La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal clave para los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. En 2025, su presentación sigue siendo fundamental para el correcto acreditamiento del IVA y el cumplimiento ante el SAT. La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros.
¿Qué es la DIOT y para qué sirve?
La DIOT es una declaración informativa mensual mediante la cual las personas físicas y morales informan al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores. Es una herramienta de fiscalización para identificar discrepancias y actividades sospechosas que puedan indicar evasión fiscal. Su función principal es permitir al SAT verificar la correcta determinación y acreditación del IVA.
El objetivo de la DIOT es informar al SAT sobre las operaciones realizadas con sus proveedores por concepto de IVA. La DIOT recopila y detalla todas las operaciones realizadas con proveedores (también llamados terceros) durante un mes determinado. Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes. El SAT utiliza la DIOT para verificar la veracidad de las operaciones reportadas y asegurar el cumplimiento del pago o retención del IVA. Además, contribuye a fortalecer la transparencia en la cadena de valor y combatir prácticas indebidas. La información detallada de la DIOT también sirve para generar estadísticas de comercio interno y externo, lo que permite al gobierno diseñar políticas públicas más efectivas. El tipo de operación en la DIOT se refiere al tipo de actividad por la cual se está declarando el impuesto.
¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?
La presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una de las principales obligaciones de quienes están sujetos al pago del IVA. La DIOT tiene que ser entregada mensualmente al SAT por los contribuyentes sujetos a esta responsabilidad. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados. En ella, debemos detallar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones realizadas con los proveedores. Esta información debe desglosar el valor de los actos o actividades realizadas por cada tasa de IVA, incluyendo aquellas por las cuales no se está obligado al pago.
Estos datos deben enviarse conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, específicamente en su fracción VIII, que indica: “Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.”
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Contribuyentes Exentos de la DIOT
No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración, por lo que es importante revisar cada caso específico. De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, están exentos de presentar la DIOT los siguientes contribuyentes:
- Personas físicas y morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
- Personas físicas en actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes con ingresos anuales menores a $4,000,000.
La respuesta a esta exención está en la Regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y que, además, en el ejercicio fiscal anterior no hayan excedido los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) de ingresos totales. En resumen: sí, todavía existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica ni la DIOT en 2025, pero únicamente para personas físicas dentro de ciertos regímenes y con ingresos anuales menores a $4 millones. Verifica tus ingresos: Si superas los $4 millones de pesos en el ejercicio, automáticamente pierdes la facilidad. Sin embargo, la clave está en no confundir la no presentación con la no existencia de la contabilidad. Mantén tu contabilidad ordenada: Incluso sin obligación de enviarla, podría ser solicitada en cualquier momento. Otras referencias legales incluyen la Regla 4.5.1., cuarto párrafo y Anexo 1-A Trámite 8/IVA de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Periodicidad y Plazos para Declarar la DIOT
La presentación de la DIOT debe realizarse a más tardar el mes inmediato posterior al periodo que corresponda, o de manera semestral en los casos autorizados por el SAT. Dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Incluso si no se han tenido/realizado operaciones con terceros en un periodo, se debe presentar la declaración seleccionando la opción 'La presenta sin operaciones'. Sí, cuando no hay operaciones gravadas o exentas en el mes correspondiente.
Requisitos y Especificaciones de la DIOT
Para cumplir de manera correcta con la presentación de la DIOT, es importante que prestemos atención a las siguientes especificaciones:
- Registro de Operaciones: Todas las transacciones con proveedores deben registrarse sin incluir el IVA, especificando el monto de la operación.
- Clasificación de Proveedores: Las transacciones deben agruparse en nacionales, extranjeras o globales.
- Clasificación de Actividades: Las operaciones se dividen en prestación de servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles u otras.
- Proveedores Globales: Estos no deben representar más del 10% del total de las operaciones. Además, no se consideran globales los proveedores con transacciones iguales o superiores a $50,000 en el periodo correspondiente y tampoco a los gastos por consumo de combustibles pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Es importante destacar que deben incluirse todas las operaciones, incluso aquellas exentas del traslado de IVA. Se reportan todas las operaciones con terceros que impliquen IVA, incluidas las exentas y no acreditables. En el caso de personas morales, deben informar el IVA pagado no acreditable, mientras que las personas físicas pueden optar por no hacerlo. Un mismo proveedor puede registrarse varias veces si realiza distintos tipos de operaciones.
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Estos requisitos están establecidos en las reglas 4.5.1 y 4.5.2 de la resolución Miscelánea fiscal 2025. Realizar conciliaciones mensuales entre los CFDI recibidos, pólizas contables y registros de IVA permite verificar que los montos acreditables coincidan con lo efectivamente trasladado por los proveedores. La enajenación de bienes se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes realizada por un proveedor. En cuanto a las retenciones, si el arrendador es persona física, se debe retener IVA (10.6667%) e ISR (10%). Para el IVA en la importación, al importar bienes, se debe pagar el IVA de importación (16%) ante el SAT en aduana, y en el Registro en la DIOT, se debe incluir en el campo de proveedor extranjero.
