La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR). El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. De manera que dicho saldo puede ser debitado vía pago de dividendos o beneficios a los accionistas o socios, sin que deba pagarse de nuevo el ISR.
¿Cómo Funciona la CUFIN?
La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
Para que sea factible el reparto de dividendos según saldo de la CUFIN, debe existir una "utilidad financiera" que lo respalde. Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
Consideraciones Legales y Financieras
El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
Es fundamental haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social. Además, en su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
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Implicaciones Fiscales para las Personas Físicas
Las personas físicas que reciban utilidades de una sociedad están sujetas a una tasa adicional del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. El impuesto se considera como pago definitivo. Lo importante es el año de donde provienen las utilidades y no la fecha en que se distribuyan.
Las personas físicas deben acumular los dividendos a sus demás ingresos y pueden acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó las utilidades, siempre que quien efectué el acreditamiento considere como ingresos acumulables, además del dividendo, el ISR pagado por la sociedad.
Ejemplo del Efecto en la Persona Física
Consideremos el siguiente ejemplo:
- Dividendo Percibido: $200,000
- Factor: 1.4286
- 30% de $85,716.00
Ingreso Acumulable por Dividendos: $285,716.00
El ISR anual se calcula aplicando la tarifa del artículo correspondiente. La retención para la persona física se calcula aplicando la tasa de retención del artículo al dividendo percibido.
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El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos. Los dividendos que distribuye la persona moral provienen de las utilidades contables de 2023. Dicha empresa cuenta con suficiente saldo en la CUFIN calculada a partir de 2014, para cubrir el pago total del dividendo.
Partidas No Deducibles y su Impacto
Existen diversas partidas que no son deducibles y que afectan el cálculo de la CUFIN:
- Importe de las partidas no deducibles.
- Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
- Acumulación del ISR pagado en el extranjero.
- ISR anual que resulte a cargo en el mismo ejercicio en que se pague el ISR por dividendos.
- Utilidad distribuida por reducción de capital.
Dividendos Presuntos
Se consideran dividendos presuntos:
- Intereses y participaciones en la utilidad. En los estatutos sociales se puede establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la emisión de las mismas, tengan derecho a percibir intereses no mayores al 9% anual. Al ser considerados fiscalmente los intereses como dividendos distribuidos serán no deducibles. Este tratamiento no es aplicable a las S. de R.L. en cuyo caso los intereses son deducibles.
- Préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan ciertos requisitos, tales como que sean consecuencia normal de las operaciones, se pacten a un plazo menor a un año, el interés pactado sea igual o superior a la tasa .98% mensual y 11.76% anual, y que efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.
- Los gastos que no sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad (no deducibles) y beneficien a los accionistas.
- Deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, que además de considerarse como dividendo presunto, se incurre también en un delito de defraudación fiscal.
- La utilidad fiscal determinada en forma presuntiva, así como la modificación de la utilidad o pérdida fiscal por la misma autoridad, ingresos sobre compras no registradas, ingresos presuntos de información de terceros, son considerados dividendos.
- La modificación de la utilidad fiscal por modificación de ingresos o deducciones efectuadas entre partes relacionadas.
Obligaciones Fiscales Adicionales
El pago del impuesto correspondiente a la distribución de dividendos será a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron las utilidades a sus socios o accionistas.
Herramientas para el Cálculo de la CUFIN
Bind ERP es una herramienta que facilita el cálculo de la CUFIN y otros indicadores financieros.
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