Descubre Todo Sobre el Artículo 25 de la Ley del ISR en México: ¡Guía Completa y Actualizada!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las disposiciones aplicables a las personas físicas y morales obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan.

Cuando una empresa realiza gastos que tienen que ver con sus actividades cotidianas para su funcionamiento, estos califican para ser parte de las deducciones autorizadas ISR (Impuesto Sobre la Renta) que permite la autoridad, siempre y cuando sea algo lógico según el giro, se encuentre fundamentado, haya evidencia y se cumpla con ciertos requisitos.

La ley establece normas sobre la declaración anual, sobre los diversos ingresos (por enajenación de bienes, arrendamiento, enajenación de acciones en bolsa, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, entre otros) y además reconoce el derecho que tienen los contribuyentes a efectuar deducciones, esto es, a disminuir gastos de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

La legislación también dispone los requisitos de las deducciones y cuáles pagos, gastos y otros no son deducibles.

En conclusión, revisa qué aspectos operativos de tu empresa puedes deducir, y utiliza esos recursos para incentivar a tus empleados.

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Deducciones Permitidas Según el Artículo 25 de la LISR

El Artículo 25 de la Ley del ISR detalla las deducciones que los contribuyentes pueden aplicar. A continuación, se presenta un desglose de estas deducciones:

  1. Devoluciones, Descuentos y Bonificaciones:

    Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio son deducibles.

  2. Costo de lo Vendido:

    El costo de lo vendido es una deducción permitida.

  3. Gastos Netos:

    Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones son deducibles.

  4. Inversiones:

    Las inversiones son deducibles.

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  5. Créditos Incobrables y Pérdidas:

    Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo son deducibles.

  6. Cuotas al IMSS:

    Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo, son deducibles.

  7. Intereses Devengados:

    Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, son deducibles. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

    Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

  8. Ajuste Anual por Inflación:

    El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley es deducible.

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  9. Anticipos y Rendimientos de Sociedades Cooperativas:

    Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, son deducibles.

  10. Aportaciones para Fondos de Pensiones:

    Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley, son deducibles.

    El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

    El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Requisitos Generales para las Deducciones (Artículo 27)

Además de las deducciones específicas del Artículo 25, es fundamental cumplir con los requisitos generales establecidos en el Artículo 27 de la Ley del ISR:

  1. Comprobantes Fiscales:

    Obtener los comprobantes fiscales correspondientes a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

  2. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales:

    Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

  3. IVA Trasladado:

    Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

  4. Inversión de Capitales Prestados:

    Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.

  5. Erogaciones Efectivamente Realizadas:

    Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

    Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  6. Previsión Social Generalizada:

    Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.

  7. Requisitos Específicos:

    Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Limitaciones a las Deducciones (Artículo 28)

Es importante considerar las limitaciones establecidas en el Artículo 28, que enumera los gastos no deducibles:

  1. Ingresos Exentos:

    Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

  2. Inversiones No Deducibles:

    Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo.

  3. Viáticos y Gastos de Viaje:

    Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

    Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

    Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

  4. Sanciones e Indemnizaciones:

    Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

  5. Consumos en Restaurantes:

    El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

    Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.

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