El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un componente esencial del sistema tributario en México. Tanto para personas físicas como morales, el RFC juega un papel fundamental en la identificación y cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta clave única de identificación ante el SAT es indispensable para trabajar, facturar, presentar declaraciones y realizar casi cualquier trámite financiero en México.
El día 2 de abril de 2014, en cumplimiento de sus facultades, el Ejecutivo de la nación publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cabe precisar que la estructura medular de éste es la de tener mayor control para los contadores públicos registrados ante el Servicios de Administración Tributaria, y una carga contable adicional para las empresas. Las leyes fiscales son aquellas que rigen las obligaciones fiscales de los contribuyentes y lo hacen acompañadas de los reglamentos para su aplicación.
¿Qué es el RFC y para qué sirve?
El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es un código alfanumérico utilizado por el gobierno para identificar a las personas físicas y morales que llevan a cabo actividades económicas en México. Esta clave consta de 13 caracteres para las personas físicas y 12 caracteres para las personas morales.
El propósito principal del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es permitir que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga un mayor control sobre las actividades económicas del país. Su función es asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales que se adquieren al constituir una empresa y llevar a cabo operaciones comerciales. En caso de no cumplir con dichas obligaciones, pueden imponerse sanciones.
Desde 2022, es obligatorio para todos los mayores de 18 años, incluso si no tienes ingresos. El hecho de inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es simplemente para que el SAT te tenga identificado, pero no genera obligaciones fiscales por sí solo. Cuando te registras por primera vez sin tener ingresos, el SAT te asigna al régimen de ‘Personas Físicas sin Actividad Económica’. Esto le dice a la autoridad que existes fiscalmente, pero que no estás generando dinero por el cual debas pagar impuestos. La obligación de declarar y pagar impuestos comienza en el momento en que empiezas a generar ingresos.
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El RFC sirve para:
- Tramitar el pago de impuestos y cumplir con las responsabilidades fiscales.
- Acceder a cuentas bancarias, tarjetas de crédito, programas de seguridad social, AFORES e INFONAVIT.
- En el caso de las empresas, el RFC es necesario para presentar declaraciones periódicas y anuales de impuestos.
- Realizar trámites como la inscripción en el IMSS y en la Secretaría de Finanzas para el pago del ISN.
- Emitir recibos fiscales electrónicos (CFDI) a los trabajadores de la empresa.
Estructura del RFC
El RFC se compone de la siguiente manera:
RFC de personas físicas
- Primera y segunda letra del apellido paterno
- Primera letra del segundo apellido
- Inicial del primer nombre del contribuyente
- Fecha de nacimiento en el siguiente orden: año, mes y día
- Homoclave asignada por el SAT
RFC de personas morales
- Los tres primeros dígitos serán las iniciales de la empresa o una combinación de éstas.
- Los siguientes seis componentes corresponden a la fecha de constitución de la empresa. Estos componentes representan el año, mes y día en que la empresa fue creada, siguiendo el formato año-mes-día.
- Los últimos tres dígitos son la homoclave que asigna el SAT.
Regímenes Fiscales Relevantes
Cada persona que se registra en el RFC tiene un régimen fiscal específico que se basa en su actividad económica, a pesar de que solo existe un tipo de registro. Entre los regímenes fiscales más relevantes, según la Condusef, se encuentran los siguientes:
- Sueldos y salarios: Este régimen agrupa a las personas físicas que obtienen sus ingresos al prestar servicios a terceros, como empleados de empresas o dependencias gubernamentales.
- Prestación de servicios profesionales: En este régimen se incluyen aquellas personas que brindan servicios de manera independiente, como médicos, dentistas, arquitectos, ingenieros y otros profesionales autónomos.
- Régimen de Incorporación Fiscal: Dirigido a pequeños comerciantes, este régimen abarca a quienes gestionan negocios como misceláneas, estéticas, talleres mecánicos, abarrotes y otros comercios similares. Los contribuyentes inscritos bajo este régimen no pagan impuestos durante el primer año de operación de su negocio y cuentan con seguro social. Además, tienen la posibilidad de solicitar apoyos como créditos para iniciar o expandir su empresa.
Es esencial conocer estos regímenes fiscales, ya que establecen las obligaciones y beneficios fiscales específicos para cada actividad económica. Esto proporciona claridad y orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
¿Cómo darme de alta en el RFC?
