Descubre Todo Sobre la Reintegración en la Nueva Reforma Tributaria: ¡Lo Que Debes Saber Ya!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La reforma tributaria de 2014-2016 creó un sistema tributario semi-integrado cuya principal característica es que sólo un 65% de los tributos pagados por la empresa puede ser usado como crédito para los impuestos personales de sus dueños. La idea inicial era mantener un sistema plenamente integrado, pero cambiar su base desde una de retiros a una atribuida. La base atribuida tiene un segundo defecto: al atribuir el total de utilidades, los dueños deben pagar impuestos todos los años por esas utilidades, lo que resulta fatal para las PYME en crecimiento, que financian su inversión en mayor medida con utilidades retenidas.

Se ha señalado repetidamente que la reintegración (100% de crédito para los dueños) beneficiaría a las grandes empresas. Esto no es correcto. En efecto, la semi-integración ocasiona que iguales ingresos no estén afectos al mismo pago de impuesto. Por ejemplo, los ingresos laborales menores a 7,6 millones anuales se encuentran exentos, en cambio, los ingresos provenientes de un emprendimiento por el mismo monto pagan 9,45%. La ventaja de un sistema de impuestos integrado es que introduce equidad horizontal en el pago de impuestos, pues dos personas con la misma renta pagan los mismos impuestos, independientemente de su condición de empleados o empresarios.

Impacto en las PYME y equidad

La reforma a través de la integración corrige la inequidad existente, donde 570 mil emprendedores pagan un sobreimpuesto de 9,45% por el solo hecho de tener esa actividad pese a estar, por el monto de su renta, en un tramo exento. Un sistema único y plenamente integrado tiene la ventaja de simplificar nuestro régimen tributario al eliminar la coexistencia de varios tratamientos distintos. Adicionalmente, la reforma permitirá sumar a 167 mil empresas pequeñas y medianas a una tasa de impuestos de 25% en circunstancias que hoy deben pagar 27%.

La reintegración favorecerá fundamentalmente a las Pyme postergando su pago de impuestos y no a las grandes fortunas que tienen otros mecanismos para evitar pagar la tasa que hoy pagan los empresarios Pyme. El régimen pro Pyme que se crea con esta ley mejora los beneficios para ese segmento, al permitir acceso automático a empresas con ventas de hasta 75.000 UF y mantiene el beneficio de la depreciación instantánea.

Consideraciones sobre la recaudación y compensaciones

Lo que no gustaba de la reintegración era que, al imputar impuestos pagados por una empresa al global complementario de sus propietarios, originaba una baja en la recaudación, estimada en una cifra del orden de 833 millones de dólares anuales. La reforma que fue aprobada en definitiva establece una serie de compensaciones mediante alzas de impuestos y cambios normativos que permiten, en términos netos, recaudar cerca de 460 millones de dólares adicionales al año.

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Estos impuestos recaen principalmente sobre contribuyentes de altos ingresos, mediante medidas como:

  • Cambios en las normas sobre el Impuesto adicional en financiamientos back to back.
  • Límites al uso de market maker.
  • Una nueva norma especial antielusión.
  • Derogación de exención del impuesto territorial a terrenos forestales.
  • Un nuevo ingreso tributario a las regiones por aporte de 1% por grandes proyectos.

El actual régimen tributario dual es muy engorroso, provoca ventanas elusivas y no genera certidumbre respecto del monto de impuestos a pagar. La reforma se aprobaría con el componente de reintegración tributaria, que cambiaría el régimen dual, permitiendo acreditar el pago del impuesto a las empresas al pago de los accionistas al Fisco.

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