En el complejo ámbito del comercio exterior, la figura del agente aduanal juega un rol protagónico, siendo esencial para el cumplimiento de las formalidades necesarias en la importación y exportación de mercancías. La introducción de bienes a territorio nacional exige cumplir con obligaciones arancelarias, como cubrir contribuciones y aprovechamientos, y en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
Al no contar con la capacitación, certificaciones y las patentes que un agente aduanal proporciona, el tiempo y los costos de las operaciones pueden incrementar y convertirse en un gran problema. Por ello, es de suma importancia la correcta clasificación y el cabal cumplimiento con las obligaciones que se detonan para el importador o exportador.
El Rol Fundamental del Agente Aduanal
La legislación mexicana establece que la labor de despacho aduanero, debido a su complejidad y alto contenido técnico, debe ser realizada únicamente a través de un perito en la materia, el agente aduanal. Este profesional, a quien el gobierno mexicano otorga una patente previo cumplimiento de requisitos, promueve por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías.
Esto significa que el agente aduanal se encarga de todos los actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías a territorio nacional, los cuales, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes, deben realizarse empleando el sistema electrónico aduanero. Por ejemplo, cuando se realizan transacciones importantes en el extranjero, el agente aduanal es el encargado del cumplimiento de las formalidades necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.
En su labor, el agente aduanal no está solo, sino que tiene diversos apoyos legales y tecnológicos, además de su experiencia y formación, para mitigar riesgos en su actuación. Esto incluye la prevalidación por parte de un particular autorizado y la validación por parte de la autoridad aduanera. Estas consisten en revisiones electrónicas para comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalográficos, estructurales y normativos, todo ello, antes de que dicho pedimento sea definitivamente presentado ante la aduana junto con la mercancía.
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Responsabilidad Solidaria y Obligaciones Generales
En términos generales, el Agente o Agencia Aduanal son responsables solidarios de las contribuciones al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. También lo son de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial.
Además, deben asegurarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, en los términos de los artículos 53, fracción II y 54 de la Ley Aduanera.
El agente aduanal será responsable por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de RRNA. Por ejemplo, cuando la autoridad aduanera determine que el importador incumplió una obligación en materia de RRNA, cuya sanción va del 70 al 100% del valor de la mercancía, la multa será a cargo del agente. Se estima que, en su calidad de perito que vela por los intereses del gobierno mexicano y del contribuyente, ha fallado en asegurarse de que se cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Excluyentes de Responsabilidad del Agente Aduanal
No obstante a lo anterior, en adición, el agente aduanal cuenta con una protección a nivel normativo que le exime de toda responsabilidad cuando surge una contingencia y deriva de que el importador o exportador le hayan proporcionado datos o documentos inexactos o falsos y ello no hubiera podido ser advertido a simple vista por requerir un análisis químico o de laboratorio.
Esta exclusión aplica, por ejemplo, por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca el Servicio de Administración Tributaria.
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También se exime de responsabilidad de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en menos de 40%.
- Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera.
- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
- De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
Sin embargo, las excluyentes de responsabilidad señaladas anteriormente, no serán aplicables cuando las agencias aduanales o el agente aduanal manifiesten el nombre, domicilio o la clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no les hubiera encargado la operación o el despacho de las mercancías.
La Jurisprudencia de la Suprema Corte y las RRNA
Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) consisten en medidas impuestas por las dependencias gubernamentales por razones de salud pública, sanidad animal y vegetal, medio ambiente y seguridad nacional, entre otras. Bajo el principio de autodeterminación de contribuciones, el importador declara ante la autoridad aduanera la mercancía que pretende importar y señala la clasificación arancelaria, con lo que se configura el cúmulo de obligaciones arancelarias o fiscales y RRNA.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia en la que deja claro que cuando un importador incumple obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, debe responsabilizarse al agente aduanal que ha representado a ese importador, al considerarse que actuó negligentemente. La Ley Aduanera exige una actividad exhaustiva y diligente por parte del agente aduanal en cerciorarse que el contribuyente cumple cabalmente con las RRNA.
Anteriormente, diversos tribunales federales habían sostenido que el agente aduanal no podía ser responsable de esa sanción, aduciendo que no es el sujeto que ha cometido la infracción consistente en introducir o extraer mercancía del país sin cumplir con las RRNA, pues esta sanción es atribuible solo al importador o exportador. Este criterio se veía reflejado en la tesis aislada (IV región) 1o.32 A (10a.) que lleva por rubro "Infracción por incumplimiento a las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, prevista en el artículo 176.°, fracción II de la ley aduanera". Ello provocaba que el importador o exportador debían pagar las multas que se derivaban de una deficiente labor del agente aduanal, siendo que es el perito impuesto por el gobierno mexicano y el último filtro para verificar que un contribuyente cumple cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones arancelarias y no arancelarias.
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En sesión del 29 de junio de 2022, la segunda sala de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 138/2021 y determinó que el agente aduanal puede ser responsable de la conducta infractora consistente en introducir mercancías sin cumplir con RRNA, prevista por el artículo 176.°, fracción II de la Ley Aduanera y, por ende, ser sancionado conforme al diverso 178.°, fracción IV de dicho ordenamiento. Lo anterior se ve reflejado en la respectiva jurisprudencia 2a./J. 40/2022 (11a.) que lleva por rubro "Infracción prevista en el artículo 176.°, fracción II de la ley aduanera. La conducta consistente en incumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias puede atribuirse al agente aduanal". Se considera que este precedente va a ser un incentivo para que el agente aduanal brinde un mejor servicio en beneficio del Estado y de los contribuyentes.
