El presente artículo tiene como objetivo definir la estructura básica del conjunto de lineamientos contables aplicables a Entidades, precisando los boletines del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Tratamiento Contable Inicial del Préstamo
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. El monto a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado. Al inicio del contrato, se reconocerá dentro del activo fijo el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento, mientras que la obligación correspondiente deberá reconocerse por el valor contractual del arrendamiento como un pasivo.
Reconocimiento de Intereses
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden.
Manejo de la Cartera de Crédito
Por las operaciones en las que la Entidad ceda o descuente su cartera, ésta deberá mantener en el activo el monto del crédito por el cual conserve el riesgo de crédito, reconociendo la entrada de los recursos recibidos, contra el pasivo generado en la operación.
Estimación y Castigo de Créditos Incobrables
Por los préstamos que otorguen las Entidades a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. La Entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
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Bienes Adjudicados
Aquel que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamación de derechos a favor de las Entidades. El importe de los bienes adjudicados únicamente deberá modificarse para reflejar decrementos en su valor en el momento en el que exista evidencia de que el valor neto de realización es menor al valor en libros.
Arrendamiento de Activos Fijos
La Entidad deberá depreciar los activos fijos adquiridos bajo este tipo de arrendamiento, con base en las mismas políticas bajo las cuales deprecia los demás activos de su propiedad. El activo, neto de su depreciación acumulada, deberá presentarse en el balance general conforme a lo establecido en el Boletín C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo” del IMCP.
Presentación en los Estados Financieros
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del balance general. Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del estado de resultados.
Mediante nota a los estados financieros, el importe que compone el rubro de disponibilidades se desglosará en los siguientes conceptos: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos y por último, otras disponibilidades.
La actualización de los rubros del capital contable, con excepción del resultado neto, debe realizarse tomando en consideración los valores actualizados registrados al inicio del periodo.
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Ejemplo Ilustrativo
El resultado por valuación de los títulos corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor de mercado de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros.
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