.
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