Este artículo detalla las condiciones y el procedimiento para que las personas morales puedan optar por el régimen de flujo de efectivo, conocido como "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales", conforme a la legislación fiscal vigente en 2017.
Criterios de Elegibilidad para el Régimen de Flujo de Efectivo
Las personas morales que pueden optar por el régimen fiscal en cita son aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en el régimen general de ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de $5'000,000.
Requisitos para Personas Morales Existentes
Para las personas morales ya establecidas, los requisitos principales son:
| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Constitución | Únicamente por personas físicas |
| Régimen de Tributación | Régimen general de ley |
| Límite de Ingresos (2016) | No exceder de $5,000,000 |
Requisitos para Personas Morales de Nueva Creación
Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades, podrán calcular el ISR conforme a este nuevo régimen fiscal con base en flujo de efectivo si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no excederán de $5'000,000.
Para estas nuevas entidades, los requisitos se resumen a continuación:
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| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Constitución | Únicamente por personas físicas |
| Estimación de Ingresos Anuales | No exceder de $5,000,000 |
Procedimiento para Ejercer la Opción
Para las personas morales interesadas en acogerse a este régimen, es necesario seguir un procedimiento específico establecido por las autoridades fiscales.
Según la regla 3.21.6.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 196 de la LISR, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71 /CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (DOF 26/XI1/2016) para ejercer la opción establecida en el título VII, capítulo VIII de la citada ley, denominado "De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales" con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan.
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