Descubre los Aspectos Clave de la Resolución Miscelánea Fiscal para Personas Físicas y la Contabilidad Electrónicapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Recientemente se han visto diversos actos por parte de la autoridad fiscal, informando a los contribuyentes que los sistemas de la autoridad detectan que no se ha dado cumplimiento a la obligación fiscal de la presentación de la contabilidad electrónica, razón por la cual se invita al contribuyente a presentar cualquier periodo que se encuentre pendiente. Esta situación resalta la importancia de comprender las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), especialmente aquellas que impactan a las personas físicas.

Obligación de Presentación de Contabilidad Electrónica

De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.8.1.6, se establece quiénes se encuentran obligados a presentar la contabilidad electrónica. Aunque la RMF abarca diversas situaciones, es fundamental conocer los plazos aplicables.

Para el caso de las personas morales del sector primario (AGAPES) que presentan sus impuestos de forma semestral, la contabilidad electrónica debe presentarse a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al semestre reportado.

Recomendaciones para el Cumplimiento de la Contabilidad Electrónica

Para asegurar un cumplimiento adecuado y evitar requerimientos de la autoridad, es crucial que el contribuyente:

  • Verifica que el catálogo de cuentas esté alineado con el código agrupador del SAT.
  • Consulta regularmente tu Buzón Tributario, ya que es el medio oficial para notificaciones del SAT.

Circunstancias Específicas en el Marco Fiscal

Existen ciertas situaciones en las que la información o el cumplimiento fiscal adquiere una relevancia particular, que incluyen:

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  • Devoluciones de impuestos (principalmente IVA e ISR).
  • Revisión electrónica (Artículo 53-B del CFF).
  • Visitas domiciliarias (Artículo 42, fracción III del CFF).
  • Revisión de gabinete (Artículo 42, fracción II del CFF).
  • Compulsas o verificaciones cruzadas.
  • Presunción de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS).

Para la atención de solicitudes en estas situaciones, se requiere la misma información que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. Fundamento legal: Regla 2.8.1.9.

Estructura y Reglas Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se organiza en capítulos y secciones que abordan diversas obligaciones y facilidades fiscales. A continuación, se presentan algunos de los capítulos y reglas más significativos, que proporcionan un panorama de su alcance para personas físicas y otros contribuyentes:

Capítulo/SecciónRegla (ejemplo)Descripción General
DISPOSICIONES GENERALES (Capítulo 1)1.1Lugar y forma para presentar documentación.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Capítulo 2)2.1.4Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación.
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (Capítulo 2.2)2.2.7Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.8Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
2.2.22Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES (Capítulo 2.3)2.3.2Saldos a favor del ISR de personas físicas.
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC (Capítulo 2.4)2.4.4Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
2.4.12Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
DE LOS AVISOS EN EL RFC (Capítulo 2.5)2.5.1Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
2.5.13Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.
DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA (Capítulo 2.7)2.7.1.6Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.

La RMF también contiene disposiciones detalladas sobre el valor probatorio de la Contraseña y la e.firma, así como procedimientos para la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD). El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse, lo cual es fundamental para el seguimiento de trámites. Fundamento legal: Regla 2.8.1.5.

Vigencia y Alcance de las Disposiciones Fiscales

Es importante destacar que ciertos derechos adquiridos por los contribuyentes no fenecen fácilmente. Los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, ya consagran un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Fundamento legal: Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y regla 2.8.1.4.

Para el cálculo de plazos, el Artículo 12 del CFF establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

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