Descubre Todo Sobre el Registro Contable del IETU: Fundamentos y Tratamientos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

De acuerdo con el postulado de devengación contable, deben reconocerse contablemente, en su totalidad, los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras, las transformaciones internas y otros eventos que la afectan económicamente cuando ocurren. En consecuencia, es necesario reconocer los impuestos a la utilidad, ya sea el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), así como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), cuando se devengan y no cuando se pagan, para identificarlos con el ingreso generado en el periodo, reconocido de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).

Clasificación de los impuestos: Causado y Diferido

El tratamiento contable de estos impuestos se divide principalmente en dos conceptos:

  • Causado: El impuesto causado es el atribuible a la utilidad del periodo, que resulta a cargo de la entidad, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes en el mismo período. Se deriva del reconocimiento en el periodo actual, para efectos fiscales, de ciertas operaciones de la entidad.
  • Diferido: Se refiere a las operaciones que se reconocen para efectos fiscales en momentos diferentes. Se deriva de diferencias entre las normas para el reconocimiento de activos y pasivos para efectos de información financiera y para efectos de impuestos. El diferido se devenga en un periodo contable y se realiza cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

Dentro del impuesto diferido, encontramos diferencias:

  • Acumulables: Las que, en periodos futuros, disminuirán la utilidad fiscal o incrementarán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de activo por impuesto diferido.
  • Deducibles: Las que, en periodos futuros, incrementarán la utilidad fiscal o disminuirán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de pasivo por impuesto diferido.

Diferencias temporales y su impacto financiero

La normativa contable exige reconocer los efectos de las diferencias temporales, como ocurre con la depreciación de activos. De acuerdo con la NIF C-6, el monto depreciable de un activo está basado en su vida útil económica, la que puede ser superior o inferior a la que establece la Ley del ISR. Esta diferencia hace que el valor contable del activo sea superior o inferior a su valor fiscal y, por tanto, resulte una diferencia temporal acumulable o deducible.

Para efectos del IETU, estas diferencias son más importantes, ya que la Ley relativa se basa principalmente en flujos de efectivo, por lo que los activos y pasivos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en ella, prácticamente no existen. Además, existen pérdidas fiscales que se pueden utilizar contra las utilidades fiscales de los diez ejercicios fiscales siguientes y créditos fiscales cuya recuperación sea probable; ambos conceptos generan activos por impuesto diferido.

Lea también: Registro contable de seguros deducibles

Gestión de pagos provisionales

Con relación a los pagos provisionales (PP) de ISR y de IETU, es importante destacar que ninguno de los pagos realizados son definitivos. Los pagos provisionales son anticipos a cuenta del impuesto anual. En la anual del IETU, solo se permite acreditarse el ISR causado en esa misma declaración anual. Los PP de ISR que fueron acreditados contra PP de IETU se deshacen, se quedan como PP de ISR y estos se acreditarían en el ISR anual causado y ahí permanecerían para cubrir el ISR y dejar un monto a pagar menor o, en su defecto, un saldo a favor dentro del ISR.

Para la determinación del IETU, los elementos principales son los ingresos percibidos y las deducciones autorizadas:

Elementos clave para la determinación del IETU

  • Ingresos: Se consideran los ingresos percibidos por enajenación de bienes o prestación de servicios.
  • Deducciones: Según el artículo 6o., fracción III, de la Ley del IETU, para aplicar las deducciones autorizadas, deben ser efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales.
  • Contribuciones: Se incluyen las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, el ISR y el IDE.

Lea también: Ejemplo: Registro Pago ISR Anual

Lea también: Marco Legal de Fianzas y Contabilidad

tags: #registro #contable #ietu