ISSIF es una obligación fiscal para ciertos contribuyentes que se presenta conjuntamente con la Declaración Anual. Su fundamento se establece en el Código Fiscal de la Federación. La importancia de esta obligación radica en que funciona como una herramienta importante de fiscalización para el SAT, ya que le permite conocer Información sobre la situación fiscal de contribuyentes con ingresos anuales importantes. Esta información es utilizada por la autoridad para realizar sus funciones de recaudación, fiscalización y/o comprobación.
Obligados a presentar la ISSIF según el Artículo 32-H del CFF
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
A continuación, se detallan los supuestos de obligación:
- Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código. Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022.
- Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
- Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
- Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021.
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Obligación de ISSIF para Partes Relacionadas
Es necesario precisar que derivado de la adición de la fracción VI al Artículo 32-H del CFF, ahora se encuentran también obligadas a presentar ISSIF las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros. En relación con lo anterior, el pasado 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual acota esta obligación a aquellos contribuyentes que son partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminarse y hayan tenido operaciones con dicha parte relacionada que supere los montos de $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales o bien $3,000,000 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales.
Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los contribuyentes antes señalados, siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien, de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales, esto de acuerdo con la regla miscelánea 2.16.5.
Consecuencias por Incumplir con el Envío de ISSIF
De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 fracción XVII, son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
- No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Fracción reformada DOF 12-11-2021.
Por lo tanto, en el artículo 84 fracción XV se aclara la suma. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
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- De $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción XVII.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022.
Consideraciones para la Preparación y Presentación de ISSIF
A continuación, te compartimos las consideraciones más importantes a tomar en cuenta para trabajar y presentar ISSIF (32-H CFF) Ejercicio 2023:
- Verificar la captura correcta de la información en el aplicativo ISSIF (32-H CFF), ya que dicho sistema maneja plantillas en Excel con funciones limitadas que no permiten incluir más fórmulas.
- Buscar un mecanismo para diseñar formatos de impresión de las plantillas que incluye ISSIF (32-H CFF) con el objeto de disminuir los tiempos de validación de la captura. Hay que tomar en cuenta que el aplicativo del SAT no incluye diseños para una impresión óptima.
- Validar la información similar entre apartados de ISSIF (32-H CFF), ya que el SAT solicita información equivalente en los diferentes formatos a la cual se le pueden aplicar más de 1.300 cruces de información.
- Hacer confrontas de la información capturada en ISSIF (32-H CFF) contra las bases de datos en poder de la autoridad, como son las declaraciones mensuales, la contabilidad electrónica, los ingresos acumulados por emisión de CFDI, las deducciones de nóminas basadas en CFDI y plasmados en el visor SAT de comprobantes de nómina para el patrón.
- Verificar la totalidad de clientes y proveedores contra la lista del 69-B ya que, en caso de tener relaciones con entidades denominadas EFOS (Factureras), podríamos ser acreedores de una auditoría directa por parte del SAT. Además, podría conllevar a la suspensión del certificado de sello digital, lo cual detiene la facturación de una empresa.
- Verificar a detalle las contestaciones de los diferentes cuestionarios ya que un error al responder una pregunta puede derivar en una revisión directa por parte del SAT.
- Validar que las cifras plasmadas en la declaración anual corresponden a las capturadas en la plantilla del aplicativo del SAT ISSIF (32-H CFF).
Una vez instalado, los contribuyentes capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes; esto de acuerdo con lo señalado en la regla miscelánea 2.16.1.
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- Diversos tipos de plantillas trabajar el Ejercicio 2023.
- Conversión de la plantilla del ejercicio 2022 a 2023.
- Captura en una hoja de cálculo Excel 100% formulada.
- Impresión predefinida y optimizada de la plantilla 2023.
- Descarga de la información desde el portal del SAT para cruces de información y llenado de la declaración.
- Validación de clientes y proveedores al 100% en la Lista Negra SAT art, 69-B.
- Herramientas de reparación de una plantilla XSPR.
- Generación de archivo para ISSIF a partir de la plantilla de captura.
- Generación del formato de la declaración anual 2023 a partir de la plantilla de captura.
El sistema también permite realizar numerosos cruces de información para asegurar la exactitud de los datos:
| Tipo de Cruce de Información ISSIF | Cantidad |
|---|---|
| Financieros | 335 |
| Fiscales | 378 |
| Informativos | 115 |
| Aritméticos o de control | 543 |
| “Información Apartados ISSIF” vs “Saldos finales de la contabilidad electrónica” | 433 |
| “Información Apartados ISSIF” vs “Pagos Provisionales” | 8 |
| “Información Apartados ISSIF” vs “Visor de comprobantes de nómina para el patrón” | 10 |
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