Para registrarte en el RFC, es necesario acudir en persona a las oficinas del SAT. Puedes generar tu cita a través de la página web del SAT. Una vez que hayas programado tu cita, deberás llevar contigo los siguientes documentos:
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- Acta de nacimiento (llevar copia certificada)
- CURP (se puede obtener desde la página web del Registro Nacional de Población (RENAPO))
- Credencial para votar vigente y original
- Comprobante de domicilio fiscal (Si estás bajo el régimen de asalariados, puede presentar como comprobante de domicilio el INE vigente y original)
- Identificación oficial del titular del RFC o bien del representante legal original
Si olvidas o pierdes tu RFC, puedes consultarlo en la página del SAT con la CURP al ingresar los datos que te pide y en menos de 5 minutos vas a poder obtener tu RFC.
El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
En términos legales, un reglamento “es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo”. Por decirlo de manera sencilla, sirve para la ejecución de las Leyes. Recordemos que por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la ley o de un código, y que es emitido por el Ejecutivo de la nación, lo que significa que un reglamento al estar sometido jerárquicamente a la ley, aunque sea posterior, no puede derogar, ir más allá, o modificar el contenido de las normas con rango de ley o de código.
El Presidente de la República es quien se encuentra habilitado para promover la expedición de reglamentos, según lo estipulado en el Art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Así, el Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento que establece las reglas generales de procedimiento administrativo en materia tributaria.
Puntos clave del nuevo reglamento al Código Fiscal de la Federación de 2014
A continuación informamos los 12 principales puntos que se deben conocer del nuevo reglamento al Código Fiscal de la Federación, que buscan un mayor control para los contadores públicos registrados y una carga contable adicional para las empresas:
- Artículo 3: Avalúos para efectos fiscales. Se establece la posibilidad de que la autoridad solicite un segundo avalúo cuando los contribuyentes practiquen los mismos para efectos fiscales.
- Artículo 7: Cómputo de plazos. Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
- Artículo 11: Notificación por buzón tributario. En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.
- Artículo 20: Responsabilidad solidaria. Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita. No se tendrá responsabilidad solidaria cuando en una compra-venta de acciones la sociedad emisora de las acciones conserve copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista, en la que señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.
- Artículo 26: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando ya se encuentren inscritos en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el empleado no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su patrón podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
- Artículo 33: Nuevas reglas para la contabilidad, registros y asientos que integran la contabilidad. Por su importancia, se hace una transcripción del texto del reglamento:
Documentos e información que integran la contabilidad
- Los documentos e información que integran la contabilidad son:
- Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, las pólizas de dichos registros y asientos;
- Los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y la documentación soporte;
- Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivas;
- Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores del contribuyente;
- Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
- La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
- La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
- La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios y,
- Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Características de los registros o asientos contables
- Los registros o asientos contables deberán:
- Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
- Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias;
- Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el modo de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas;
- Permitir la identificación de las inversiones realizadas de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición de la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual y la fecha de inicio de su deducción;
- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
- Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
- Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen;
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
- Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
- Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando los comprobantes fiscales o los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberá acompañarse la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
- Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos del extranjero;
- Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. Tratándose de operaciones a crédito, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, se deberán registrar el monto del pago, precisando la forma de pago en que se efectúa; si el pago se realiza en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
- Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte;
- Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, se deberá llevar el control sobre cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal;
- Detallar los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero;
- El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos y los bienes entregados a sus beneficiarios;
- Detallar el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones.
- Artículo 34: Almacenamiento de la contabilidad. El contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte de su contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando ejerzan sus facultades de comprobación.
- Artículo 52: Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros. Se adiciona dos nuevos requisitos para que los contadores públicos puedan obtener la inscripción en el registro para dictaminar estados financieros:
- Presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional, y
- Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
- Artículo 55: Sanciones para el contador público registrado. En los casos de amonestación y suspensión de los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, la sanción se aplicará por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
- Artículo 56: Cancelación definitiva del registro de contador público autorizado a dictaminar estados financieros. El Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción al registro de contadores públicos autorizados a dictaminar estados financieros en los siguientes casos:
- Exista reincidencia, y
Facultades de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAF)
El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) en su Artículo 22 detalla las amplias competencias de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para asegurar el cumplimiento del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Algunas de estas facultades incluyen:
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- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquellos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.
- Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
- Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios.
- Otorgar la inscripción en el registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales.
- Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Es el Estado, a través del Poder Legislativo, el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. En este sentido, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y otras regulaciones fiscales dictan los procedimientos para que la autoridad ejerza estas acciones. Otra de las facultades del fisco es la de aplicar multas a los contribuyentes por sus infracciones, incluso si cumplen posteriormente con el pago exigido de las contribuciones incumplidas. Si se trata de un delito fiscal, entonces la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales realizados conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
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