La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y surge para atender a las micro y pequeñas empresas por su importancia en la producción y distribución de bienes y servicios, así como en la generación de empleos. En 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para crear esta figura, la cual se puede conformar con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Importancia del informe anual sobre la situación financiera
Este tipo de sociedades tienen varias obligaciones, entre ellas la de realizar por el sistema electrónico de sociedades lo relativo al informe anual sobre su situación financiera. El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
Plazos para cumplir con la presentación
El administrador de la SAS deberá publicar la información sobre su situación financiera dentro del ejercicio actual en curso; si no fue presentada en tiempo, tiene que hacerlo antes del año siguiente al ejercicio inmediato anterior. Es fundamental cumplir con este requerimiento, ya que la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. De no presentarlo en dos ejercicios consecutivos es causal de disolución.
Consecuencias del incumplimiento
La Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido. De conformidad con lo establecido en la Regla Décima Novena de las Reglas de SAS, en caso de que la Dirección General de Normatividad Mercantil identifique que la SAS se encuentra en incumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo que corresponda a efecto de emitir la Declaratoria de Incumplimiento, mediante la cual la SAS deberá iniciar el proceso de disolución en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la declaratoria en el Sistema de PSM.
Información necesaria para el reporte
Para cumplir con esta obligación, el administrador debe integrar los datos financieros de la entidad. A continuación, se presenta un resumen de los elementos clave que conforman el informe:
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- Datos de identificación: RFC y denominación social.
- Estado de resultados: Ingresos netos, gastos, utilidad o pérdida bruta, utilidad o pérdida antes de impuestos y utilidad o pérdida neta.
- Estado de posición financiera: Suma de activo, suma de pasivo, capital contable y capital social.
En el supuesto que el accionista de una SAS necesite responder más allá del monto de su aportación inicial frente a terceros, se dará este aviso ante la SE, con el propósito de ser tomado en cuenta para los fines que se realicen. Asimismo, en caso de que la DGNM identifique que la SAS se encuentra en incumplimiento, se iniciará el procedimiento administrativo que corresponda a efecto de publicar en el Sistema de PSM la situación de los accionistas respecto de su responsabilidad frente a terceros.
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