Descubre Cómo Lograr la Devolución de IVA en Proyectos de Inversión de Activo Fijo Según la Resolución Miscelánea Fiscalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio.

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF-2026), así como sus anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25, los cuales entraron en vigor el 1° de enero del presente año y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de este mismo ejercicio.

Devolución de Saldo a Favor de IVA en Proyectos de Inversión de Activo Fijo

Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA, 22, primer y séptimo párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos.

Plazo Expedito de Resolución

La resolución a estas solicitudes se podrá obtener en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud correspondiente. Sin embargo, la primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días.

Condiciones para Acceder al Plazo Expedito de Veinte Días

Para beneficiarse del plazo expedito de veinte días, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:

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  • El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
  • El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).
  • Hayan enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.5., fracciones I, II y III.
  • Cuenten con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 32-D del CFF.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.

Procedimiento de Solicitud

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 71/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 2.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.

Revisión Previa de Información

Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Casos en los que No Procede el Beneficio del Plazo Expedito

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

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  1. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo señalado en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III y IV y último párrafo del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se trate de contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF;
  2. Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o en los listados a que se refieren los artículos 49 Bis, 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
  3. A los contribuyentes que se les hubieren dejado sin efectos los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis ambos del CFF, así como por los supuestos del artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;
  4. Se identifique que algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fuera notificada alguna de las resoluciones señaladas en los artículos 49 Bis, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, séptimo párrafo del CFF;
  5. En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;
  6. El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
  7. El contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes.

De igual forma, tampoco será aplicable el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal.

Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Documentación e Información Requerida para la Solicitud

La información y documentación correspondiente se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. También aplica para las que se realicen en los términos de la regla 2.3.13 y la regla 2.3.14.

Documentos Fundamentales

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal, la cual podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Consideraciones para Personas Físicas

Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.

Marco Jurídico y Reglamentario

Las disposiciones y procedimientos mencionados se fundamentan en diversos artículos de leyes y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, incluyendo:

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  • Ley del IVA: Artículos 5, fracción VI, 6o.
  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículos 17-D, 17-H, 17-H Bis, 22, 22-D, 32-D, 37, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, fracción I.
  • Ley del ISR: Artículos 27, fracción III, 97, 147, fracción IV.
  • Ley de IDE: Artículos 7, 8.
  • Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 2.8.1.5., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.

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