El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es el órgano de coordinación fundamental para la armonización de la contabilidad gubernamental en México. Su objetivo primordial es la emisión de las normas contables y los lineamientos necesarios para la generación de información financiera que deben aplicar obligatoriamente todos los entes públicos del país.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos federales y estatales.
Funciones y normatividad del CONAC
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos. Esta implementación se realiza a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, el CONAC está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. Al respecto, el Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el consejo.
Mecanismos de seguimiento y transparencia
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Esta acción cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios en materia de contabilidad gubernamental.
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Es importante destacar que, conforme a la propia Ley de Contabilidad, las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos. Por lo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios para que estos logren armonizar su contabilidad, basándose en las decisiones que alcance el CONAC.
Requisitos administrativos para trámites de registro patronal
Adicionalmente a los procesos de armonización contable, existen disposiciones específicas para el registro de carácter patronal en el marco del Seguro Social. En caso de que el trámite sea presencial, el formato Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) impreso por el empleado del Instituto, deberá ser firmado de manera autógrafa por el patrón en presencia de la persona que atienda el trámite.
Si el interesado no sabe o no puede firmar, debe imprimir su huella digital. Es fundamental recordar que los documentos y formatos presentados no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Para completar este proceso, se requiere presentar la siguiente documentación vigente:
- Estado de cuenta: A nombre del patrón, con una antigüedad no mayor a dos meses.
- Carta de radicación o residencia: A nombre del patrón, con una antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Comprobante de alineación y número oficial: A nombre del patrón o de un tercero, con una antigüedad no mayor a cuatro meses.
El Instituto procederá a validar o, en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
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