¡Descubre por qué muchos enfrentan la negativa de devolución de impuestos tras la pandemia de Corona!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió improcedente una solicitud realizada por exaccionistas de Grupo Modelo para la devolución de miles de millones de pesos por impuestos. En su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador refirió que la solicitud fue hecha por parte de Corona para la devolución de impuestos, declarando que se iba a realizar un desembolso significativo que fue detenido por la resolución del Poder Judicial.

No obstante, Grupo Modelo informó a través de un comunicado que la decisión a la que hizo referencia el presidente no corresponde a recurso legal alguno interpuesto por la empresa, sino a procesos que llevaron a cabo algunos exaccionistas del grupo que ya no tienen relación con la compañía. "Grupo Modelo reafirma su compromiso con el cumplimiento a la ley y el respeto a las instituciones en todos los sitios donde opera", expuso la empresa.

Contexto de la transacción y el origen del conflicto

En el 2013, algunos accionistas del Grupo Modelo vendieron 49% de la empresa a la belga Anheuser-Busch InBev por 20,102 millones de dólares. Por esta transacción, el SAT retuvo 5% del Impuesto sobre la Renta (ISR). Fuentes cercanas al caso explicaron que la retención se hizo bajo un mandato de la Ley del ISR que establece que, cuando se venden acciones de control, se retiene 5%; sin embargo, se argumentó que no todos los accionistas tenían acciones de control, por lo cual los involucrados consideraron que sus derechos fueron vulnerados.

Nuevas reglas y rigor en el SAT

Desde el 14 de julio de 2025, los empresarios y contribuyentes en México deben tener mucho más cuidado al solicitar la devolución de impuestos al SAT. Con estas nuevas reglas, ya no basta con hacer las cosas “más o menos bien”, pues la autoridad fiscal ha endurecido sus procesos. Anteriormente, un error en la solicitud podía corregirse con una nueva presentación, pero esa ya no es una opción legal. Ahora, no hay margen para el descuido.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para que la autoridad se pronuncie sobre las solicitudes de devolución de saldo a favor. Si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales, el contribuyente puede controvertir esa decisión, pero de no hacerlo, no puede solicitar nuevamente la devolución subsanando las deficiencias en información y documentos.

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Comparativa de devoluciones fiscales (Datos históricos)
Año Monto devuelto (millones de pesos)
2017 512,696
2018 449,455

Recomendaciones para contribuyentes

Muchos empresarios pierden dinero por no conocer este tipo de cambios legales. Es fundamental seguir estas pautas ante cualquier trámite:

  • Lee con cuidado la resolución del SAT.
  • Ambas opciones (recurso administrativo o juicio contencioso) deben presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la notificación.
  • La autoridad ya emitió una determinación que sólo puede variar a través de una resolución judicial o administrativa.

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