La compra de mercancía para su comercialización o transformación y posterior enajenación es una práctica frecuente en las organizaciones. Dicha operación tiene el carácter de deducibilidad hasta el momento de su venta vía costo de lo vendido; sin embargo, ¿qué sucede con la mercancía obsoleta que no se pudo enajenar?
Independientemente de la deducibilidad del costo de lo vendido, es una realidad que la adquisición de los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de los contribuyentes afecta la proporcionalidad de tributo.
Deducción de Inventarios Obsoletos según la LISR
Por tal motivo el numeral 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla la posibilidad de deducir de los inventarios el importe de las mercancías, las materias primas, los productos semi-terminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas hubiesen perdido su valor.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27 de la LISR, los contribuyentes pueden realizar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor. La deducción se debe realizar en el ejercicio en el que se dé la obsolescencia.
El inventario obsoleto o que ha perdido valor tiene un efecto de deducción para los contribuyentes y, como tal, debe cumplir algunos requisitos. Artículo 27. XX. La deducción del inventario obsoleto o que pierde su valor, podrá realizarse por separado.
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Donación de Bienes Básicos para la Subsistencia Humana
Es importante mencionar que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud deben ser ofrecidos en donación antes de su destrucción. Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos antes de su destrucción.
Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación, aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o bien establezca otro destino para los mismos.
Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. (Art. 1.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).
Con relación al artículo 108, el 109 establece que los contribuyentes pueden celebrar convenios con las donatarias señaladas para donar, de forma periódica, los bienes que hayan perdido su valor.
Avisos al SAT
Para su destrucción, deben presentar el aviso, cuando menos 30 días antes de la destrucción. Otros requisitos a cumplir es presentar el aviso de destrucción de mercancía, el cual se debe presentar cuando menos 30 días antes de la fecha en la que se pretenda efectuar la destrucción.
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También debe presentarse aviso, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, disponible en la página de internet del SAT, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:
- Aviso por celebración de convenios con donatarias autorizadas. (Art.109 del Reglamento de la LISR). Presentarlo dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
- Aviso de mercancía que se ofrezca en donación. (Art. 108 del Reglamento de la LISR). Presentarlo cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción. En caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, el aviso se debe presentar a más tardar 5 días antes de dicha fecha. En caso de medicamentos, el aviso se debe de presentar a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
- Aviso de mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación. (Artículo. Presentarlo cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción.
Presenta la liga para hacer la presentación: Avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor.
Los contribuyentes deben tener el debido cuidado de documentar la destrucción o donación de inventario obsoleto, a través de la información que soporte dicha transacción para demostrar su destrucción y deducción conforme a las disposiciones fiscales señaladas.
Resumen de Avisos al SAT
| Tipo de Aviso | Plazo de Presentación | Fundamento Legal |
|---|---|---|
| Celebración de convenios con donatarias autorizadas | Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio | Art. 109 del Reglamento de la LISR |
| Mercancía que se ofrezca en donación | Cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción (5 días antes si es producto con fecha de caducidad, 6 meses antes si son medicamentos) | Art. 108 del Reglamento de la LISR |
| Mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación | Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción | Artículo 39/ISR |
Tratamiento en el IVA
Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR. (Art. L.C.
Valuación de Inventarios (NIF C-4)
Los inventarios pueden sufrir variaciones importantes por obsolescencia, baja de precio en el mercado o daño. Por lo que, para cumplir con el postulado de devengación contable, es indispensable que se modifique la valuación de los artículos sobre la base de su costo o a su valor neto de realización (NIF C-4 Inventarios.
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