Descubre Todo Sobre la Reparación del Daño: Conceptos Clave y Fundamentos en el Derecho Mexicanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La reparación del daño es una obligación impuesta al individuo a resarcir los daños a favor de la víctima u ofendido. Toda víctima de violación a derechos humanos o por la comisión del delito tiene derecho a la reparación del daño de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite de oficio de acuerdo con el numeral 109 fracción XXV del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 17 párrafo quinto y 20 Constitucional apartado C fracción IV.

Una idea central es que la reparación del daño tiene como principal finalidad volver la situación o cosa afectada al estado que guardaban antes de cometer la conducta delictiva. Legalmente, la reparación del daño tiene dos aspectos en su naturaleza jurídica: es un derecho objetivo para la víctima u ofendido y es una consecuencia jurídica de la comisión de un delito.

Alcance y contenido de la reparación integral

La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Se entiende por reparación integral aquella que comprende cuando menos:

  • La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado.
  • La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.
  • El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  • El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante.
  • El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales.
  • La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.
  • La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Diferenciación entre daño material y moral

Es necesario distinguir que el daño se puede dividir en moral y material. El daño moral es la afectación que sufre una persona en su dignidad, en su personalidad y en sus sentimientos con motivo de la comisión de un delito. Comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. Por su parte, el daño material se refiere a lesiones corporales, pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico o costos de medidas de restablecimiento.

Garantías y procedimentales para la reparación

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el fiscal podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: el embargo de bienes, y la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria.

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Concepto Descripción
Responsables directos La persona que haya cometido o participado en la comisión del delito.
Terceros obligados Personas físicas o jurídicas vinculadas por autoridad, guarda o relación laboral con el responsable.
Estado/Municipios Responden solidariamente por delitos dolosos de servidores públicos y subsidiariamente en los culposos.

La reparación del daño será fijada por los jueces y tribunales, atendiendo las pruebas obtenidas en el proceso. Si las pruebas aportadas no permiten establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, el juez o el Tribunal, al dictar la sentencia, deben condenar genéricamente a reparar el daño y dejar la cuantificación del mismo para la ejecución de la sentencia.

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