Recientemente se han visto diversos actos por parte de la autoridad fiscal, informando a los contribuyentes que los sistemas de la autoridad detectan que no se ha dado cumplimiento a la obligación fiscal de la presentación de la contabilidad electrónica, razón por la cual se invita al contribuyente a presentar cualquier periodo que se encuentre pendiente. Esta situación resalta la importancia de comprender las disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), especialmente aquellas que impactan a las personas físicas.
Obligación de Presentación de Contabilidad Electrónica
De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.8.1.6, se establece quiénes se encuentran obligados a presentar la contabilidad electrónica. Aunque la RMF abarca diversas situaciones, es fundamental conocer los plazos aplicables.
Para el caso de las personas morales del sector primario (AGAPES) que presentan sus impuestos de forma semestral, la contabilidad electrónica debe presentarse a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al semestre reportado.
Recomendaciones para el Cumplimiento de la Contabilidad Electrónica
Para asegurar un cumplimiento adecuado y evitar requerimientos de la autoridad, es crucial que el contribuyente:
- Verifica que el catálogo de cuentas esté alineado con el código agrupador del SAT.
- Consulta regularmente tu Buzón Tributario, ya que es el medio oficial para notificaciones del SAT.
Circunstancias Específicas en el Marco Fiscal
Existen ciertas situaciones en las que la información o el cumplimiento fiscal adquiere una relevancia particular, que incluyen:
Lea también: Primer curso de contabilidad: práctica
- Devoluciones de impuestos (principalmente IVA e ISR).
- Revisión electrónica (Artículo 53-B del CFF).
- Visitas domiciliarias (Artículo 42, fracción III del CFF).
- Revisión de gabinete (Artículo 42, fracción II del CFF).
- Compulsas o verificaciones cruzadas.
- Presunción de operaciones inexistentes (EFOS y EDOS).
Para la atención de solicitudes en estas situaciones, se requiere la misma información que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. Fundamento legal: Regla 2.8.1.9.
Estructura y Reglas Relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se organiza en capítulos y secciones que abordan diversas obligaciones y facilidades fiscales. A continuación, se presentan algunos de los capítulos y reglas más significativos, que proporcionan un panorama de su alcance para personas físicas y otros contribuyentes:
| Capítulo/Sección | Regla (ejemplo) | Descripción General |
|---|---|---|
| DISPOSICIONES GENERALES (Capítulo 1) | 1.1 | Lugar y forma para presentar documentación. |
| CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Capítulo 2) | 2.1.4 | Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación. |
| DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (Capítulo 2.2) | 2.2.7 | Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. |
| 2.2.8 | Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma. | |
| 2.2.22 | Facilidades para no habilitar el buzón tributario. | |
| DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES (Capítulo 2.3) | 2.3.2 | Saldos a favor del ISR de personas físicas. |
| DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC (Capítulo 2.4) | 2.4.4 | Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios. |
| 2.4.12 | Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. | |
| DE LOS AVISOS EN EL RFC (Capítulo 2.5) | 2.5.1 | Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas. |
| 2.5.13 | Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles. | |
| DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA (Capítulo 2.7) | 2.7.1.6 | Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles. |
La RMF también contiene disposiciones detalladas sobre el valor probatorio de la Contraseña y la e.firma, así como procedimientos para la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD). El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse, lo cual es fundamental para el seguimiento de trámites. Fundamento legal: Regla 2.8.1.5.
Vigencia y Alcance de las Disposiciones Fiscales
Es importante destacar que ciertos derechos adquiridos por los contribuyentes no fenecen fácilmente. Los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2014, ya consagran un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Fundamento legal: Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y regla 2.8.1.4.
Para el cálculo de plazos, el Artículo 12 del CFF establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013
Lea también: Implicaciones de la RMF
tags: #resolucion #miscelanea #fiscal #persona #fisica #4