Procedimiento para la Presentación de la DIOT
Para facilitar el cumplimiento, el SAT pone a disposición la posibilidad de presentar la DIOT desde su sitio web. Ahí podremos ingresar los datos manualmente o cargarlos mediante un archivo de texto estructurado para su importación, conocido como “carga batch”. La Carga Batch es una facilidad que ofrece la plataforma de la DIOT para importar un archivo .txt con la información del IVA de los proveedores. El sistema actualizado facilita el manejo de archivos grandes, validación inmediata y emisión automática de acuses de recepción. El uso de COI permite estructurar la información conforme a los requisitos técnicos de la DIOT. La actualización periódica es esencial.
Pasos para la presentación en línea:
- Despliega las opciones bajo el trámite de “Informativas” y selecciona “Informativa de operaciones con terceros (DIOT)”.
- Selecciona la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Al dar clic en la opción “Informativa de operaciones a terceros (DIOT)”, desplegará los requisitos para su presentación.
- Al seleccionar esta opción, se habilitará la sección “Formulario” en el menú del lado izquierdo, donde al dar clic desplegarán diferentes campos de información sobre la declaración.
- En la sección de “Formulario” se agrega la información de los proveedores. Cada una incluye subapartados según zona geográfica, tipo de operación, tipo de proveedor, tasa de IVA y tipo de acto. Cabe aclarar que el proceso para personas físicas y morales es igual, pero es importante seleccionar la opción que se ajuste a tu registro.
- Se capturan estos datos, se genera el archivo y se presenta ante el SAT.
- Al terminar de cargar la información, dirígete a “Totales”.
- Finalmente, da clic en “Enviar Declaración”, situado en la parte superior.
Es posible enviar hasta 40,000 registros por internet. Si se excede este límite, la información debe entregarse en CD o USB en una Administración de Servicios al Contribuyente.
Recuperación de Acuses:
Puedes recuperar los folios de tus declaraciones DIOT presentadas desde el portal del SAT. Haz clic en “Servicios electrónicos” y selecciona “Transacciones de declaraciones y pagos que haz realizado para cubrir tus obligaciones fiscales”. Para reimprimir tu acuse de la DIOT necesitas tener a la mano el folio para hacer la consulta. Posteriormente, despliega el menú de “Servicios electrónicos” y selecciona “Reimprime tus acuses de declaraciones presentadas”.
Consecuencias de no Presentar la DIOT
El no presentar la DIOT o hacerlo incorrectamente puede generar diversos problemas:
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- Impacto en Declaraciones Anuales: Si las retenciones de IVA e ISR no son reportadas correctamente, el SAT puede determinar impuestos distintos, como un ISR a favor menor al calculado por el contribuyente. Esto afecta principalmente a las personas físicas, quienes no tienen control sobre el cumplimiento de las empresas que realizan las retenciones.
- Discrepancias con la Declaración Mensual del IVA: Si el IVA acreditable declarado no coincide con las bases de la DIOT, el SAT puede requerir aclaraciones adicionales.
- Opinión Negativa del Cumplimiento Fiscal: La omisión o errores en la DIOT pueden resultar en una opinión desfavorable, afectando la capacidad para realizar operaciones comerciales o prestar servicios.
- Multas: Los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) especifican cuáles son las multas si no se cumple de manera adecuada con la presentación de la DIOT.
El Artículo 81, fracción XXVI, establece como infracción "No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores." El Artículo 82, fracción XXVI, señala que a quien cometa esta infracción se impondrán multas "De $14,880.00 a $29,750.00". En caso de reincidencia, la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. Esta multa de la fracción fue actualizada por la Resolución Miscelánea fiscal para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
Soluciones Tecnológicas para la Presentación de la DIOT
La mejor decisión que podemos tomar para evitar errores y cumplir con la presentación de la DIOT es de implementar herramientas tecnológicas que faciliten el trabajo de nuestros equipos contables para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Con CONTPAQi Contabilidad®, es tu aliado para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, incluyendo la DIOT. Automatiza tus procesos, reduce el riesgo de errores y mantente al día con el SAT. Si debes cumplir con esta obligación, eAuditor CFDI es la herramienta para ti. Con ella podrás automatizar el proceso de generación de la DIOT y reducir tiempos.
Con esto en mente, en dSoft contamos con eAuditor CFDI, un sistema que ayuda a determinar la base fiscal y el cálculo de impuestos federal a partir de los CFDI, con generación de cédulas mensuales prellenadas y/o revisiones electrónicas preliminares SAT. eAuditor CFDI permite automatizar el proceso de generación de la DIOT. Este software utiliza la información de los CFDI de proveedores y pagos para generar declaraciones precisas, conciliando la DIOT enviada al SAT con la generada a partir de los CFDI.
Beneficios de eAuditor CFDI para la DIOT:
- Determinación de las retenciones de IVA por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento y por demás actividades efectivamente pagadas.
- Determinación del IVA propio a flujo de efectivo de manera proporcional a lo efectivamente cobrado o pagado de acuerdo con los CFDI de recepción de pago y a los comprobantes con método de pago PUE.
- Cálculo del IVA Acreditable y del IVA Causado efectivamente pagados y cobrados respectivamente.
- Cálculo del IVA retenido al contribuyente.
- Generación de la DIOT para personas morales del régimen general.
- Genera de la DIOT en archivo de texto (layout) requerido por el DIM, basándose en la información de los CFDI recibidos efectivamente pagados de los proveedores en el mes.
- Permite confrontar la información de una DIOT previamente presentada a partir de su archivo PDF contra la información de los CFDI del sistema y las declaraciones SAT para identificar diferencias.
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