Si tras presentar tu declaración de impuestos obtuviste un saldo a favor en el SAT, puedes solicitar su devolución para recuperar ese dinero. Porque pagar impuestos es obligatorio, pero recuperar lo que te toca también es tu derecho.
Tramitar la devolución manual SAT puede sonar complicado, pero con los pasos correctos, paciencia y un cafecito en la mano, puedes lograrlo. Si tu devolución automática no pasó, la devolución manual SAT es la opción que te queda. No todos los que presentan su declaración reciben el saldo a favor de manera automática.
Procedimiento para la Devolución Manual
El trámite se realiza de manera digital a través del Portal del SAT, siguiendo estos pasos:
- Ingresa al sitio web del SAT y accede a la sección Trámites
- En la barra superior, selecciona la opción Buzón Tributario
- Inicia sesión con tu RFC y contraseña o mediante tu e.firma
- Dirígete al apartado Devoluciones y Compensaciones y elige Solicitud de devolución
- Llena el formulario electrónico con la información que se te solicita
- Adjunta los archivos comprimidos en formato .zip que respalden tu solicitud
- Envía el trámite y descarga el acuse de recibo como comprobante
- Espera la respuesta del SAT, que llegará al correo electrónico que registraste
Requisitos Importantes
Lo importante es contar con tu información fiscal en orden y seguir correctamente los pasos del portal. Identificación oficial vigente.
Tiempo Estimado de la Devolución
El SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver tu solicitud y, en caso de ser aprobada, realizar la devolución a la cuenta bancaria que proporcionaste. Técnicamente, el SAT dice que puede demorar hasta 40 días hábiles, pero la realidad es que a veces se tarda más.
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Posibles Requerimientos del SAT
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
Consideraciones Especiales para Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.
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Solicitud de Devolución No Presentada
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Consideraciones Finales
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la devolución de saldos a favor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
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