¡Descubre Cómo Registrar un Automóvil! Ejemplo Contable Paso a Paso Fácil y Completopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Dentro de cualquier entidad económica, ya sea física o moral, un automóvil representa un activo útil para obtener ingresos directos o indirectos a través de su uso. En esta ocasión, hablaremos sobre cómo y por qué deducimos un automóvil, tratando de desglosar lo más posible todos los escenarios y entendiendo el porqué de los topes de deducibilidad.

Naturaleza Contable de un Automóvil

Para muchos es evidente, pero para aquellos que no están tan familiarizados con la contabilidad o los impuestos, es importante señalar que un automóvil representa un activo al servicio de la entidad.

Deducción de Inversiones

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porcentaje que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

Monto Original de la Inversión (MOI)

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Porcentaje de Deducción Autorizado

Este tema sin duda resulta un poco engorroso para cualquiera, por lo que por el momento ahí lo dejamos, en posteriores entregas, comentaré sobre los casos especiales como arrendamiento, créditos y demás particularidades.

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Deducción por Robo de un Automóvil

Para poder hacer deducible una pérdida derivada del robo de un activo, el contribuyente debe haber denunciado el delito ante el Ministerio Público (M. P.) y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. En virtud de que, las indemnizaciones percibidas de las compañías de seguros se consideran ingresos acumulables en los términos de la fracción VII, del artículo 20 de la LISR.

Por otra parte, es importante tener en cuenta lo que dispone el tercer párrafo del artículo 43 de la LISR: Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Criterio Normativo del SAT 56/2012/ISR

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece criterios normativos para la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor:

  1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
  2. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.

Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.

En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.

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Tratamiento Fiscal de la Adquisición de un Automóvil

Uno de los activos más utilizados por cualquier empresa es sin duda el equipo de transporte, porque es un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades. Asimismo, existen diversas opciones financieras para su adquisición, y de la seleccionada dependerá su tratamiento fiscal.

No hay que olvidar que la adquisición de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario, si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el ISR y acreditar el IVA trasladado por la compra. Para ello deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción tomada para su adquisición.

Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión, porque tiene una incidencia en las actividades de la empresa por un periodo mayor, extendiéndose incluso en varios años o ejercicios.

Tipos de Vehículos

Para aplicar el tratamiento que la LISR señala, también se debe tomar en cuenta el tipo de vehículo adquirido, porque esto influirá en el monto de la deducción. Los vehículos que se utilizan comúnmente en las empresas se dividen en dos:

  • Compactos: también llamados hatchback por su nombre en inglés, son aquellos que carecen de cola, es decir, solo están compuestos por dos volúmenes y el portón trasero del maletero se abre junto a la luneta. Entre ellos se encuentran: Jetta, Sentra y Honda city
  • Subcompactos: Son automóviles cuyos motores son casi siempre de cuatro cilindros y sus cilindradas suelen ser de entre 1.0 y 2.0 litros. Destacan Vento, Aveo, March, Spark, Tsuru

Para efectos del ISR se considera como automóvil, el vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor. Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal.

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Tratamiento Fiscal Según la Forma de Adquisición

El tratamiento también dependerá de la opción que tome la empresa para adquirirlas. Tratándose de motocicletas no quedan comprendidas dentro de la definición de vehículos; por ende, el monto a deducir será del 100 % de su valor, pero aplicando el porcentaje del 10% anual al importe de la inversión. Se reitera, que el tratamiento en este supuesto está sujeto a la alternativa que tome la empresa para adquirirlas.

Opción de Adquisición ISR IVA
Crédito Automotriz Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual. El monto máximo deducible es de $175,000.00, es decir si el automóvil vale más de ese monto, la diferencia es no deducible. Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II de la LISR) Es acreditable el IVA correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que se pague el valor de la unidad al enajenante, en el monto máximo deducible
Arrendamiento Puro (Leasing) Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto y no una inversión. El límite deducible es de $250.00 diarios o $285.00, diarios si el automóvil es de propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR). Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR Puede acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que esta sea deducible del ISR
Arrendamiento Financiero La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal. Así, debe sujetarse al límite deducible. Las cargas financieras (intereses) tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 38, LISR). El IVA trasladado sobre cada renta, así como el correspondiente a las cargas financieras, puede acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR
Vehículos de Trabajo (Pickups) En este caso, la ley las define como vehículos con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos. Por ende, se consideran como vehículos de trabajo. Consecuentemente, su valor deducible es del 100 %, depreciable a razón del 25 % anual. Aplicable según las disposiciones generales del IVA.

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