El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. A continuación se describen los cambios a las reglas que consideramos más relevantes en materia de compensación, ordenados conforme al número identificador de cada una de ellas en la RMF para 2024, o bien, conforme al número identificador que tenían las reglas que no fueron incluidas en la RMF para 2024, con objeto de facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta de este documento.
Evolución de las Reglas de Compensación
Un ejemplo muy claro respecto a la derogación tácita se dio a conocer el pasado 28 de diciembre de 2018, donde se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (LIF 2019). Esta publicación, con base en el artículo 25 fracción VI, dio a conocer la sustitución de los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6º, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA (LIVA).
El inciso b), del citado artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019, limita al contribuyente a que únicamente podrá acreditar el saldo a favor de IVA contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Regla 2.3.11 de la RMF 2019: Compensación de Cantidades a Favor Generadas hasta el 31 de Diciembre de 2018
Sin embargo, no habremos de olvidar que el 29 de abril de 2019, se publicó en el DOF la RMF 2019, en donde se contiene la regla 2.3.11, que permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Es en la regla 2.3.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 donde se establece la opción de poder compensar contra las cantidades a cargo del contribuyente los saldos a favor que hayan sido generados al 31 de diciembre de 2018, siempre que no hubieran compensado o solicitado su devolución, deriven de impuestos federales y sean declarados de conformidad con las disposiciones fiscales.
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Que la regla 2.3.11 de RMF para 2019, sí permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, no importando el periodo al que correspondan los adeudos.
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
La eliminación del criterio normativo 25/IVA/N, permite dar a conocer el criterio que tendría en su caso la propia autoridad fiscal, en relación a no reconocer que podría compensarse un saldo a favor de IVA de un mes posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores.
Derogación y Plazo Transitorio para la Compensación Universal (Regla 2.3.10. RMF 2023)
Posteriormente, se eliminó la regla (2.3.10. RMF 2023) que contemplaba la posibilidad de que los contribuyentes compensen cantidades a su favor que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, que hayan sido generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio.
No obstante, mediante el Artículo Sexto Transitorio de la RMF se establece la posibilidad de compensar dichas cantidades hasta el 17 de enero de 2024.
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Cumplimiento de la Obligación de Presentar Aviso de Compensación
Se elimina la regla que regulaba la presentación del aviso de compensación y se precisa el texto de la regla que establece que se tendrá por cumplida dicha obligación cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades a favor manifestadas en declaraciones correspondientes al mismo impuesto.
Compensación de Oficio (Regla 2.3.9. RMF)
Para los efectos del artículo 23, quinto párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:
- Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
- Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y este no se efectúe.
La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo actualizado de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando este sea menor.
Cuando el contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de los saldos a favor determinados en la declaración que resulten procedentes y aplicarlos hasta por el saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.
Modificación de Opción entre Devolución y Compensación
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
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Perspectivas Futuras
Es importante estar al pendiente de cualquier modificación que pueda surgir derivado de la publicación del paquete económico para 2020 en el que se propone reformar el CFF como en la Ley del IVA a fin de restringir las compensaciones, tratamiento que se encuentra actualmente en la LIF para 2019.
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