Descubre Cómo el Acoso Laboral Puede Arruinar tu Carrera en el Sector Público y sus Consecuencias Legalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tener un destino sin trabajo quizá sea el sueño de algunos funcionarios, pero puede ser una pesadilla para muchos. El derecho al trabajo reclama la ocupación efectiva porque ofrece una dimensión de realización personal, de autoestima y de sentirse formando parte de una organización.

Esta sentencia es altamente recomendable porque encierra un auténtico y didáctico estudio de la figura del mobbing y las variantes de acoso.

El Concepto de Acoso Laboral y sus Manifestaciones

El concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado.

Los objetivos del acoso laboral pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso «perverso»), entre otros.

El Caso de Inactividad Laboral Prolongada como Acoso

Érase una vez un funcionario del cuerpo superior de administradores civiles del Estado que víctima de los cambios electorales fue cambiado a un destino en un entorno donde no era querido.

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Son hechos probados a este respecto que la administración creó un puesto de trabajo sin contenido efectivo a fin de asignarlo al demandante de amparo y que, pese a las reiteradas quejas y peticiones de este, no intentó, siquiera mínimamente, poner remedio a la situación de inactividad laboral continuada; persistió durante año y medio, aproximadamente, en no proporcionar al recurrente información sobre sus atribuciones, en no encargarle tarea alguna, en no convocarle a reuniones de trabajo y en no promover una traslación de destino.

Resulta igualmente indicativa la diferencia en el trato dispensado al demandante de amparo, pues los funcionarios restantes eran oportunamente convocados a reuniones de trabajo y disfrutaron de su correspondiente ámbito de atribuciones.

En suma, hay un amplio panorama indiciario inequívocamente revelador del carácter intencional, no casual, de la prolongada inactividad profesional padecida por el recurrente. De modo que la administración, deliberadamente, sin una finalidad u objetivo legítimo, con abuso de poder o arbitrariedad, marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo.

Tal comportamiento supone un agravio comparativo y un claro menosprecio y ofensa a la dignidad del trabajador demandante de amparo, de suyo idóneo para desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad.

La gravedad de la vejación se agudiza en función del tiempo en que persiste, que en el presente caso es muy considerable.

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Marco Normativo y Protección Constitucional

El procedimiento administrativo incoado tras la denuncia de acoso laboral era idóneo para corregir la vulneración. El protocolo aplicable regula como conducta «típica» de acoso la inactividad laboral prolongada e injustificada: «Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva […] sin causa alguna que lo justifique».

No exige la prueba de la concreta autoridad responsable de la marginación laboral ni de los fines torticeros a los que responde. Tampoco precisa la actualización de daños psicológicos ni la concurrencia de niveles de violencia o de perjuicio moral adicionales a los que de suyo comporta toda marginación laboral continuada.

De acuerdo con el protocolo, para declarar el acoso y poner en marcha medidas destinadas a corregirlo, basta la existencia de una situación objetiva de inactividad laboral prolongada y que la administración sea incapaz de demostrar que obedece a una causa legítima, tal como señala el fiscal.

Desde la perspectiva constitucional, lo relevante es que el concepto de «acoso laboral» que resultaba aplicable (el recogido en el protocolo aprobado por la resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública) era apto en el presente caso para canalizar la protección constitucional debida frente al trato «degradante» o lesivo de la «integridad moral» (art. 15 CE), así como que la administración y los órganos judiciales, al apartarse del señalado concepto, no han remediado la vulneración del art.

Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de su Cargo

El Código Penal contempla numerosos delitos que pueden ser cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. A continuación analizo cuáles son los principales delitos cometidos por funcionarios públicos.

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Falsedades

Dentro de los delitos de falsedades, los funcionarios pueden cometer los siguientes:

  • Falsedad documental (artículos 390, 391 y 394 del Código Penal). Estos delitos consisten básicamente en falsificar documentos, si bien también se contempla la falsificación de despachos telegráficos, entre otros casos, por parte de ciertos funcionarios.
  • Falsificación de certificados (artículo 398). Consiste en librar certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.

Delitos contra la Administración Pública

Entre los delitos contra la Administración Pública existen diversos delitos que pueden llevar a cabo los funcionarios:

  • Prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (artículos 404 y 405). En su tipo básico, este delito consiste en, sabiendo de su injusticia, dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, o nombrar o dar posesión para un cargo público a una persona que no reúne los requisitos.
  • Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (artículos 407 a 409). Comete este delito el funcionario público que, entre otras conductas, abandona su destino para no impedir o no perseguir ciertos delitos.
  • Desobediencia y denegación de auxilio (artículos 410 a 412). Una de las conductas constitutivas de estos delitos es negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. La denegación de auxilio consiste en no prestar el debido auxilio para la Administración de Justicia u otro servicio público, habiendo sido requerido para ello.
  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413 a 415 y artículo 417). Entre otras conductas, puede consistir en, a sabiendas, sustraer, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos de los que el funcionario tenga su custodia por razón de su cargo.
  • Cohecho (artículos 419 a 422). Se trata del delito de soborno, en el que básicamente un funcionario recibe algún tipo de compensación por actuar o no actuar de determinada forma.
  • Tráfico de influencias (artículos 428 y 430).
  • Malversación: El tipo básico del delito de malversación consiste en que un funcionario, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que otro, con el mismo ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por sus funciones o con ocasión de las mismas.
  • Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 bis). Entre otras posibles conductas típicas, este delito lo comete el funcionario que, interviniendo por su cargo en algún acto de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o utiliza cualquier otro artificio para defraudar a un ente público.
  • Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículo 439 y artículos 441 a 443). Puede consistir, por ejemplo, en que un funcionario que, estando obligado por su cargo a intervenir en algún contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de ello para forzar o facilitarse algún tipo de participación, directa o por personas interpuesta, en esos negocios o actuaciones.

Delitos contra la Administración de Justicia

Estos delitos pueden ser cometidos, específicamente, por funcionarios que trabajan para la Administración de Justicia:

  • Prevaricación (artículo 446). La comete el Juez o Magistrado que dicta una resolución injusta, a sabiendas de que lo es.
  • Obstrucción a la justicia (artículo 463, apartados 2 y 3). Comete un delito de obstrucción a la justicia el juez, representante del Ministerio Fiscal o quien ejerza las funciones de letrado de la Administración de Justicia, si no comparece sin justa causa ante el juzgado o tribunal, en un proceso criminal con reo en prisión provisional, haciendo que se suspenda el juicio oral.
  • Deslealtad profesional (artículo 466.2). Lo comete el juez, el Ministerio Fiscal, el letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia que revele actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial.
  • Delitos contra la administración de Justicia de la Corte Penal Internacional (artículo 471 bis.7). Este delito será cometido por el funcionario de la Corte Penal Internacional que en calidad de tal acepta un soborno.

Delitos contra las Instituciones del Estado y la División de Poderes

Entre estos delitos, hay un tipo penal que pueden cometer los funcionarios. Se trata del delito de usurpación de atribuciones (artículos 506 a 509). Un funcionario público puede cometer este delito, entre otros casos, dicta una disposición general o suspende su ejecución sin tener atribuciones para ello.

Delitos contra la Constitución

Dentro de los delitos contra la Constitución, existen los llamados delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales, que son los siguientes:

  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 529 a 533). Comete este delito, por ejemplo, el juez o magistrado que entrega una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que se la reclama de forma ilegal.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (artículos 534 a 536). Una de las conductas típicas de este delito es que un funcionario público, mediando causa por delito, entre en un domicilio sin permiso del morador sin respetar las garantías constitucionales o legales.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (537 a 542).

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