Las energías renovables tienen cada vez mayor importancia, incluso, en la legislación de muchos países, cuentan con diversos incentivos fiscales.
Certificados de Energías Limpias (CEL)
En el nuevo marco regulatorio, cada MWh generado con energía limpia recibe un CEL sin importar la tecnología con la que fue generado. Para el caso de tecnologías que utilizan energías limpias y fósiles, sólo se otorgará CEL por cada MWh generado multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible -este porcentaje será determinado conforme a la metodología que para el efecto establecerá la Comisión.
La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CEL por cada MWh generado sin el uso de combustibles fósiles, o multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible según aplique, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dicho Porcentaje de Energía Entregada se define como el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior, calculado por el CENACE.
Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia, también recibirán CEL. También las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en los términos de la Ley, durante el periodo en el que el titular del contrato cuente con el derecho de incluir dicha capacidad en el Contrato de Interconexión Legado.
Los CEL se otorgarán dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Energías Limpias (el Sistema). Los participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder ser sujetos a recibir los CEL o para liquidar o cancelar sus obligaciones.
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El artículo 123 de la LIE establece que son los Suministradores; los Usuarios Calificados Participantes del Mercado; los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado; así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga que no cubran su consumo en su totalidad por Energías Limpias; sean de carácter público o particular quienes estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias.
Siendo los CEL un instrumento del mercado su precio no es fijo, sino que depende de la oferta y la demanda; los Participantes del Mercado podrán presentar ofertas para vender CEL a cualquier precio, así como presentar ofertas para comprar CEL a cualquier precio.
Sí, se podrán adquirir CEL de forma voluntaria para lo cual se requiere de estar registrado como Entidad Voluntaria dentro del Sistema. Una entidad voluntaria podrá además comercializar dichos CEL. Las Entidades Voluntarias, quienes a su vez serán participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder comercializar y cancelar los CEL.
La Secretaría de Energía (la Sener) determinará dentro de los 3 primeros meses de cada año el requisito de CEL que deberá de ser cubierto para el tercer año posterior. Posteriormente a la inscripción y mes con mes, con información de consumo que el mismo Participante Obligado subirá al Sistema, y de una contraparte (Cenace o Distribuidor) se calcularán las Obligaciones de CEL de ese mes, las cuales podrán ser liquidadas durante ese mismo mes a través de declaraciones provisionales mensuales, o al final del año en una declaración anual final.
La sanción por no adquirir los CEL correspondientes es una multa que se determina según el porcentaje de CEL no adquiridos en el periodo* y a la reincidencia. También se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo. La multa será de 6 a 50 salarios mínimos por MWh de incumplimiento, es decir, por cada CEL no adquirido.
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Incentivos Fiscales
En el artículo 34, fracción XIII de la LISR vigente desde 2014, se adicionó el término sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que tienen el beneficio de la deducción por inversiones del 100 % en el ejercicio de que se trate. Conforme a esta disposición, basta que dichos bienes generen energía a partir de las fuentes renovables consideradas inagotables, tales como la energía solar, eólica, hidráulica; de los océanos; geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos, o de bienes considerados sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
No obstante es conveniente traer a colación que el numeral 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, abrogada el 11 de agosto de 2014, definía a los sistemas o equipos de cogeneración como aquellos que “generan energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica“.
Otro requisito para que proceda esta deducción es que dichos bienes se mantengan en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de cinco años inmediatos al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en el caso de algún siniestro; de no observar el plazo de permanencia del bien, debe cubrirse el ISR por la diferencia entre el monto deducido al 100 % y el que se debió deducir, que virtualmente es del 5 %, según lo previsto en el artículo 35, fracción I de la LISR.
La deducción al 100 % referida también es aplicable para la maquinaria y el equipo utilizado en la generación de energía de fuentes renovables. Como se aprecia, de acuerdo con el artículo 34 de la LISR, existen dos fuentes de generación de energía: la renovable y la de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
En este último se ubican, entre otros, los equipos que funcionan con gas natural, los que al ser adquiridos pueden deducirse al 100 %, siempre que se mantengan en operación por lo menos cinco años, sin importar que se adquieran como equipos previamente usados.
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No hay que olvidar que desde 2016, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a esta actividad pueden crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUIER), para disminuir la carga fiscal en la distribución de dividendos (art. 77-A, LISR). La CUIER se calcula considerando la deducción de las inversiones en línea recta, como si no se hubiese aplicado la deducción del 100 %. Con ello y los demás conceptos que integran el resultado fiscal, se determina el ISR que se disminuye únicamente para la determinación de esa cuenta, y por el tiempo de la vida útil de los bienes sujetos a esta deducción, evidentemente se aplicará por bienes adquiridos o deducidos a partir de ese año.
El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Cuando dicho crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.
En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE.
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