Descubre Todo Sobre los Regímenes Fiscales Preferentes y Tus Obligaciones con el SAT en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Invertir en un régimen fiscal preferente puede sonar atractivo si buscas mejores rendimientos o menos impuestos en el extranjero. Desde hace tiempo, el SAT viene prestando especial atención a las inversiones en el extranjero, sobre todo aquellas ubicadas en países o territorios con baja o nula tributación, comúnmente conocidos como paraísos fiscales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula este tipo de inversiones bajo la figura de los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPREs), definidos específicamente en los artículos 176 al 178.

¿Qué son los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)?

Un régimen fiscal preferente es un conjunto de medidas fiscales que otorgan beneficios como tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes. Por lo general, estos esquemas buscan atraer inversión extranjera o fomentar el desarrollo económico en ciertas zonas, ofreciendo a quienes invierten ahí un trato impositivo más favorable que el habitual.

Los REFIPRES, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son aquellos regímenes que otorgan beneficios fiscales. En México, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, conforme al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Un ingreso se considera sujeto a REFIPRE cuando el impuesto sobre la renta pagado en el país extranjero es menor al 75% de lo que correspondería pagar en México por ese mismo ingreso.

Esto significa que si en otro país la tasa efectiva de ISR es menor al 22.5% (considerando que la tasa corporativa en México es del 30%), se considera que dicho país ofrece un régimen fiscal preferente. Estos criterios buscan identificar jurisdicciones comúnmente conocidas como “paraísos fiscales”, donde la tributación es mínima o inexistente. La regulación de los REFIPRES tiene como objetivo principal evitar la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Esto es consistente con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca combatir prácticas fiscales nocivas a nivel internacional.

¿Qué es el ISR REFIPRES y a quién aplica?

El ISR REFIPRES es el Impuesto Sobre la Renta que pagan los contribuyentes mexicanos por ingresos obtenidos en Regímenes Fiscales Preferentes, es decir, en países o jurisdicciones donde se pagan impuestos menores al 75% de lo que se pagaría en México, los famosos paraísos fiscales. Si generas ingresos en paraísos fiscales con carga menor al 75 % del ISR mexicano, entran en REFIPRES. Debes acumularlos en México, pagar el impuesto y entregar cada febrero una declaración informativa con soportes.

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El ISR por regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) es una figura clave para evitar la evasión fiscal internacional y garantizar que los contribuyentes mexicanos paguen impuestos justos, incluso cuando generan ingresos en el extranjero. El Art. 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las personas obligadas al pago de impuestos pertenecientes a los REFIPRES, por los ingresos sujetos que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Aplica a intereses, dividendos, regalías y otras rentas pasivas. Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a REFIPRES se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera.

Ingresos provenientes de REFIPRES

Los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.

Son los que se obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes.

¿Qué se considera ingreso pasivo según el SAT?

Se consideran ingresos pasivos para efectos del articulo 176 LISR: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en dicho país o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito. Estos ingresos están sujetos a las disposiciones de los REFIPRES.

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Cuándo no se consideran ingresos de REFIPRES

Existen casos en los que ciertos ingresos no se consideran REFIPRE, aunque provengan del extranjero:

  • No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición de que se acumulen o deduzcan, respectivamente.
  • No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRES, los obtenidos a través de entidades extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
  • No será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un REFIPRE.
  • Tampoco aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un REFIPRE, cuando su participación indirecta esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras. Lo anterior, aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Sin embargo, estos ingresos son gravados por el artículo 4-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Obligaciones fiscales para ingresos en REFIPRES

Si generas ingresos en un Régimen Fiscal Preferente, debes presentar una Declaración Informativa ante el SAT cada febrero, reportando los ingresos obtenidos el año anterior, y conservar la documentación que respalde esos ingresos.

Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El objetivo es evitar la evasión fiscal y garantizar el pago justo de impuestos.

Además del pago del ISR, los contribuyentes deben presentar una Declaración Informativa de Entidades Extranjeras y Refipres. Esta declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año y debe incluir información detallada sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior que estén sujetos a REFIPRES.

Deben declarar y pagar el ISR correspondiente a esos ingresos en el mismo ejercicio en que se generen, independientemente de si los fondos han sido repatriados o no. La presentación se hace completamente en línea, a través del Portal del SAT.

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El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones, incluyendo multas y, en casos graves, penas de prisión. No presentar esta declaración no es un tema menor. Además del aspecto económico y legal, el incumplimiento también afecta la reputación y credibilidad financiera del contribuyente ante las instituciones financieras y comerciales. Cumplir con estas obligaciones es clave, porque no hacerlo puede derivar en sanciones, multas o incluso acciones legales en tu contra. Mantén todo en orden.

El SAT mantiene actualizada una lista de jurisdicciones consideradas como de baja imposición, donde el control fiscal es limitado o nulo. Puedes consultar el listado completo en la resolución miscelánea fiscal vigente, o directamente en el sitio del SAT.

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