Descubre Cómo se Controla y Supervisa a los Servidores Públicos en el SAT: ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Administra el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en la que cada persona moral o física mayor de dieciocho años tiene la obligación de registrarse para contribuir de forma equitativa al presupuesto público. Cada persona física o moral queda registrada ante el SAT con una clave, denominada Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Evolución y Mecanismos de Control en el SAT

El SAT se creó el 1 de julio de 1997 por decreto del entonces presidente Ernesto Zedillo. El 15 de diciembre de 1995 se publicó la Ley del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se creó el nuevo órgano desconcentrado como máxima autoridad fiscal.

En marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 1 de julio de 1997 entró en funciones el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria, cuyo Reglamento Interior se publicó el 30 de junio del mismo año.

Con tal medida, este órgano desconcentrado redujo su estructura orgánica al desaparecer la Dirección General de Interventoría, cuyas funciones y recursos se redistribuyeron a la Contraloría Interna. A partir de 2006, se han dado muchas innovaciones y cambios de mejora en el Servicio de Administración Tributaria.

Entre estas innovaciones se encuentran una mayor capacitación de todos sus servidores públicos, así como la inclusión generalizada de sistemas de control de accesos de todos sus servidores públicos al edificio en el que se encuentra la Administración de que se trate, lo que los obliga a registrarse tanto cuando ingresan a realizar sus labores, como cuando salen de dicho inmueble. Anteriormente, cuando no se contaba con estos controles, existían quejas de que en múltiples ocasiones, los servidores públicos salían indiscriminadamente del edificio sin registrar su entrada o salida, cosa que llevaba a las Administraciones Locales, que ahora llevan el nombre de Administraciones Desconcentradas, a tener un deficiente funcionamiento y control interno.

Lea también: Registro contable de seguros deducibles

Aunque el cambio tecnológico ha representado importantes beneficios para el sistema en general, Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, durante el evento "Innovación SAT 2017", reconoció que todavía existían grandes retos relacionados con el proceso de pagos de impuestos y el cumplimiento de obligaciones.

Competencias de la Administración General de Evaluación

El Artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece las competencias de la Administración General de Evaluación para asegurar el control y la probidad de los servidores públicos:

  • Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones;
  • Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
  • Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las medidas para prevenir actos de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
  • Denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
  • Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
  • Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
  • Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
  • Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar su implementación en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  • Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público;
  • Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes, confidenciales o especializados;
  • Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en los actos de fiscalización en cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
  • Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente autónomos y coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Procuraduría General de la República, instancias de seguridad nacional, las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción;
  • Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; constatar que se realicen en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su transparencia;
  • Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
  • Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar sus resultados;
  • Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas;
  • Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Administración General;
  • Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura, mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional;
  • Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;
  • Recibir, analizar y atender las quejas y denuncias y turnar, en su caso, a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria o al Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias que se presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el sistema para el registro de dichas denuncias y quejas;
  • Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;
  • Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por esta Administración General;
  • Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;
  • Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en el Servicio de Administración Tributaria, emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia; aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso, permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y aquellos comisionados a este órgano administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; y aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los convenios que se tengan celebrados para tales efectos;
  • Coadyuvar con las autoridades fiscales y aduaneras del Servicio de Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte, verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves.

Facultades de los Administradores Generales en Materia de Control

Los administradores generales también poseen facultades que contribuyen al control y la supervisión del personal, complementando las funciones de la Administración General de Evaluación:

  • Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia;
  • Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
  • Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo;
  • Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación;
  • Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información;
  • Coadyuvar con la Administración General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros, controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo;
  • Participar con la Administración General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento;
  • Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado;
  • Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
  • Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al presente Reglamento;
  • Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo.

Lea también: Ejemplo: Registro Pago ISR Anual

Lea también: Marco Legal de Fianzas y Contabilidad

tags: #registro #de #control #del #rvidor #administrativo