Descubre Todo Sobre el Remanente Distribuible en Asociaciones Civiles de Condominios ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito de los condominios en la Ciudad de México, los administradores y las asociaciones civiles juegan un rol crucial al gestionar recursos y gastos comunes. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones fiscales en estos casos puede ser complejo.

En marzo de 2018, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó un análisis sistémico (03/2018) que aclaraba el tratamiento fiscal de los condominios. La PRODECON destacó que, dependiendo de la regulación local, ciertos condominios deben registrarse en el RFC, mientras que otros no, ya que su estatus legal puede variar de acuerdo con las legislaciones estatales.

Naturaleza Fiscal de las Asociaciones Civiles de Condominios

Las asociaciones civiles que administran propiedades en condominio son reconocidas como personas morales no lucrativas en el Título III de la Ley del ISR. El título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR.

Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos).

El objeto de un sindicato es proteger el derecho de sus agremiados; el de una asociación civil es, por ejemplo, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación.

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Esto no quiere decir que no tengan obligaciones fiscales; de hecho, una de las primeras obligaciones que tienen estas Asociaciones Civiles es inscribirse en el RFC.

¿Qué es el Remanente Distribuible?

Para cumplir con el ISR, estas asociaciones deben determinar el "remanente distribuible" en caso de generar ingresos adicionales, conforme al artículo 79 y el artículo 80 de la Ley del ISR.

Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible.

De acuerdo con el articulo 79 primer párrafo, el remanente distribuible es el importe de las omisiones de ingresos; o las compras no realizadas e indebidamente registradas; o las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta ley.

Para las entidades reguladas bajo el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes de febrero representa un momento clave. No se trata únicamente de presentar declaraciones, sino de demostrar que la organización opera con apego a su objeto social y con un manejo responsable de los recursos.

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Uno de los puntos más sensibles es el llamado remanente distribuible. A diferencia de las empresas con fines de lucro, estas organizaciones no generan utilidades, sino remanentes.

Obligaciones Fiscales y Transparencia

Para las asociaciones civiles en régimen de propiedad en condominio, la correcta organización administrativa es clave. La normatividad fiscal exige que estas entidades lleven un registro claro y transparente de sus ingresos y gastos, con el fin de justificar el uso de los recursos y evitar discrepancias fiscales.

Con la Reforma Fiscal 2026, el Servicio de Administración Tributaria ha fortalecido sus mecanismos de revisión. El enfoque ahora va más allá de lo formal y pone atención en el fondo de las operaciones. En materia de transparencia, las nuevas disposiciones ponen énfasis en demostrar la materialidad del impacto social.

Otro aspecto relevante es el control del patrimonio institucional. En caso de liquidación o pérdida de la autorización como donataria, los bienes deben transmitirse a otra entidad autorizada.

También las Asociaciones Civiles están obligadas a presentar una declaración anual a más tardar el 15 de febrero, donde se declaran todos los ingresos y gastos del año fiscal que corresponde y con esta información, se establece la obligación de considerar un Remanente Distribuible como lo establece el propio art.

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Aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones (a más tardar el 15 de febrero de cada año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V). También deben de llevar contabilidad electrónica como lo establece el artículo 86 LISR y cumplir con todo lo que establece el art.

Consideraciones Específicas: IVA y CFDI

La Ley del IVA establece que solo los ingresos destinados al pago de los servicios de administración están sujetos a IVA, mientras que las cuotas que se utilizan para gastos comunes no lo están.

Por ejemplo, el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA señala que únicamente la parte de las cuotas vecinales empleadas para cubrir los servicios del administrador está sujeta a este impuesto.

Un tema relevante para las asociaciones civiles que administran condominios es la expedición de CFDI por el cobro de cuotas de mantenimiento. En 2022, la PRODECON indicó que estas asociaciones no están obligadas a emitir CFDI por las cuotas de mantenimiento, pues no constituyen ingresos que modifiquen su haber patrimonial.

Importancia del Cumplimiento Fiscal

El cumplimiento fiscal para las asociaciones civiles que administran condominios en la CDMX es fundamental para asegurar su correcta operación y evitar sanciones. Si usted es parte de una administración en régimen de condominio o planea constituirse como asociación civil, es vital que se asegure de cumplir con todas las obligaciones fiscales y administrativas.

El concepto de Remanente Distribuible y Transparencia para No Lucrativas resume dos de los principales retos que enfrentan las Personas Morales con Fines no Lucrativos, especialmente ante los cambios fiscales recientes.

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