Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es, sin duda, el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la selección dependerá su tratamiento fiscal.
No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra. Para ello deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción tomada para su adquisición.
Tratamiento del ISR en la Adquisición de un Automóvil
Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor, extendiéndose incluso en varios años o ejercicios. Así, las inversiones únicamente se podrán deducir en un porcentaje máximo autorizado por la ley de renta en cada ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el monto original de la inversión (precio del bien, impuestos efectivamente pagados, excepto IVA, así como comisiones y honorarios), con las limitaciones que la propia ley señala.
Para aplicar el tratamiento que la LISR señala, también se debe tomar en cuenta el tipo de vehículo adquirido, porque esto influirá en el monto de la deducción. Los vehículos que se utilizan comúnmente en las empresas se dividen en dos:
- Compactos: también llamados hatchback por su nombre en inglés, son aquellos que carecen de cola, es decir, solo están compuestos por dos volúmenes y el portón trasero del maletero se abre junto a la luneta. Entre ellos se encuentran: Jetta, Sentra y Honda City.
- Subcompactos: son automóviles cuyos motores son casi siempre de cuatro cilindros y sus cilindradas suelen ser de entre 1.0 y 2.0 litros. Destacan Vento, Aveo, March, Spark, Tsuru.
Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal.
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Opciones de Adquisición y su Tratamiento Fiscal
El tratamiento también dependerá de la opción que tome la empresa para adquirirlas:
Crédito Automotriz
Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00, es decir, si el automóvil vale más de ese monto, la diferencia es no deducible. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II de la LISR).
Es acreditable el IVA correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que se pague el valor de la unidad al enajenante, en el monto máximo deducible.
Arrendamiento Puro (Leasing)
Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión. El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00, diarios si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR). Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR.
Puede acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que esta sea deducible del ISR.
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Arrendamiento Financiero
La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal. Así, debe sujetarse al límite deducible. Las cargas financieras (intereses) tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 38, LISR).
El IVA trasladado sobre cada renta, así como el correspondiente a las cargas financieras, puede acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR.
Vehículos de Trabajo (Pick-ups)
En este caso, la ley las define como vehículos con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos. Por ende, se consideran como vehículos de trabajo. Consecuentemente, su valor deducible es del 100 %, depreciable a razón del 25 % anual.
Motocicletas
Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión. Se reitera, que el tratamiento en este supuesto está sujeto a la alternativa que tome la empresa para adquirirlas.
Tabla Resumen del Tratamiento Fiscal
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| Opción de Adquisición | Tratamiento ISR | Tratamiento IVA |
|---|---|---|
| Crédito Automotriz | Inversión, depreciación 25% anual, límite $175,000 | Acreditable sobre el valor deducible para ISR |
| Arrendamiento Puro | Gasto, límite $250/$285 diarios | Acreditable en proporción a la deducción del ISR |
| Arrendamiento Financiero | Inversión, sujeta al límite deducible | Acreditable en proporción a la deducción del ISR |
| Vehículos de Trabajo (Pick-ups) | Deducible 100%, depreciación 25% anual | Acreditable en su totalidad |
| Motocicletas | Deducible 100%, depreciación 10% anual | Sujeto a la alternativa de adquisición |
Venta de Automóvil por Persona Física
Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías.
Esta transacción estará sujeta a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95. 133.60).
Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.
Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).
El Negocio Automotriz en el Contexto Actual
En los tiempos actuales de globalización, apertura de mercados y consumismo general, la industria automovilística toma mucha fuerza e importancia, al ser los automóviles productos que la gente usa y compra no solo por la necesidad de algún medio de transporte sino también motivada por un bombardeo de mercadotecnia en prácticamente todos los medios de comunicación, que ofrecen cada vez más tecnología, accesorios, seguridad y calidad además de un estatus social.
Entre estos y otros factores observamos que es un negocio muy lucrativo, no solo por la venta de unidades sino por los servicios adicionales que ofrece una agencia automotriz como lo son el taller mecánico, hojalatería y pintura, además de la venta de refacciones hacen de este un negocio redondo, pero muy competido a la vez, ya que hay muchas marcas y cada vez más al alcance de todos, muchas opciones de compra y para su compra, como créditos, meses sin intereses, arrendamientos, etc.
El caso es que cada vez es menos difícil tener un automóvil nuevo y en ocasiones es más fácil que comprar uno seminuevo por las condiciones mencionadas.