Nuevas Obligaciones Derivadas de Reformas a la Ley Aduanera (1 de enero de 2026)
Derivado de la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer en el DOF el 19 de noviembre de 2025 para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios, se asignaron nuevas obligaciones al Agente Aduanal con respecto de la verificación de los socios comerciales que realizan operaciones de comercio exterior.
El Agente Aduanal, al promover el despacho aduanero de las mercancías, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera, donde destacan los aspectos siguientes:
1. Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA)
Cuando las mercancías se encuentren sujetas al cumplimiento de las RRNA, y el cumplimiento se realice con documento electrónico o digital, el agente aduanal debe anotar en el pedimento el número de acuse. Adicionalmente, deberá asegurarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de RRNA son aplicables a las mercancías. Por consiguiente, debe verificar la clasificación arancelaria, la descripción de la mercancía, cantidad, vigencia, valor de la mercancía, entre otros datos asentados en el documento con el que se acredita el cumplimiento de la medida no arancelaria.
Por ejemplo, el Agente Aduanal debe asentar en el bloque de RRNA del pedimento los datos relacionados con la clave del permiso, número de permiso, firma de descargo, valor comercial dólares, la cantidad en unidad de medida de tarifa o comercial, así como digitalizar la autorización, aviso, certificado, permiso, registro relacionado con el cumplimiento de la medida no arancelaria.
2. Información del Importador y Exportador y Verificación de Socios Comerciales
El Agente Aduanal debe declarar bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema electrónico aduanero.
Previo a la elaboración del pedimento aduanal, el Agente Aduanal requiere al importador o exportador la documentación e información necesaria para realizar el trámite aduanal:
| Tipo | Documento e información |
|---|---|
| Importador o exportador |
|
| Mercancías |
|
En este sentido, el Agente Aduanal asienta en el pedimento aduanal bajo protesta de decir verdad la información relacionada con el importador y exportador y con los datos de las mercancías conforme al artículo 81 de la Ley Aduanera y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2025.
Con respecto a las novedades en la Reforma de la Ley Aduanera, también el Agente Aduanal tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior cumplan con ciertos requisitos como son:
- Se encuentren plenamente identificados.
- Cuenten con infraestructura.
- Que no tengan vinculación aduanera con contribuyentes listados por el SAT que realizan operaciones inexistentes.
- Que cumplan con sus obligaciones fiscales, aduaneras, y de comercio exterior.
A manera de ejemplo, es factible que, para acreditar cada uno de los requisitos, el Agente Aduanal solicite la documentación e información que se indica:
| Requisito | Documento e información |
|---|---|
| Contribuyente plenamente identificado |
|
| Contar con infraestructura |
|
| No tener vinculación aduanera con personas listadas por el SAT como empresa que realizan operaciones inexistentes |
|
| Cumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior |
|
Por lo anterior, el Agente Aduanal deberá integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido conforme a los requisitos, términos y características que establezcan las disposiciones generales de comercio exterior.
3. Expediente Electrónico de Comercio Exterior
El Agente Aduanal debe formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que haya gestionado del importador o exportador, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que se pretende realizar.
En este sentido, el expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF. Por ejemplo, incluye:
- Pedimento o pedimento consolidado (archivos de validación y acuses de recepción).
- Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros (archivos de validación y acuses de recepción).
- Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías.
- Documento de operación para despacho aduanero (archivos de validación y acuses de recepción).
- Documento de la cuenta aduanera de garantía (No es aplicable en importaciones temporales).
- Acuse de valor (archivos de validación y acuses de recepción).
- Dictamen de peso o volumen y certificación de medición.
- Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente.
- Datos de identificación individual.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
- Otros documentos relacionados con la operación, tal es el caso de los pagos electrónico de las contribuciones al comercio exterior (archivos de validación y acuses de recepción).
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor y los documentos que le acompañan, así como copia del documento presentado por el importador al SAT que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si este fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Con respecto a la Manifestación de Valor, el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que el Agente Aduanal deberá conservar los documentos que le acompañan, los cuales se indican a continuación:
- Factura comercial.
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera.
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.
- En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
Los expedientes electrónicos que se generen deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6 de la Ley Aduanera.
4. Informe sobre los Criterios Normativos o No Vinculativos
El Agente Aduanal debe informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el SAT. El Anexo 5 de las RGCE para 2025 concentra los criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior que se encuentran vigentes y los que han sido derogado.
Algunos ejemplos de criterios normativos relacionados con la Ley Aduanera son:
- 1/LA/N Valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
- 9/LA/N No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
- 15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación.
Asimismo, existen criterios no vinculativos relacionados con la Ley Aduanera y la LIGIE, como:
- 1/LA/NV Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.
- 4/LA/NV Importaciones de calzado. Transmisión de datos inexactos o falsos declarados en el pedimento.
- 1/LIGIE/NV Regla General 2 a) Importación de mercancía sin montar.
5. Transferencias Virtuales de Mercancías
Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional. Su objetivo es emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos. Para ello, deben cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables. Con respecto a la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que...
